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DERECHOS DEL PADRE DE MI HIJP
- Consulta : 243117
- Autor : jaranita987_NR
- Publicado : Viernes 26 de Septiembre de 2014 20:41 desde la IP: 187.135.124.253
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 26 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Puebla
Hola, buenas noches. Mi consulta es sobre si el papá se mi hijo tendra derecho a algo si desde que nacio no lo mantiene y tampoco lo viene a ver pero el problema es que mi hijo tiene sus apellidos. Y yo estoy apunto de casarme con una nueva pareja y el papa de mi hijo se entero y amenazó ccon quitármelo. Y también quiero saber si le puedo quitar su apellido? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 366562
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Septiembre de 2014 21:38 2014-09-26 21:38 desde IP: 189.211.135.22
El padre de su hijo no puede quitarle al menor por el hecho que usted vaya a contraer nupcias.
Tampoco puede usted cambiarle los apellidos a su hijo, dado que la persona con quien va a contraer matrimonio no es su padre biológico.
Lo que debe hacer (debió hacerlo desde un principio), es asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar, para que demande al padre por el pago de la pensión alimenticia que está obligado a proporcionarle al niño; en la misma demanda usted puede solicitar que se le conceda la guarda y custodia de su hijo.
Por otra parte, si el padre el deño ha dejado de proporcionarle alimentos y convivir con el menor un período mayor a 180 días, también puede demandarle la pérdida de la patria potestad; una vez que se dicte sentencia en que se condene al padre del niño a perderla y que dicha resolución cause ejecutoria; si ya contrajo matrimonio, su esposo podrá iniciar los trámites dela adopción plena del niño.
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Autor
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AutorRespuesta No: 366564
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Septiembre de 2014 21:44 2014-09-26 21:44 desde IP: 187.201.153.248
CONSULTANTEjaranita987_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consulante que los DERECHOS Y DEBERES EN LAS RELACIONES PADRES-HIJOS, son los siguientes a saber:
Puesto que en la entrada anterior tratamos sobre la obediencia, es conveniente conocer lo que el Código Civil establece como derechos y deberes en las relaciones entre padres e hijos.
Los padres tienen la obligación de cuidar, alimentar, formar y educar a sus hijos e hijas hasta que son mayores de edad. Estas obligaciones no implican caprichos o privilegios especiales, estos son concesiones de los padres que deben estar en proporción con el comportamiento y la colaboración de los hijos e hijas en la vida familiar. Los padres no están obligados a dar a los hijos e hijas todo lo que piden, no serán mejores padres por ello. Ni es aconsejable que les regalen cosas superfluas que puedan justificar el tiempo que no pasan con ellos. No obstante sí deben darles lo esencial: cuidado, apoyo, afecto y normas que les conviertan en buenas personas, buenos ciudadanos y les posibilite un futuro.
Los hijos e hijas tienen el deber de obedecer y respetar siempre a sus padres. Esto lo deja claro el Código Civil. Además tienen la obligación de contribuir y participar en las responsabilidades de la vida familiar. No les ayudamos a hacerse personas maduras si la educación que les damos permite la desobediencia, la ausencia de responsabilidades y la falta de respeto a los propios padres y, por extensión, a los demás. Las normas del hogar deben ser puestas por los padres. Deben ser razonables, explicables y justas. Deben ser consecuentes con los valores y las expectativas familiares y sociales.
Esta es la responsabilidad de los padres y muchos tienen dudas sobre como desempeñar su papel. Se sienten coaccionados por sus hijos o hijas cuando intentan ponerles normas. Por un lado sienten perder la “amistad” y la confianza que tienen con ellos y, por otro, temen sus desproporcionadas reacciones. No es fácil esta tarea, pero no encontrarán a nadie que los sustituya, y de acuerdo al Código Civil estos derechos y obligaciones son:
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
Los hijos deben:
1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella, espero que esta información le sea de utilidad en su caso y que en breve lo resuelva favorablemente.
Ahora, por lo que se refiere a quitarle el apellido paterno a su hijo no lo puede hacer porque es un DELITO CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, así que cuidado con esta cuestión porque puede perder su Libertad Personal.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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