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Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2016 10:07 2016-12-06 10:07 desde IP: 189.180.255.18
Lo cierto es que es falso que usted deba desocupar de inmediato, ya que todas las legislaciones de la República Mexicana establecen un plazo de dos meses a partir de que exista una notificación comprobable de parte del arrendador,.... ......................................................................donde dice eso?... solo este perido... es para los juicios de desahucio... por falta de pago de rentas....
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