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JUICIO DE NULIDAD FISCAL PENAL URGE HAY DETENIDO
- Consulta : 259242
- Autor : Quijano.erick
- Publicado : Miércoles 11 de Marzo de 2015 20:43 desde la IP: 187.237.107.74
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 11 de Marzo de 2015
Que accion debo hacer ante un caso donde se llevo a cabo una auditoria y resulto ppr 3mdp misma que se cancelo nula ante el tribunal federal fiscal pero ahora demandaron por el sat ppr via PGR y detuvieron al representante legal. Presente ante sel juez la resolucion del TFF y aun asi dicto acto de formal prision Argumentando que eso es por la via administrativa y no la penal. Ademas el SAT local emitio un oficio donde dice que los creditos han sido cancelados por sin dejar efectos, se presento como desvanecimiento de datos y se solicito la excarcelacion pero el juez dijo que se acepta pero que no esta fundada. Que puedo hacer
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 376691
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Marzo de 2015 23:04 2015-03-24 23:04 desde IP: 187.170.13.139
Contratar abogado fiscalista. Ocasionalmente existen descuidos, desconocimiento o imposibilidad de hacer frente a las obligaciones fiscales, lo que da lugar a la comisión de delitos. Bien pueden ser las personas que actúan en nombre de la sociedad o cualquier representante de ésta. Por tanto, serán éstos quienes respondan de los hechos delictuosos que cometan en nombre propio o al amparo de la representación corporativa. El punto crítico del asunto es determinar si hay un responsable o no de la comisión del delito fiscal y actuar en consecuencia.
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AutorRespuesta No: 376700
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Marzo de 2015 00:31 2015-03-25 00:31 desde IP: 187.237.107.202
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Autor
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AutorRespuesta No: 376711
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Marzo de 2015 13:22 2015-03-25 13:22 desde IP: 201.141.65.123
“Para la emisión de una orden de aprehensión, conforme al texto del artículo 16 reformado de la Constitución General de la República, se requiere de la existencia de datos que acrediten tanto los elementos del ilícito de que se trata como la probable responsabilidad del indiciado en su comisión, entendiéndose por éstos últimos que deben ser una serie de indicios que, enlazados entre sí, produzcan convicción en el ánimo del juzgador para estimar fundadamente que el inculpado es probablemente responsable en la comisión del injusto penal que se le atribuye”
Si no se cubrieron estos requisitos lo procedente es el amparo. Un abogado sabe cómo.
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