Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

FSMILIAR

  • Consulta : 282074
  • Autor : griselda olmedo
  • Publicado : Domingo 19 de Febrero de 2017 19:09 desde la IP: 189.216.196.193
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,140
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • griselda olmedo
    ESTUDIANTE

    Me tio su divorcio salio la sentencia y compre un terreno en coopropiedad con mi ex esposa y saque mi credito infonavit para construir la casa en dicho predio y el juez determino que en la liquidacion del vinculo nos tocava el 50% a ambas partes y dejaron que siguiera pagando el prestamo y cuando ya faltava mil pesos para liberar la hipoteca mi ex la pago y retiro la carta de liberacion ahora el juez quiere que le entregue el 50% sin que pagara nada mas que mil pesos que hago

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 393305

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente al hacerse la liquidación de bienes se debe hacer al 50% a cada parte, aun cuando el divorcio ya se haya dado esta liquidación puede ser posterior. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 393311

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    En la sentencia de divorcio normalmente (Sería cuestión de revisar la misma), se dejan a salvo los derechos para que vía incidental se haga la liquidación de la sociedad conyugal.

    Por lo que previo a decir que se deben repartir los bienes para la mitad a cada uno, deben estudiarse la procedencia de algunas excepciones para que la liquidación no se reparta al 50% para cada cónyuge y del cual sólo tiene derecho uno: Las bienes comprados a plazo y cubiertos por uno sólo de ellos (182 Quintus fracción VII), que exista malversión (Articulo 194 Bis CC.), abandono injustificado por más de seis meses (Articulo 196 CC.), etc., todos del Código Civil para el Distrito Federal.

    Pero ojo, es importante que si se puede aplicar alguna de estas excepciones se hagan valer en el incidente. Si se dicta sentencia aprobándose la liquidación a partes iguales no se puede hacer ya nada.





Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión