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SUCESIóN TESTAMENTARIA DESPUéS DE 27 AñOS

  • Consulta : 282149
  • Autor : Ralob64
  • Publicado : Jueves 02 de Marzo de 2017 21:25 desde la IP: 189.140.64.47
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,159
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  • Autor
    Consulta

  • Ralob64
    USUARIO REGISTRADO

    Muy buenas tardes a todos quisiera preguntarles que puedo hacer ante la situación Tengo viviendo más de 40 años en la casa que era de mis padres, mi padre falleció hace 27 años y yo me quedé viviendo en la casa durante este tiempo me he encargado de los pagos y mantenimiento del inmueble pero en el 2016 mis hermanos solicitaron un juicio de sucesión intestamentario para vender la casa. La verdad no se que Acer quiero ver si me pueden orientar por favor.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 393448

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    No puedes hacer nada, ya que aunque lleves viviendo 40 años en el inmueble, ello no te da derecho a nada a menos que tengas un titulo que te de el carácter de dueño.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



  • Autor
    Respuesta No: 393473

  • abogado edo mex1
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos hasta Toluca Estado de Mexico, Tenemos una solucion para tu caso en virtud de que has tenido la posesion por mas de 40 años y tienes recibos de pagos, comunicate con nosotros al 5533041340 tenemos servicio de whatsapp . JURIDICO DVC



  • Autor
    Respuesta No: 393474

  • abogado edo mex1
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos hasta Toluca Estado de Mexico, Tenemos una solucion para tu caso en virtud de que has tenido la posesion por mas de 40 años y tienes recibos de pagos, comunicate con nosotros al 5533041340 tenemos servicio de whatsapp . JURIDICO DVC



  • Autor
    Respuesta No: 393476

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Que descarado es Usted. Lea las reglas de etiqueta del foro. Ahora que si de verdad no tiene para comer, publique su dirección y me comprometo a enviarle una canasta básica.







  • Autor
    Respuesta No: 393482

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Pague sus anuncios que nada tiene de malo. Pero páguelos. Este foro es de asesoría gratuita y altruista. Le sostengo mi oferta. Si no tiene para comer publique su dirección y le mando una canasta básica. Si tiene que recurrir a estos foros para cazar víctimas es porque nadie lo recomienda. Y si nadie lo recomienda es porque hasta pierde los divorcios incausados.



  • Autor
    Respuesta No: 393498

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ten much cuidado con lo que dice .... - abogado edo mex1 -... ya que no es cierto.. no hay orescripcion entre parientes y tus recibios de pago o mantenimiento... no significan nada... y no pueden ser cobrados a los coherederos... lo que puedes hacer... si tu quieres.... es valorar la casa con un perito valudador y proponer en el juzgado... comprar la parte alicuota de los coherederos.... y hacer un convenio de pago sobre esa propiedad... pero quedarte con ella... o.... pretender prescribirla o hacer usucapion... no... no se puede... o prtender que te valoren los dineros que pagaste por 40 años de mantenimiento... tampoco... o mediar con esos documentos como parte del pago del monto.... tampoco... tu pagaste ....porque quisiste... y porque viviste ahi...



  • Autor
    Respuesta No: 393622

  • Ralob64
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenos días, les agradezco a todos se hayan tomado la molestia de contestar mi pregunta, me ha sido de mucha ayuda, todos los comentarios. Muchas gracias y que tengan buen día



  • Autor
    Respuesta No: 393623

  • Ralob64
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenos días, les agradezco a todos se hayan tomado la molestia de contestar mi pregunta, me ha sido de mucha ayuda, todos los comentarios. Muchas gracias y que tengan buen día



  • Autor
    Respuesta No: 393624

  • Ralob64
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenos días, les agradezco a todos se hayan tomado la molestia de contestar mi pregunta, me ha sido de mucha ayuda, todos los comentarios. Muchas gracias y que tengan buen día



  • Autor
    Respuesta No: 393701

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    "...no se trata para nada de entrar en polémica, Oferta y Demanda. Es la ley del mercado..." jajajaja que bárbaro abogado. Este es un foro de orientación gratuita, no es para estarse promoviendo. Dicho sea de paso, su respuesta deja mucho que desear, acaso no sabe que entre coherederos no procede la prescripción adquisitiva?





  • Autor
    Respuesta No: 393722

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lea usted el capitulo relativo a la prescripción adquisitiva en su Código Civil y de paso revise la pagina de la SCJN semanario judicial antes IUS.



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