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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Septiembre de 2016 15:32 2016-09-30 15:32 desde IP: 189.180.164.1
la custodia o la patria potestad... que son cosas distintas... no puede ser cedida...donada... permutada... alquilada o arrendada... o vendida... la figura legal... siempre sera la adopción... y dar conformidad... no es ceder un derecho... y para ello tienen que estar ambos padres... a no ser que hayan muerto... y los abuelos de ambas partes... a no ser que hayan muerto....quien te dice que se te pueden ceder los derechos te engaña... mas si es un abogado... en el dif... hacen todos esos tramites y son rapidisimos... de uno a tres años...
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