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  • Consulta : 282008
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 393179

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Solicite por escrito al Registro y Catastro una explicación jurídica del estatus actual de esas inscripciones, y sino le contestan en un plazo de 15 a 20 días hábiles meta un amparo indirecto por falta de respuesta. Pero independientemente de eso, ni el registro público ni el catastro constituyen o destituyen el derecho real de propiedad, y si las sentencias han salido a su favor es porque la propiedad legalmente es suya... es como si alguien desaparece el a ya de nacimiento de mi hijo y destruye todo antecedente, eso no hace que mi hijo deje de serlo, y los documentos y registros son circunstancias documentales y registrados que solo sirven para dar publicidad a los actos, de manera que su problema se arregla medianamente fácil.