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A Q TENGO DERECHO

  • Consulta : 245497
  • Autor : rablingrabito_NR
  • Publicado : Domingo 19 de Octubre de 2014 07:07 desde la IP: 187.210.189.219
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,132
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  • Autor
    Consulta

  • rablingrabito_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    me case en 1995 el se fue por trabajo a otro pais y no supe ni regreso mas. sin divorciarme volvi a casarme en 1998 y continuo con el hasta hoy 2014 nos casamos bajo el regimen de separacion de bienes. no procreamos hijos. el tiene una casa la cual con mi dinero remodele y el me dio el 50% a titulo de donacion y se genero una nueva escritura a mi nombre donde el m da el 50% a titulo de donacion. del primer matrimonio q nunca m divorcie arregle mi situacion con un divorcio necesario y quede divorciada en abril de este 2014. la pregunta es si con el actual segundo matrimonio q tengo desde 1998 a la fecha yo tengo derecho a una pension al divorciarnos y si m puede retirar el 50% q m dio en titulo de donacion en la escritura de la casa ante el registro publico de la propiedad y si de sus bienes q el ya tenia antes del matrimonio me corresponde algo al momento de divorciarme. el es el q desea divorciarse y m dijo q puede reclamar la nulidad por haber estado casada cuando m case con el (nos casamos en el Estado de Mexico) les comento q es verdad y q en abril del presente quede divorciada del primer matrimonio q nunca arregle el divorciarme. a que tengo derecho.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 370983

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Una vez ejecutoriada la sentencia que declara la disolución del primer matrimonio, no procede invocar su nulidad, salvo que se demuestre lo contrario. Ahora bien, si el actual matrimonio es declarado nulo produce, en todo caso, sus efectos civiles y alimenticios en favor de los hijos de ambos, pero como no los hubo no existe mayor problema.

    Por otro lado, al divorciarse de su actual pareja, procederá la pensión a favor sólo si usted carece de los medios para su subsistencia, tales como alimentos, vivienda, vestido, o no cuente con recursos ni capacidad física. En todo caso, quien demande el divorcio deberá acompañar a su demanda un convenio para la liquidación de los bienes que adquirieron durante el matrimonio aún cuando haya sido por bienes separados. Respecto a los bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio actual pertenecen a quien los adquirió y no entran en los bienes de la sociedad conyugal. Usted tiene derecho como copropietaria al 50% de los bienes que adquirieron durante el matrimonio que, como se observa, ya los tiene en escritura pública. Contrate abogado para que revise detenidamente su caso.



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