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JUICIO DE NULIDAD FISCAL PENAL URGE HAY DETENIDO

  • Consulta : 259242
  • Autor : Quijano.erick
  • Publicado : Miércoles 11 de Marzo de 2015 20:43 desde la IP: 187.237.107.74
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • Quijano.erick
    USUARIO REGISTRADO

    Que accion debo hacer ante un caso donde se llevo a cabo una auditoria y resulto ppr 3mdp misma que se cancelo nula ante el tribunal federal fiscal pero ahora demandaron por el sat ppr via PGR y detuvieron al representante legal. Presente ante sel juez la resolucion del TFF y aun asi dicto acto de formal prision Argumentando que eso es por la via administrativa y no la penal. Ademas el SAT local emitio un oficio donde dice que los creditos han sido cancelados por sin dejar efectos, se presento como desvanecimiento de datos y se solicito la excarcelacion pero el juez dijo que se acepta pero que no esta fundada. Que puedo hacer

     

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  • Autor
    Respuesta No: 376691

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Contratar abogado fiscalista. Ocasionalmente existen descuidos, desconocimiento o imposibilidad de hacer frente a las obligaciones fiscales, lo que da lugar a la comisión de delitos. Bien pueden ser las  personas que actúan en nombre de la sociedad o cualquier representante de ésta. Por tanto, serán éstos quienes respondan de los hechos delictuosos que cometan en nombre propio o al amparo de la representación corporativa. El punto crítico del asunto es determinar si hay un responsable o no de la comisión del delito fiscal y actuar en consecuencia.



  • Autor
    Respuesta No: 376700

  • Quijano.erick
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agradezco su respuesta. Pero mi duda reside en que de que sirvio el juicio de nulidad si de todas maneras lo demandaron penalmente y lo detuvieron sin previo ciyatorio



  • Autor
    Respuesta No: 376711

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    “Para la emisión de una orden de aprehensión, conforme al texto del artículo 16 reformado de la Constitución General de la República, se requiere de la existencia de datos que acrediten tanto los elementos del ilícito de que se trata como la probable responsabilidad del indiciado en su comisión, entendiéndose por éstos últimos que deben ser una serie de indicios que, enlazados entre sí, produzcan convicción en el ánimo del juzgador para estimar fundadamente que el inculpado es probablemente responsable en la comisión del injusto penal que se le atribuye”

    Si no se cubrieron estos requisitos lo procedente es el amparo. Un abogado sabe cómo.

     



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