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  • Consulta : 281661
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 392435

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    ¿Para qué viene a estos foros si nada más hace perder el tiempo a los consultantes y usted se exhibe como un patán ignorante del derecho?

    Sauk:

    Haga caso omiso de lo manifestado por el forista garovalo, quien es evidente que desconoce el derecho y le hace a perder su tiempo con una asesoría que ni es asesoría legal ni está fundada en el derecho legislado, cuando precisamente para esa asesoría es que usted acudió a estos foros.

    Lo cierto es que el forista garovalo está dando una respuesta completamente antiprofesional, cuenta habida que usted nunca mencionó si su relación laboral estaba regulada por un contrato escrito por tiempo determinado ni cuándo fuera su eventual vencimiento, de tal manera que también es posible que su relación laboral haya sido por tiempo indeterminado, eso solamente usted lo sabe.

    Ahora bien, el artículo 50 de la lft a la letra dice:

    Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.

    A lo anterior hay que agregar el comentario de que usted cobraba comisiones, por lo que la indemnización se deberá calcular con base al promedio de las comisiones del último mes de trabajo, más los tres meses de salario mínimo como establece la Ley Federal del Trabajo.

    Así que ya sabrá calcular usted cual es el monto de su indemnización, pero debe demandar de inmediato y antes del 29 (veintinueve) de enero del 2017 (dos mil diecisiete) porque para esa fecha se prescribe el derecho de demandar.