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  • Consulta : 263841
  • Autor : mopjl
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  • Autor
    Respuesta No: 378526

  • mopjl
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Señor Jorge, esta situación es muy sencilla, y desde luego se me facilita orientarle en virtud de que tengo aproximadamente 25 años litigando asuntos en materia familiar, especialmente en el Distrito Federal y Estado de México.

    Con el Acta de Nacimiento de su menor hijo se debe proceder de inmediato a demandar de la señora ante un Juzgdo de lo Familiar, un Régimen de Visitas y Convivencias, no necesita haber sido casado, ni acreditar si vivieron o no juntos, simplemente por el hecho de que existe un hijo, eso le da el derecho de convivir con él, y además es un derecho de su propio hijo, tal como lo establece el Artículo 416 Bis. del Código Civil del Distrito Federal que establece:

    "Los hijos que estén bajo la patria potestad de sus progenitores tienen el derecho de convivir con ambos, aún cuando no vivan bajo el mismo techo."

     

    también debo informarle que una vez demandada la convivencia, seguramente la señora solicitará (reconvención) el pago de una pensión, la cual ya no será como la viene proporcionando, sino mediante un depósito del porcentaje que decrete el juez respecto de sus ingresos, desde luego solo sería pensión para su hijo no para la señora.

    No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus ascendientes. En caso de oposición, a petición de cualquier de ellos, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente previa audiencia del menor, atendiendo su interés superior.
    Para los casos anteriores y sólo por mandato judicial, este derecho deberá ser limitado o suspendido considerando el incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza o peligro para la salud e integridad física, psicológica o sexual de los hijos.

    Atentamente Lic. José Luis Montes de Oca Palacios.

    montesdeocalic