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ASESORíA EN LEYES DE LO FAMILIAR, LA MADRE DE MI HIJO NO ME PERMITE VERLO

  • Consulta : 263841
  • Autor : silviofilodf_NR
  • Publicado : Sábado 25 de Abril de 2015 00:46 desde la IP: 201.103.54.58
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,145
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  • Autor
    Consulta

  • silviofilodf_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Saludos!

    Mi nombre es Jorge Guerra, tengo un hijo de 6 años al cual he mantenido desde su nacimiento (Tengo los comprobantes)

    Su madre, él y yo, vivíamos juntos en casa de propiedad de ella. POr diferentes razones, me sacó de esa vivienda desde hace tres años. Nunca he dejado de darle para la manutención, pag de servicios, escuela y extras tanto para el niño como para ella.

    El día 18 y 19 del presente, sábado y domingo (Días en que generalmente nos veíamos) tuvo un "Compromiso" y se llevó a mi niño y en ninguno de los dos días pude verle. 

    El día 22 del presente, me presenté en su casa pues le avise por medio del celular que iba a llevarle cosas que había comprado para mi niño. Nunca me contestó, nunca me abrió y cuando intenté llamarle, había cambiado su número de celular. No contestaba mis llamadas hasta HOY 24 de Abril de 2015 diciendo que el niño no quría hablarme, y que no lo iba a volver a ver hasta que llegará una orden de un juez. Fui a llevarle unos tenis y ropa que le compré, y nunca se e peritió ver a mi hijo, ni se me abrió la puerta. Todos los vecinos se enteraron que fui, ya que grité varias eces el nombre de mi hijo, recordandole cuanto lo amo.

    No hay orden judicial para evitar que vea a mi hijo cuando lo requiera y no he dejado de pagar sus gastos EN TOTALIDAD.

    Necesito orientación para poder tener un buen plan y que se me restituya el derecho de ver a mi hijo, cuando lo desee.

    Solo quiero eso: VER Y DISFRUTAR A MI HIJO.

    ¿Alguna persona que me pueda orientar y ayudar en saber donde y como proceder, para conseguir lo que deseo?

    Gracias, de todo corazón.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 378521

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Necesita de un abogado especialiasta en materia familiar para que con el acta de nacimiento del manor y los comprobantes de pago de pensión, demande ante el Juez de lo Familiar las convivencias con el menor. Sólo cuídese de los coyotes incluso de este foro que se la pasan publicando datos de contacto y poniéndose a sus órdenes con celular porque ni oficina tienen. Cuídate a ti mismo y mucho ojo.



  • Autor
    Respuesta No: 378523

  • silviofilodf
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias! Cabe mencionar que la madre y su ervidor nunca nos casamos, no hay orden de pensión tal, pero si comprobantes de los deósitos ue hecho a la cuenta de la madre, para la manutención, asi como los recibos de la escuela y servicios que pago, para su beneficio.

    Agradezco el consejo y la atención.

    Jorge Guera





  • Autor
    Respuesta No: 378526

  • mopjl
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Señor Jorge, esta situación es muy sencilla, y desde luego se me facilita orientarle en virtud de que tengo aproximadamente 25 años litigando asuntos en materia familiar, especialmente en el Distrito Federal y Estado de México.

    Con el Acta de Nacimiento de su menor hijo se debe proceder de inmediato a demandar de la señora ante un Juzgdo de lo Familiar, un Régimen de Visitas y Convivencias, no necesita haber sido casado, ni acreditar si vivieron o no juntos, simplemente por el hecho de que existe un hijo, eso le da el derecho de convivir con él, y además es un derecho de su propio hijo, tal como lo establece el Artículo 416 Bis. del Código Civil del Distrito Federal que establece:

    "Los hijos que estén bajo la patria potestad de sus progenitores tienen el derecho de convivir con ambos, aún cuando no vivan bajo el mismo techo."

     

    también debo informarle que una vez demandada la convivencia, seguramente la señora solicitará (reconvención) el pago de una pensión, la cual ya no será como la viene proporcionando, sino mediante un depósito del porcentaje que decrete el juez respecto de sus ingresos, desde luego solo sería pensión para su hijo no para la señora.

    No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus ascendientes. En caso de oposición, a petición de cualquier de ellos, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente previa audiencia del menor, atendiendo su interés superior.
    Para los casos anteriores y sólo por mandato judicial, este derecho deberá ser limitado o suspendido considerando el incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza o peligro para la salud e integridad física, psicológica o sexual de los hijos.

    Atentamente Lic. José Luis Montes de Oca Palacios.

    montesdeocalic





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