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ABSURDO DE PORTACIóN DE ARMA DE FUEGO
- Consulta : 256901
- Autor : ccaa-ge_NR
- Publicado : Jueves 19 de Febrero de 2015 12:07 desde la IP: 189.174.100.96
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,229
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 19 de Febrero de 2015
Estado de Referencia: Aguascalientes
Resulta que una persona porproblemas con su esposa por tener un arma de fuego en casa, registrada ante la SEDENA, decide entregarla al EJERCITO pero, sólo acude a la Zona Militar donde al pedir información sobre el cómo llevar a cabo los trámites de entrega del arma, le informa personal militar que debe llevarla descargada y acompoañada del registro. Decide esa persona acudir a la Zona Militar y entregar el arma y, en efecto, se hace acompañar del arma descargada, con su cargador aparte y a bordo de su vehículo, detrás del asiento lleva por separado ambos componentes. Por causa del destino, un reten policial lo detiene y revisa él mismo les informa que lleva el arma y les muestra el registro, comentándoles que la leva a entregar a la Zona Militar para ya no tenerla en su casa .
Fue detenido y remitido al M. P. Federqal bajo el argumento "POLICIAL" contenido en el Parte Informativo , de que el cargador llevaba una bala y que nunca les mostró el REGISTRO del arma.
Fue Consignado al Juez Federal quien dictó el Auto de Formal Prisión.
En momento alguno, pese a que con el testimonio de su esposa acreditó que llevaba a entregar el arma a las autoridades militares, le fue tomada en cueta el ERROR DE TIPO que se argumentó en los hechos.
Se tieme proyectado APELAR AL AUTO DE FORMAL PRISIÓN y ampararsse contra el mismo bajo el argumento de error de tipo. Que no se vulnera el Bien Jurídico de SEGURIDAD SOCIAL con el actuar del aGENTE. De que los policías con el fin de GANARSE "un bono de productividad por detenciones el flagrancia" LO DETUVIERON EN IGUAL DE HABERLO ACOMPAÑADO A ENTREGAR EL ARMA y otros menores
Se está haciendo lo adecuado?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 374912
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Febrero de 2015 12:20 2015-02-19 12:20 desde IP: 189.190.25.133
estimado consultante
revise las penas privativas de libertad con las cuales es sancionado ese delito y por el cual fue resuelto el termino constitucional con auto de formal prision en contra de esa persona, ok
una vez hecho eso, determine si el delito es considerado grave o no, ok,
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Autor





