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HEREDERO FALLECE DURANTE JUICIO INTESTAMENTARIO
- Consulta : 282154
- Autor : nr_NR
- Publicado : Viernes 03 de Marzo de 2017 20:25 desde la IP: 189.202.64.191
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,148
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 03 de Marzo de 2017
Estado de Referencia: Campeche
Hola. La situación es la siguiente. Resulta ser que en un juicio intestamentario se declaro como herederos a 6 hermanos durante la primera etapa del intestamentario. Pero dos ya fallecieron antes de finalizar el juicio, durante la segunda etapa (INVENTARIO Y AVALÚO). Ninguno de los dos hermanos fallecidos tuvieron hijos o esposa tampoco les sobreviven padre y/o madre. ¿Que es lo que pasa con esas partes del caudal hereditario que les pertenecía a cada uno de los dos fallecidos? ¿quien puede reclamar dichas partes? ¿Que es lo que se debe de hacer? Les agradezco mucho por su atención y por leer mi consulta. Espero me puedan ayudar. GRACIAS. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 393455
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Marzo de 2017 22:21 2017-03-03 22:21 desde IP: 187.220.43.240
Heredan a los fallecidos sus parientes mas cercanos, es decir los hermanos que sobreviven y se reparte entre ellos la parte que les correepondia, asi como los bienes que hayan adquirido en vida, si no existe testamento designando herederos por parte de los occisos. Atte. Lic. J. L. Camacho
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Autor
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AutorRespuesta No: 393518
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Marzo de 2017 15:30 2017-03-06 15:30 desde IP: 189.180.209.116
los hermanos superstites.... pero para ello... y eso lo sabe tu abogado... deben abrir los juicios sucesorios intestamentarios a bienes de cada uno... y por separado... y nombrar albacea.... y entonces denunciar el hecho de que son herederos de la fracción a bienes de ....tu abogado sabe que hacer... es rapidisimo..o un año si empiezan hoy...
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Autor
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AutorRespuesta No: 393527
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Marzo de 2017 17:30 2017-03-06 17:30 desde IP: 201.151.78.4
Buena tarde Le comento que se debe estar a la legislación de su entidad federativa, para poder determinar el procedimiento preciso. No obstante lo anterior, en principio, se deberán abrir sendos juicios sucesorios, ya testamentarios o intestamentarios, relativos a la sucesión de los hermanos que han fallecido. Quedo a sus atentas órdenes en la dirección electrónica y teléfono que encontrará al final de este mensaje. Licenciado Alfonso Bravo Teléfono de oficina: (55) 28816826 alfonsobravoman Ciudad de México
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