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  • Consulta : 274005
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 384350

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, 90 días de salario por concepto de indemnización constitucioinal, pues usted es la que está dandp ´pr terminada la relación laboral; además, debe pagarle la prima de antigüedad, que consiste en 12 días de salario por cada año de servicios, y la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (12 días de vacaciones y 4 de prima vacacional), así como la parte proporcional de aguinaldo 2015 (12 días).

    Si no le cubre las anteriores prestaciones, podrá demandarla, y considerando que no le pagó las que conforme a la Ley Federal del Trabajo le correspondían, aunado a los salarios caídos, le saldrá más cara la indemnización.

    Lo anterior, porque por el primer año de servicios le correspóndían 6 (no 3) días de vacaciones; por el segundo 8 días, por el tercero 10 días, por el cuarto, quinto, sexto y séptimo 12 días y la prima vacacional es el 25% del salario de esos días, no 2 días; además, los días festivos no le hizo ningún favor, pues son días de descanso obligatorio con pago de salario íntegro; el aguinaldo son 15 días por año, no 2 días.