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EN UN MUTUO CON GARANTíA HIPOTECARIA, TENGO DERECHO? POR FAVOR UNA RESPUESTA
- Consulta : 241592
- Autor : nanci48_NR
- Publicado : Jueves 11 de Septiembre de 2014 11:37 desde la IP: 189.220.173.94
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 11 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Chihuahua
Buen dia a todos agradezco de amntemano amable respuesta y ayuda, el caso es que mi esposo compró en un contarato privado y un poder amplio con todas las facultades aun despues de la muerte, una propiedad esto fue en el 2000, mi esposo en el 2003 solicitó un prestamo a un prestamista en un contrato de mutuo con garantia hipotecaria sin que yo estuviera enterada le dijeron que con ese poder no podia firmar el mutuo y elavoraron otro poder y con ese segundo poder del 2003 que es para pleitos y cobranzas firmó el mutuo, mi esposo pago 4 mensualidades nada más ahora lo demandan yo ya tengo 15 años en posesión de la propiedad mi pregunta es si yo tengo más derecho que la persona que le prestó, y en caso de que no quede otra opcion estoy dispuesta a pagar el importe del prestamo no se si el juez lo aceptaria o ustedes abogadoe me sugieren promover un amparo?. Muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 365430
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Septiembre de 2014 11:44 2014-09-11 11:44 desde IP: 189.251.47.233
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Autor
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AutorRespuesta No: 365442
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Septiembre de 2014 12:49 2014-09-11 12:49 desde IP: 189.211.135.22
Usted señala que su esposo, en el año 2000, adquirió un inmueble, mismo respecto del cual, solicitó un crédito con garantía hipotecaria en el 2003.
Sin embargo, esa información es insuficiente para asesorarla adecuadamente, dado que es importente conocer si cuando adquirió ese departamento ya estaban casados y si al celebrar su matrimonio, expresamente señalaron su intención de casarse bajo el régimen de separación de bienes.
Lo anterior, porque si al momento de comprar la finca estaban casados, y al contraer matrimonio no indicaron expresamente que lo celebraban bajo el régimen de separación de biebes, entonces usted está casada en sociedad conyugal, por así disponerlo expresamente el artículo 99, fracción V, del Código Civil del Estado de Chihuahua (lugar que señala como el de su referencia).
En esas condiciones, el inmueble adquirido durante el matrimonio, pasó a formar parte de la sociedad conyugal, lo que constituye un impedimento para que su cónyuge, sin su consentimiento, pudiera darlo en garantía del crédito que le otorgaron.
Asístase de un abogado especialista en Derecho Familiar y Civil a fin de que estudie y analice su asunto, y vez la conveniencia de que se demande la nulidad del contrato de crédito; lo anterior con independencia de que usted también está legitimada para promover en el juicio promovido en contra de su esposo, una tercería excluyente de dominio, respecto del 50% del inmueble embargado, dado que éste pertenece a la sociedad conyugal, no a su esposo.
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