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ORDEN DE APREHENSIòN POR FRAUDE
- Consulta : 253112
- Autor : euge160378_NR
- Publicado : Viernes 16 de Enero de 2015 11:18 desde la IP: 187.188.72.17
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 16 de Enero de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
Un familiar de 70 años fue detenido con orden d aprehensiòn, sin mostrarsela fue llevado al Reclusorio sur, nunca fue notificado, solo obra una foto de los policias q parece montada, el monto es 900,000. la base es un contrato sin firmas. Abogado ataco infructuosamente el fondo sin solicitar algun amparo para sacarlo. Juez dicto auto formal prision sin valorar pruebas aportadas q desvirtuaban engaño y dolo, ahora se seguira via ordinaria. Que podemos hacer? La acusacion y A.P. esta montada y parece q abogado confio demasiado en ganar atacando fondo pasando x alto lo parcial del juzgado. Que podemos hacer? Cambiar abogado q tiene denuncia x extorsion? Amparo? Opiniones por favor gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 372773
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Enero de 2015 11:36 2015-01-16 11:36 desde IP: 189.190.25.133
estimada consultante
contra el auto de formal prision resuelto por el juez penal al vencimiento del termino constitucional no hay termino para interponer JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, ok, aunque OJO si lo delimita el auto que declara cerrada la instruccion.
ahora bien, respecto a la falta de la orden de aprehension que usted consultante refiere, habria que revisar toda la causa penal instruida contra su famiiar para determinar si hay o no tal mandamiento de detencion, ok,
asimismo, tambien habria que revisar la declaracion de su familiar para valorarla, ok
le aconsejo que su familiar presente su acta de nacimiento en copia certificada, asi como carta de antecedentes no penales y en caso que se encontrare enfermo, recetas medicas y pago de tickets de compra, con el fin de apoyarlo en su defensa penal, ok
por ultimo, que su familiar revoque su abogado defensor y que designe a otro, que estudie y determine llevar ese asunto a la via civil, ok,
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Autor
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AutorRespuesta No: 372781
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Enero de 2015 12:13 2015-01-16 12:13 desde IP: 189.142.226.86
Hola: Creo que el asunto tiene varias matices...una de ellas es que atacar cuestiones de fondo, yo las entenderia como las instituciones de flagrancia..preescripcion.. figura del tipo penal, entre ello los elementos normativos objetivos y subjetivos. Sin embargo debe entender que si han consignado la averiguacion previa, el Ministerio Publico eso tan solo quiere decir que con los elementos preliminares o provisionales, se dan indicios para fincar el proceso, como acontecio con el dictado del auto de formal prision, pero le comento esa resolucion no es definitiva, lo que si deben de atender es impugnar ese auto de formal prision, pues tienen dos opciones apelacion o el juicio de amparo, respecto del cual se tienen solo 15 dias partiendo de la notificacion, eso derivado de las reformas a la ley de amparo..aguas...no se vaya ir ese termino...pero jamas pierdan de vista que deben atender el proceso y dentro del termino perentorio deben ofrecer medios de prueba...idoneos y pertinentes y sobre todo eficaces, solo con estos medios de prueba podran ejercer de manera correcta la garantia de adecuada defensa...contrato...firmas, testigos..documentos publicos del registro publico de la propiedad es todo una analisis...en este momento las cartas de poco sirven quizas por ahi...se puede alegar algo de la edad, pero la prioridad es la defensa...suerte.
LIC. ESTRADA email. despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775.... Asesoria en linea por medio de what sapp.
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