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CESIóN DE DERECHOS

  • Consulta : 281084
  • Autor : gmony_22_NR
  • Publicado : Miércoles 28 de Septiembre de 2016 19:20 desde la IP: 201.171.230.148
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,133
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  • Autor
    Consulta

  • gmony_22_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California
    hola, soy una mujer que tienen a su sobrino por que mi hermana lo abandono yo me hago cargo de el y ella nunca regreso a buscarlo, mi deseo es adoptarlo pero piden muchos requisitos y no los cumplo todos además de que el proceso es extremadamente largo, mi deseo es tener legalmente al niño, de su padre no se sabe nada puesto que la madre del niño no recuerda quien es su padre, ella tiene una vida sentimental inestable, me dijeron que ella puede cederme los derechos sobre el niño, quiero saber que tan cierto es esto y cual es el procedimiento a seguir

     

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  • Autor
    Respuesta No: 391139

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la custodia o la patria potestad... que son cosas distintas... no puede ser cedida...donada... permutada... alquilada o arrendada... o vendida... la figura legal... siempre sera la adopción... y dar conformidad... no es ceder un derecho... y para ello tienen que estar ambos padres... a no ser que hayan muerto... y los abuelos de ambas partes... a no ser que hayan muerto....quien te dice que se te pueden ceder los derechos te engaña... mas si es un abogado... en el dif... hacen todos esos tramites y son rapidisimos... de uno a tres años...



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