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  • Consulta : 281084
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 391139

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la custodia o la patria potestad... que son cosas distintas... no puede ser cedida...donada... permutada... alquilada o arrendada... o vendida... la figura legal... siempre sera la adopción... y dar conformidad... no es ceder un derecho... y para ello tienen que estar ambos padres... a no ser que hayan muerto... y los abuelos de ambas partes... a no ser que hayan muerto....quien te dice que se te pueden ceder los derechos te engaña... mas si es un abogado... en el dif... hacen todos esos tramites y son rapidisimos... de uno a tres años...