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DESPIDO INJUSTIFICADO POR CAPRICHO DEL "PATRON"

  • Consulta : 281661
  • Autor : shla
  • Publicado : Domingo 04 de Diciembre de 2016 20:30 desde la IP: 187.188.32.42
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,146
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  • Autor
    Consulta

  • shla
    USUARIO REGISTRADO

    Hola buenas noches. El miercoles 30 de Noviembre despues de un mes que el patron ponia un pretexto y otro para no darme las comisiones que me habian prometido,le exigi el pago de mis comisiones, llegó al lugar de trabajo e hizo una junta con las personas con las que trabajaba y me dio "las gracias" por que segun el no cumpli con sus espectativas, esta persona nunca nos dio las herramientas necesarias para trabajar y por eso el trabajo no salia como debia de salir, no las compraba por que decia que no habian ganancias y al otro dia de que me corrio enfrente de las demas personas, compró todo lo que yo le habia pedido. Que debo hacer en estos casos? que es lo que debo de pedir? solo llevaba 2 meses trabajando. Gracias a quien se tome la molestia de responder mi consulta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 392417

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Hola buenas tardes, es necesario iniciar la demandada laboral, para pedir tu liquidacion la cual contempla tres meses de salario, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional en su parte proporcional, asi como las comisiones que generaste y que no te cubrieron, se necesita el nombre de la empresa, su domicilio y el nombre de tus jefes directos o dueño de la empresa, si tienes dudas o comentarios por wathsapp te puedo ayudar 5522549667. Suerte



  • Autor
    Respuesta No: 392427

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    solo llevaba 2 meses trabajando... por tanto no es como dice el colega... solo y por ley... es la mitad del tiempo trabajado...



  • Autor
    Respuesta No: 392435

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    ¿Para qué viene a estos foros si nada más hace perder el tiempo a los consultantes y usted se exhibe como un patán ignorante del derecho?

    Sauk:

    Haga caso omiso de lo manifestado por el forista garovalo, quien es evidente que desconoce el derecho y le hace a perder su tiempo con una asesoría que ni es asesoría legal ni está fundada en el derecho legislado, cuando precisamente para esa asesoría es que usted acudió a estos foros.

    Lo cierto es que el forista garovalo está dando una respuesta completamente antiprofesional, cuenta habida que usted nunca mencionó si su relación laboral estaba regulada por un contrato escrito por tiempo determinado ni cuándo fuera su eventual vencimiento, de tal manera que también es posible que su relación laboral haya sido por tiempo indeterminado, eso solamente usted lo sabe.

    Ahora bien, el artículo 50 de la lft a la letra dice:

    Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.

    A lo anterior hay que agregar el comentario de que usted cobraba comisiones, por lo que la indemnización se deberá calcular con base al promedio de las comisiones del último mes de trabajo, más los tres meses de salario mínimo como establece la Ley Federal del Trabajo.

    Así que ya sabrá calcular usted cual es el monto de su indemnización, pero debe demandar de inmediato y antes del 29 (veintinueve) de enero del 2017 (dos mil diecisiete) porque para esa fecha se prescribe el derecho de demandar.



  • Autor
    Respuesta No: 392457

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    como siempre el wey este del magister,,, nunca aprendio a ler.... y lo pone en pantalla.... ".... Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados...."... tu demanda... y ya veras si te toca lo que te dicen los compañeros.... esta es una reforma nueva... de los años 70



  • Autor
    Respuesta No: 392462

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 30-11-2012 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos



  • Autor
    Respuesta No: 392463

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Para p-e-n-d-e-j-o y wey no se estudia, se nace siendo garovalo.

    Usted invoca textualmente "…Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 30-11-2012…"

    Pero en mi caso consulté la…

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970; pero la consulta fue sobre el…

    TEXTO VIGENTE

    Última reforma publicada DOF 12-06-2015

    Que usted, si fuera abogado consciente, encontraría en…

    LEGISLACIÓN FEDERAL EN DISCO COMPACTO, Actualizado al 15 de agosto de 2016

    Que puede bajar (espero que sepa cómo), de la página de la Cámara de Diados, en donde periódicamente actualizan el CD, pero donde también puede bajar códigos y leyes específicas, incluyendo las abrogadas y las derogadas.

    Espero que usted se desa-p-e-n-d-e-j-e por lo menos, siquiera en cuál es el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo al día de hoy, y que deje de consultar la de hace 03 (tres) años que consultó y que consultó mal, cuenta habida que el texto está vigente desde el 1o. (uno) de mayo del año 1970 (un mil novecientos setenta), pues la anterior, del 18 de agosto de 1931, en su artículo 50 estableció que una vez firmado un contrato colectivo, seguirá vigente aún cuando el patrón se separe del correspondiente Sindicato Patronal (como se ve, tengo un ejemplar de esa ley abrogada).

    No obstante lo anterior, continúo sosteniendo que " Para p-e-n-d-e-j-o y güey no se estudia, simplemente se nace siendo garovalo".



  • Autor
    Respuesta No: 392481

  • cj cdmx
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Que tal Buen dia, tu tienes derecho a una liquidación a partir de los 30 dias trabajados, nosotros con mucho gusto te asesoramos de manera gratuita para tomes la mejor desicion. Acude a nuestras instalaciones ubicadas en Torre Latino piso 32. Despacho 3203 Eje Central Lázaro Cárdenas 2, Centro, Cuauhtémoc, 06000 Ciudad de México. O haz tu cita llamando al teléfono 55102093 corporativojuridicocdmx







  • Autor
    Respuesta No: 392501

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Se escribe hallas. ¡¡¡Estúpido, payaso e idiota!!!

    El haya es un árbol y La Haya es la capital de Holanda.

    ¡¡¡Más estúpido, más payaso y más idiota!!!





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