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¿CUANTO TIEMPO SE LE PUEDE DAR A UN INQUILINO PARA DESOCUPAR EL INMUEBLE ?

  • Consulta : 281676
  • Autor : Sauk
  • Publicado : Martes 06 de Diciembre de 2016 00:05 desde la IP: 189.226.177.209
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,141
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  • Autor
    Consulta

  • Sauk
    USUARIO REGISTRADO

    Hola , quisiera saber cuanto tiempo tengo para desocupar el inmueble , tengo 6 meses rentando un apartamento(INFONAVIT), compartido , en el cual vive el que me renta y ya no desea rentarme mas,el tiempo que e estado rentando e cumplido con el contrato y los pagos , el contrato de renta tiene tiempo indefinido no estoy sujeto a cubrir un tiempo limite , espero de su gran ayuda , gracias , que tengan buen día!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 392429

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    ¿Para qué viene a estos foros si nada más hace perder el timppo a los consultantes y usted se exhibe como un patán ignorante del derecho?

    Sauk:

    Haga caso omiso de lo manifestado por el forista garovalo, quien es evidente que desconoce el derecho y le hace a perder su tiempo con una asesoría que ni es asesoría legal ni está fundada en el derecho legislado, cuando precisamente para esa asesoría es que usted acudió a estos foros.

    Lo cierto es que es falso que usted deba desocupar de inmediato, ya que todas las legislaciones de la República Mexicana establecen un plazo de dos meses a partir de que exista una notificación comprobable de parte del arrendador, pero el asunto es todavía más complicado para su arrendador (casero), a quien ni le conviene hacer un pleito legal que le ocasionará más problemas que los que se pueda imaginar, cuenta habida que en la realidad jurídica usted carece de la calidad de arrendatario (inquilino), aunque haya firmado un contrato de arrendamiento.

    En efecto, usted ocupa un departamento compartiéndolo con su propietario, y entonces es aplicable un precepto legal cuyo número de artículo es imposible de manifestar con exactitud en virtud de que usted omitió mencionar en cuál Entidad Federativa se encuentra el departamento, pero el precepto en cita establece que, cuando haya duda acerca de cuál sea el contrato, se aplicarán los artículos del código que correspondan al aocntrato con el que se tenga la mayor similitud.

    Conforme lo asentado en el párrafo anterior, la verdad es que usted para nada es arrendatario, sino que es un huésped a quien se de deben aplicar los preceptos relativos al contrato de hospedaje.

    De conformidad con los preceptos relativos al contrato de hospedaje, el dueño del departamento tiene la obligación de registrarse ante la autoridad del gobierno local y hasta con la Secretaría de Turismo, puesto que el contrato de hospedaje es el aplicable a los hoteles, de tal manera que, como antes escribí, el propietario del departamento tendrá más problemas que los que se imagina, a lo que se agrega que al momento en que usted sea demandado, la demanda será contestada llamando a juicio al Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (IN.FO.NA.VI.T.) con la calidad de tercero interesado, lo que provocará mayores problemas al dueño.

    Le sugiero que platique con el dueño del departamento para solucionar los problemas que, desde luego serán mayores para él que para usted.



  • Autor
    Respuesta No: 392431

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo cierto es que es falso que usted deba desocupar de inmediato, ya que todas las legislaciones de la República Mexicana establecen un plazo de dos meses a partir de que exista una notificación comprobable de parte del arrendador,.... ......................................................................donde dice eso?... solo este perido... es para los juicios de desahucio... por falta de pago de rentas....



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