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LIQUIDACIóN EMPLEADA DOMESTICA POR DíA POR HORAS
- Consulta : 274005
- Autor : marumota_NR
- Publicado : Viernes 14 de Agosto de 2015 18:21 desde la IP: 201.153.209.54
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,150
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 14 de Agosto de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
La Sra. Irma ha trabajado 7 años conmigo. Sólo los viernes de 9 a 1. Recibe $350.00 . Ha recibido 3 viernes libres al año con goce de sueldo. Si algún viernes cayó en feriado se lo dí libre con sueldo. Le pagué 2 días de sueldo extra como prima vacaciona y/o aguinaldol. Ya no la necesito. ¿le debo pagar algo? ¿cuánto?
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 384350
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Agosto de 2015 18:34 2015-08-14 18:34 desde IP: 187.176.101.171
Si, 90 días de salario por concepto de indemnización constitucioinal, pues usted es la que está dandp ´pr terminada la relación laboral; además, debe pagarle la prima de antigüedad, que consiste en 12 días de salario por cada año de servicios, y la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (12 días de vacaciones y 4 de prima vacacional), así como la parte proporcional de aguinaldo 2015 (12 días).
Si no le cubre las anteriores prestaciones, podrá demandarla, y considerando que no le pagó las que conforme a la Ley Federal del Trabajo le correspondían, aunado a los salarios caídos, le saldrá más cara la indemnización.
Lo anterior, porque por el primer año de servicios le correspóndían 6 (no 3) días de vacaciones; por el segundo 8 días, por el tercero 10 días, por el cuarto, quinto, sexto y séptimo 12 días y la prima vacacional es el 25% del salario de esos días, no 2 días; además, los días festivos no le hizo ningún favor, pues son días de descanso obligatorio con pago de salario íntegro; el aguinaldo son 15 días por año, no 2 días.
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