- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
FALTA DE ATENCIóN DE UNA PERSONA DE LA TERCERA EDAD
- Consulta : 254828
- Autor : TAURINA
- Publicado : Viernes 30 de Enero de 2015 18:29 desde la IP: 187.168.120.44
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 30 de Enero de 2015
Tengo un conocido que es de la tercera edad vive en el estado de mexico, sus parientes no lo visitan, solamente esta a cargo de el una persona, pero como ya no camina esta en silla de ruedas es complicado para el que vive con el asearlo, se enfermo y lo llevaron al hospital sin aseo y en el hospital les dicen que los van a demandar por no asearlo y no cuidarlo lleva mordidas de rata, lo llevaron porque ya no quiere comer, que procede aqui, los llevan a la carcel o le dan parte al DIF para internarlo y que ya no lo tengan ellos y les cobran a ellos o cómo es este proceso.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 373665
-
Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2015 19:27 2015-01-30 19:27 desde IP: 189.190.25.133
estimada taurina
le voy a desglosar su consulta, ok,
a ver, la persona que cuida llamemosle cuidador
la persona de la tercera edad a la que cuida llamemosle señor grande, ok
ahora bien, usted no dice si el cuidador tenga algun lazo de parentesco con el señor grande, ok
tampoco dice si el cuidador recibe de algun familiar del señor grande por cuidarlo algun pago de sueldo, ok
asi como no refiere de quien es propiedad el lugar donde vivia el señor grande, ok
tome en cuenta que usted dice en su consulta que los parientes del señor grande no lo visitan, pero no aclara, si todavia los familiares del citado señor se siguen haciendo cargo de el, ok
ahora bien, todo esto se lo refiero, porque si los hijos caen en la hipotesis de ser hijos ingratos pierden su derecho a recibir herencia, ok
asimismo el señor grande atendiendo a la ley civil de su entidad y de tener el caracter de reciprocos la figura de alimentos alla en su estado, este señor, podria demandar a todos y cada uno de sus hijos pension alimenticia provisional y definitiva, ok
y por ultimo, el señor grande en caso que el lugar donde vivia sea de su propiedad, el puede vender tal propiedad, ok
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 373667
-
Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2015 19:37 2015-01-30 19:37 desde IP: 187.168.120.44
Gracias, aclaro: el Sr. Grande es como si fuera hermano del cuidador, porque vivieron juntos desde niños, la casa es del cuidador, se la dejo sus Padres, los demás hermanos que no viven ahí le envian dinero para cuidar al Sr. grande y para él, pero el cuidador también ya es de la tercera edad, aunque tiene mas posibilidades de moverse y ayudarlo, los hermanos viven foraneos y solamente estan pendientes via telefónica o cuando pueden ir a verlos 3 o 4 veces al año.
Por no tener relación de parentesco, creo que no hay responsabilidad o sí?
La herencia no es lo que importa, realmente el Sr. Grande no tiene familia, pero no es de él la casa.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 373668
-
Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2015 19:42 2015-01-30 19:42 desde IP: 189.190.25.133
estimada taurina
constate en el codigo civil el caracter de la figura de alimentos, ok
por ejemplo, aqui en veracruz los alimentos, son proporcionales y reciprocos, ok
en el caso que alla en su estado fueran reciprocos, el señor grande puede demandar a todos y cada uno de sus hijos pension alimenticia provisional y definitiva, notificandoles del juicio via exhorto, ok,
y los hijos tendrian que proporcionarle alimentos a su padre, ok,
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 373670
-
Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2015 19:46 2015-01-30 19:46 desde IP: 187.168.120.44
Gracias, pero no es el Padre de nadie, vive con ellos como si fueran sus hermanos, realmente no estaban obligados a ayudarle por no se familiar, pero por humanidad lo han hecho por muchos años, ahora se encuentra enfermo y en el hospital les dijero que podrían demandarlos, qué autoridad se involucra aquí, que pueden hacer con el Sr. Grande y qué harán con los que lo cuidan.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 373671
-
Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2015 19:57 2015-01-30 19:57 desde IP: 189.190.25.133
estimada taurina
por lo que un servidor sabe, el señor grande no puede demandar por la via penal a su cuidador ni a ningun familiar del cuidador, ok
y para pronunciarme respecto a la via penal, tengo que revisar el codigo penal de su entidad para poder hacerlo, ok
por ejemplo, aqui en veracruz, el cuidador si caeria en delito, ok, pero el asunto que plantea no ocurre aqui en veracruz, ok, aclaro,
revise el codigo penal de su entidad ok
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 373673
-
Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2015 20:04 2015-01-30 20:04 desde IP: 187.168.120.44
-
Autor





