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AutorRespuesta No: 393527
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Marzo de 2017 17:30 2017-03-06 17:30 desde IP: 201.151.78.4
Buena tarde Le comento que se debe estar a la legislación de su entidad federativa, para poder determinar el procedimiento preciso. No obstante lo anterior, en principio, se deberán abrir sendos juicios sucesorios, ya testamentarios o intestamentarios, relativos a la sucesión de los hermanos que han fallecido. Quedo a sus atentas órdenes en la dirección electrónica y teléfono que encontrará al final de este mensaje. Licenciado Alfonso Bravo Teléfono de oficina: (55) 28816826 alfonsobravoman Ciudad de México
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