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  • Consulta : 281676
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 392431

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo cierto es que es falso que usted deba desocupar de inmediato, ya que todas las legislaciones de la República Mexicana establecen un plazo de dos meses a partir de que exista una notificación comprobable de parte del arrendador,.... ......................................................................donde dice eso?... solo este perido... es para los juicios de desahucio... por falta de pago de rentas....