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  • Consulta : 282074
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
    Respuesta No: 393311

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    En la sentencia de divorcio normalmente (Sería cuestión de revisar la misma), se dejan a salvo los derechos para que vía incidental se haga la liquidación de la sociedad conyugal.

    Por lo que previo a decir que se deben repartir los bienes para la mitad a cada uno, deben estudiarse la procedencia de algunas excepciones para que la liquidación no se reparta al 50% para cada cónyuge y del cual sólo tiene derecho uno: Las bienes comprados a plazo y cubiertos por uno sólo de ellos (182 Quintus fracción VII), que exista malversión (Articulo 194 Bis CC.), abandono injustificado por más de seis meses (Articulo 196 CC.), etc., todos del Código Civil para el Distrito Federal.

    Pero ojo, es importante que si se puede aplicar alguna de estas excepciones se hagan valer en el incidente. Si se dicta sentencia aprobándose la liquidación a partes iguales no se puede hacer ya nada.