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CITATORIO LABORAL
- Consulta : 238742
- Autor : grupoaba_NR
- Publicado : Jueves 14 de Agosto de 2014 12:20 desde la IP: 187.163.147.122
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 14 de Agosto de 2014
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Hola, mi duda es la siguiente: nos llegó al negocio un citatorio de la Secretaria del Trabajo y Prevision Social Federal, por una queja de un trabajador y que porque quieren hablar con nosotros para tratar de arreglar ese problema, no llego ninguna demanda, soy de recursos humanos no soy abogada, normalemnte nos llegan de la Junta de conciliación y arbitraje de San Luis, pero este es de la oficina federal.
El citatorio nos lo trajo el mismo empleado, no dice nada malo, solo que quieren intercambair opiniones, ya es mañana y ni el dueño ni el representante legal estan la ciudad, ¿que documentacion debo de llevar?gracias :) :) .)
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 362939
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Agosto de 2014 12:33 2014-08-14 12:33 desde IP: 187.212.192.238
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Autor
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AutorRespuesta No: 362956
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Agosto de 2014 16:33 2014-08-14 16:33 desde IP: 189.211.135.22
La información que usted proporciona es vaga e imprecisa para poder darle orienación, pues no indica con precisión cuál es elmotivo de la queja que usted atribuye a un trabajador de la empresa; con mayor razón, cuando también indica que sólo es para un cambio de opiniones, lo cual no es congruente con una reclamación laboral, sobre todo, cuando la Secretaría del Trabao y Previsión Social no es la encargada de brindar asistencia jurídica a los trabajadores.
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AutorRespuesta No: 362960
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Agosto de 2014 17:59 2014-08-14 17:59 desde IP: 187.209.182.225
Buenas Tardes ... en efecto la informacion es vaga pero en sentido comun ... quien debe de presentarse a la cita es alguna persona que acredite su personalidad juridica como patron o representante ... se puede generar mediante un poder y ante dos testgos sin necesidad de notariarse y en la cita ver de que se trata el asunto .... para poder atender la cita debera llevar el poder, la acta constitutiva y una identificacion oficial.
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AutorRespuesta No: 362964
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Agosto de 2014 18:18 2014-08-14 18:18 desde IP: 189.211.135.22
Licenciado, con el debido respeto y partiendo de lo que señala la consultante, la citación la hace la Secretaría del Traajo y Previsión Social; por tanto, es dorzoso que acuda el Representante Legal de la empresa o persona que cuente con Poder General para Pleitos y Cobranzas, dado que en los procedimientos que se siguen ante dicha dependencia, son inaplicables las reglas de los artículos 692 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, ya que éstas sólo rigen para los procedimientos laborales; por tanto, es insuficiente la carta poder.
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