Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DUDA SOBRE ACATA DE DEFUNCION

  • Consulta : 241719
  • Autor : toby_morales__NR
  • Publicado : Viernes 12 de Septiembre de 2014 12:38 desde la IP: 187.234.115.112
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • toby_morales__NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenos Dias

    Quisiera saber sobre el siguiente caso espero pueda orientarme.

    EL  29 de diciembre de 2013 mi padre fallecio por NEUMONIA ATIPICA Y ACIDOSIS METABOLICA el contaba con el imss y su afore banamex.

    pues resulta que mi madre no vivia con el lo abandono hace mas de 20 años y hay un documento del mp donde ella sede la patria potestad de los hijos a mi padre y declina de nosotros ese documento no lo tiene mi madre y resulta que mi madre fue al imss a reclamar la pension por esposa de mi padre y empeso a realizar el tramite pero resulta que yo fui el que dio los datos ante el seguro social donde digo que mi padre es divorciado y asi aparece en el acta de defuncion y ahora mi madre esta moviendo todo lo nesesario para cambiar lo que yo declare en el certificado de defuncion y es algo que no le corresponde que puedo hacer o en donde puedo poner una queja o denuncia para que no cambie el acta de defuncion.

    espero pronta respuesta.

    gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 365528

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola.

    Por lo que leo en su pregunta ... SU MADRE TIENE DERECHO a ello muy a su pesar. Si no existió un acta de divorcio.... la separación de cuerpos NO HACE LAS VECES de divorcio. Si bien es cierto con 20 años su señor padre tuvo elementos de sobra para solicitar la disolución del vinculo matrimonial, no menos cierto es QUE NUNCA LO HIZO luego entonces ante la ley su señora madre es ESPOSA en legitimo matrimonio de su difunto padre (Bueno ahora despues de la muerte es la conyuge superstite)

    El acta puede cambiarla su señora madre con la mano en la cintura.... pues bastará acuda ante Juzgado a solicitar la rectificacion de la misma argumentando un error porque en ella se señala DIVORCIADO siendo que él estaba casado. Como pruebas de su intención agregará el acta de matrimonio. Al no haber sentencia que haya decretado la disolucion del vinculo matrimonial... el Juez ordenará rectificar el acta para que en ella aparezca el nombre de su señora madre y la condicion de esposa o conyuge superstite.

    Con ello... ella acudirá al IMSS y solicitará legalmente que le paguen la pensión por viudez. 

     

    Al margen que ella lo haya abandonado a él, a ustedes o aquien sea... TIENE UN ACTA DE MATRIMONIO y eso es lo que le da la condicion para cobrar esa pensión. y no podrá oponesre a ello.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 365531

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado toby morales

    y su padre promovio divorcio voluntario o necesario antes de fallecer y recayo sentencia decretando la disolucion del vinculo matrimonial entre su padre y su madre? eso no lo dice consultante, ok

    en cuanto al documento que ella hizo al m.p. desde mi punto de vista carece de valor, hasta su madre podria incurrir en responsabilidad penal y no precisamente por haber dejado los hijos con su esposo hoy fallecido aunque dependen mucho todas las circunstancias, ok, que tampoco dice es muy escueto en su consulta toby

    tampoco dice que edad tenia al momento de ir a hacer lo que refiere al seguro social, ok 

    no dice tampoco si se encontraba incapacitado o si aun trabajaba su padre o peor aun, si era jubilado, ok

    por ultimo hay incertidumbre en relacion que ley es la aplicable, si la ley del seguro social o la ley del issste, ya que necesita aclarar todas las dudas, 

    pero la ley del seguro social establece reglas muy especificas, ok 

     



  • Autor
    Respuesta No: 365534

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pasante... no de falsas espectativas... sea IMSS o ISSSTE ... si la señora tiene un acta de matrimonio... al margen que se haya separado del decujus años antes... ES CASADA y es ese elemento lo que exige la ley del IMSS o ISSSTE tenga que acreditarse para pedir la pensión por viudez. solo eso.....y si su padre trabajaba, estaba incapacitado o era jubilado es irrelevante para acreditar el matrimonio y con ello la pensión.....por ello le digo al consultante NO PODRA EVITAR que su madre cobre una pensión... en todo caso quien tiene que inconformarse en algo sera la propia institucion que la otorgue (IMSS o ISSSTE) el hijo de este matrimonio carece de legitimación para argumentar absolutamente nada que tenga que ver con dicha pension.



  • Autor
    Respuesta No: 365538

  • gomezamd
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buen día consultante, tal vez pueda parecer injusto que su mamá reciba una pensión que aparentemente no merece, sin embargo la autoridad se basa en hechos probados, si existe acta de matrimonio y no hubo disolución del vínculo matrimonial, es muy probable que pueda conseguir esa pensión. Y si le dan la pensión, no veo en que pueda afectarle a usted. El inconveniente para usted es que su papà no hubiese hecho testamento y ella quiera pelear parte de la herencia si es que existen bienes, en ese caso sí se verían afectados sus intereses.



  • Autor
    Respuesta No: 365539

  • OMEGA 2013
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    OMEGA SERVICIOS JURIDICOS PROFESIONALES.

    Mas de 30 años al servicio de usted.

    Precios fijos desde el principio de su consulta.

    Precios fijos desde el principio de su consulta.

    Atención personalizada.

    Le apoyamos en sus problemas relacionados con:

    MARIA CIVIL. Contratos, de arrendamiento, compra-venta, comodato, etcétera.

    MATERIA FAMILIAR. Divorcios, Alimentos, Guarda y Custodia,  Perdida de la Patria potestad. Testamentarias, Intestados. etcétera. Rectificación o modificación del nombre. Corrección de actas del registro civil. Etcétera. TESTAMENTOS

    MATERIA ADMMINISTRATIVA:  Patentes y Marcas, Nombres Comerciales. Multas y zancones de Tesorería del SAT.

    Consultas previa cita.    . (CINCUENTA Y CINCO CATORCE SETENTA Y OCHO NOVENTA Y SIETE.

    Cel. . (CINCUENTA Y CINCO VEINTIDOS CINCUENTA Y DOS VEINTINUEVE CUARENTA Y NUEVE).

    E-MAIL.               "Sejupro05">Sejupro05

    Córdoba 55-101. (ciento uno).

    Colonia Roma Norte.

    DURANTE EL MES DE AGOTO  y  SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, LA ATENCION SERA DE LUNES A VIERNES  DE 10:30 A 15:00 HRS. PREVIA CITA TELEFONICA





Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión