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JUICIO REIVINDICATORIO
- Consulta : 282008
- Autor : aylinmendia_NR
- Publicado : Miércoles 08 de Febrero de 2017 12:54 desde la IP: 201.116.60.5
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,140
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 08 de Febrero de 2017
Estado de Referencia: Baja California Sur
agradeceria infinitivamente me puedan asesorar mi problema es el siguiente: soy albacea a bienes de mi abuelo finado, implante un juicio civil reivindicatorio, para recuperar la posesion de un terreno que dejo, la primera instancia me dio el fallo a favor, el demandado apelo la sentencia y la segunda instancia confirmo la sentencia a mi favor, en este momento el demandado tramito un amparo federal...pero hace dias asisti al registro publico de la propiedad y me llevo la sorpresa que en los libros de registro no aparece dicha propiedad,(tachada), luego en catastro tampoco aparece la clave catastral del predio. la persona que demande en jucio es un tipo que me comentan que es ampliamente conocido por cacique corrupto y con influencias...O PUEDO PROCEDER CONTRA EL REGISTRO PUBLICO Y CATASTRO POR ESAS CLARAS IRREGULARIDADES, p.d. cuento con el certificado de libertad de gravamente asi como recibos de pagos de impuestos prediales. del año 2011. pero cuando empece a tramitar el juicio en el 2012 contacte que me borraron la clave catastral. AGRADECIENDO DE ANTEMANO SU AMABLE ATENCION, LES MANDO UN GRAN SALUDO, DIOS LOS BENDIGA. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 393179
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Febrero de 2017 16:29 2017-02-08 16:29 desde IP: 187.234.55.127
Solicite por escrito al Registro y Catastro una explicación jurídica del estatus actual de esas inscripciones, y sino le contestan en un plazo de 15 a 20 días hábiles meta un amparo indirecto por falta de respuesta. Pero independientemente de eso, ni el registro público ni el catastro constituyen o destituyen el derecho real de propiedad, y si las sentencias han salido a su favor es porque la propiedad legalmente es suya... es como si alguien desaparece el a ya de nacimiento de mi hijo y destruye todo antecedente, eso no hace que mi hijo deje de serlo, y los documentos y registros son circunstancias documentales y registrados que solo sirven para dar publicidad a los actos, de manera que su problema se arregla medianamente fácil.
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Autor
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AutorRespuesta No: 393189
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Febrero de 2017 10:37 2017-02-09 10:37 desde IP: 189.180.251.121
no.... pide normalmente.... certificado de libertad de gravamen y copia de escrituras certificadas... y pagalo... no pidas explicaciones... y pagado que sea acude...las veces que sea necesario... 3...5 veces... no te pelees... y ante la negativa de proporcionarlas... con las copias que ya tienes y el recibo de pago... acude a la secretaria general de Gobierno de tu Estado... y denuncia el hecho y pide intervenga ...al efecto de que el director del rppyc... rinda un informe... y puedas proceder........en el catstro... pide la actualización de clave predial y estado fisico de localización del predio... plano...certificado... pagalo... y haz lo mismo ya comentado... si puedes... todo junto... para demostrar al superior que si hay algo.... nunca pidas explicaciones... porque la autoridad no esta para explicar... sino para cumplir y rendir informes... tu abogado sabe que hacer.... y no es implantar... es promover...
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AutorRespuesta No: 393206
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Febrero de 2017 21:51 2017-02-10 21:51 desde IP: 187.234.55.127
Entendiendo lo que comenta Garovalo, vaya a seguir suplicando en vez de exigir que le atiendan...... porque no pelear es mejor..... sino luego se enojan...... y así menos..... no usemos las mejores armas...... como lo es el derecho de petición...... y el amparo....... sigamos sumisos..... vayamos haber si nos quieren atender..... y así un día venceremos....
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Autor
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AutorRespuesta No: 393208
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Febrero de 2017 12:07 2017-02-11 12:07 desde IP: 177.247.100.175
Para poder darle una respuesta a la altura de la consulta, le pregunto ¿Que pruebas y documentos exhibió en el juzgado para acreditar la acción real reivindicatoria? Pues darle una respuesta sin el conocimiento previo de estos antecedentes seria especular.
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