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AMPARO PARA PERSONA QUE ES ACUSADA DE PORNOGRAFIA

  • Consulta : 245484
  • Autor : correoluigy_02_NR
  • Publicado : Sábado 18 de Octubre de 2014 22:42 desde la IP: 189.137.98.103
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,239
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  • Autor
    Consulta

  • correoluigy_02_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas noches. Deseo ser asesorado en un asunto en el que un allegado es implicado en acusaciones de pornografia infantil. 

    Por desgracia esta persona se encuentra en el area de ingreso en el reclusorio oriente, pero no no han permitido verle ni nos han dado mayor informacion sobre los cargos ni su actual situación.

    Esta persona habia sido retenida en arraigo por mas de 80 días en las instalaciones de la PGR de la col. Doctores y fue liberado de ellas al cabo de este tiempo por que se presentó un escrito alegando esta irregularidad de tiempo (el arraigo no puede exceder este tiempo sin que se hayan encontrado pruebas suficientes en su contra).

    Pero la cuestión es que esta liberación (la cual ocurrió ya hace casi un año) no ocurrió de manera en que se le exonerara de las acusaciones, es decir, no se le entregó ningún papel ni escrito en el cual se le retiraran las acusaciones o se le exonerara y a su vez, el abogado quien nos "asesoró", prefirió dejar todo así y no mover más el asunto.

    Este viernes fue detenido mi conocido, pero no propiamente por la PGR, sino por oficiales comunes. Sin embargo en lo poco que se nos informó en el primer sitio donde lo tuvieron, se nos dijo que fue la PGR quien solicitó lo detuviesen.

    Ahora, repito, está en el Rec. Oriente y no sabemos qué hacer. Quiero saber si hay manera de alegar que con anterioridad no se encontraron pruebas y que el tiempo en que ocurrieron los hechos del arraigo ya fue hace casi un año? Esto puede servir en su defensa? Qué otro proceso cabe realizar en este caso: Amparo? Puede solicitarse fianza?

    Gracias: Urge respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 368421

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que puede servir para la defensa?... Contratar un abogado especialista en derecho penal... Y claro... No tiene fianza...





  • Autor
    Respuesta No: 368449

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE correoluigy_02_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso,Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO QUE NOS COMENTA, QUE EL PROCESADO QUE NOS REFIERE YA ESTA SUJETO A PROCESO PENAL, EN EL QUE SE LE VA A DICTAR O YA SE LE DICTÓ UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN, ENTONCES DEBE ADOPTAR UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE POSIBLEMETE PUEDA ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE PARA IMPUGNAR JURÍDICAMENTE ESE AUTO DE FORMAL PRISIÓN, QUE LO TIENE PRIVADO LEGALMENTE DE SU LIBERTAD PERSONAL EN EL CITADO RECLUSORIO QUE NOS COMENTA, YA QUE ESTE AMPARO ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD QUE TODA PERSONA SUJETA A PROCESO PENAL TIENE PARA DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, CONSISTENTE EN LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, Y QUE DESGRACIADAMENTE YA ESTA SUFRIENDO, TALES COMO: QUE LA FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE,COMO ES SU CASO, ETC; LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    Época: Novena Época

    Registro: 194991

    Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO

    TipoTesis: Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Localización:  Tomo VIII, Diciembre de 1998

    Materia(s): Penal

    Tesis: III.2o.P.46 P      

    Pag. 1019

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1019

     

    ”AUTO DE FORMAL PRISIÓN. AL SER COMBATIDO EN AMPARO INDIRECTO EL JUEZ DE DISTRITO DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE INSTANCIA, LA INSTAURACIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS Y LA OBLIGACIÓN DE SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO DESPUÉS DE CERRAR LA INSTRUCCIÓN.

     

    Cuando en el amparo promovido contra el auto de formal prisión, se reclamen violaciones a los artículos 16 y 19 de la Carta Magna, el Juez de instancia debe suspender el procedimiento una vez cerrada la instrucción, acorde a lo dispuesto por el artículo 73, fracción X, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, con el objeto de que no se dicte sentencia, pues de pronunciarse ésta, se estaría en el supuesto de considerar irreparablemente consumadas las violaciones reclamadas y por ende, la improcedencia del juicio de garantías, lo cual no corresponde al designio del legislador, quien tuvo como propósito el preservar la materia del juicio de amparo, es decir, el auto de formal prisión. Luego entonces, el decretar la suspensión del procedimiento es una obligación de la autoridad que conozca del proceso penal incoado al quejoso, sea o no la responsable, porque la ley no hace distinción alguna; para esto, el Juez de Distrito debe comunicar a dicha autoridad, tanto el inicio del juicio constitucional como la obligación de mérito; toda vez que es en la autoridad que conozca del juicio constitucional, en quien recae la tarea, no sólo de aplicar, sino también de velar que se apliquen y cumplan exactamente las disposiciones de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, pues de lo contrario, sería estéril el propósito del legislador y ese actuar se traduciría en dejar en completo estado de indefensión al quejoso.”

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO

     

    Amparo en revisión 78/97. Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretario: Alejandro López Bravo.

    Amparo en revisión 43/97. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Alejandro López Bravo.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 368483

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Ese tipo de delitos son de impacto social, por ello deben manejarlos con mucho cuidado;sobre todo cada una de las acciones de defensa, pues resulta obvio que al cambiar el estatus de Investigacion, por la de sujecion a aproceso, resulta obvio que los medios de prueba deben ser mas idoneos y pertinentes, pero a groso modo es dificil sugerir que debe hacer, maxime cuando no aporta elementos reveladores, como pudiera ser la denuncia inicial, los dictamenes psicologicos, y sobre todo si obtuvieron esa informacion de alguna comadora, y en que condiciones fue conseguida esa informacion, pues se puede partir de una violacion del proceso, en fin hay muchas cuestiones que dan legalidad a un proceso o volverlo nulo...suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775...... Asesoria en linea por medio de what sapp.  



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