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ESTO ES LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO? UN TERCERO PUEDE ANULAR TODO UN JUICIO AUN LO QUE NI SIQUIERA LE PUDIERA PERTENECER?

  • Consulta : 238444
  • Autor : oroyoro_NR
  • Publicado : Viernes 08 de Agosto de 2014 16:42 desde la IP: 201.166.35.162
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • oroyoro_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    El senor "A" demanda a "B" la restitucion de un predio de 20 hectareas y otro de 3 hectareas, porque existian diversas irregularidades en el contrato de fecha 2004, entre A y B que eran causas de nulidad de ese contrato, en el mismo contrato se habian incluido las dos parcelas.

    El juicio agrario dura aproximadamente 5 anios, entre recursos, amparos, etc. Finalmente, "A" logra vencer a "B" en todas las instancias, "B" desahogo todos los recursos que la ley le daba e incluso intento inventar terceros extranios con contratos no ratifiados ante notario, con el fin de retrasar la ejecucion de sentencia, amparos que despues de un tiempo fueron sobreseidos.

    Finalmente la sentencia se ejecuto, y se le entrega la posesion material y juridica a "A" por parte del tribunal.

    Una vez que paso esto, aparecio un tal "C", quien promovio un amparo alegando que el era dueno de un lote de terreno de 600 seiscientos metros ubicados dentro de la parcela mayor (la de 20 hectareas que fue objeto de juicio agrario), que dicho lote lo compro a "B" en el anio 2005, y exhibe un contrato RATIFICADO ANTE NOTARIO de esa fecha (contrato que es verdad, por ese hecho es de fecha cierta, aunque no aparecio nunca en registro agrario ni registro publico, y por esa razon jamas se le llamo a juicio, ademas "B" jamas menciono sobre esa supuesta venta).

    En su amparo, "C" alega que el debio ser llamado al juicio agrario donde contendieron "A" y "B", y que se violo su garandia de audiencia, que existia LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, y que, por esa razon, DEBERA ANULARSE LA SENTENCIA QUE RECONOCIO TRIUNFADOR A "A" (despues de anios de juicio), REPONERSE TODO EL PROCEDIMIENTO AGRARIO para efecto que lo llamen al juicio agrario, y poder defenderse.

    Preguntas

    Es verdad, es un contrato de fecha cierta, tendra derecho a ser oido en juicio, pero, acaso podria anularse TODO el juicio agrario, aun y cuando "C" acredite tener interes juridico unicamente sobre 600 seiscientos metros, y no sobre las restantes mas de 19 hectareas?

    Acaso podria anularse todo el juicio y con ello ayudar "de paso" a aquella demandada que ya habia perdido todas sus intancias procesales durante un juicio de anios?

    Espero haber sido claro en esta resumida narracion y en mis preguntas.

    Gracias

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 363050

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     consultante

    esta raro su asunto y le dire porque 

    mire, considero que NO debe declararse todo el juicio nulo, puesto que el dueño que aparecio no se le dejo en estado de indefension respecto al total de hectareas sino solamente a 600 metros pero al ganador de ese juicio agrario y dueño de las hectareas le tuvieron que notificar como tercero perjudicado o interesado (conforme a las reformas) la existencia del juicio de amparo para que hiciera valer sus argumentos y poder defenderse en tal juicio, 

    o en el peor de los casos que la parte demandada tuviera algun derecho sobre las hectareas porque asi parece conforme a la concesion del amparo ganado

    tal vez SI porque si el dueño de esos 600 metros primero promovio amparo y presento como prueba el contrato y ese contrato lo celebro con la parte demandada la cual resulto derrotada en tal juicio y resulta que al dictarse sentencia, GANA tal juicio de garantias, , es porque entonces, la autoridad federal de cierta forma le esta reconociendo cierto derecho a la parte demandada y derrotada en el juicio agrario concluido, por que de otra manera, el dueño de esos 600 metros, hubiera salido derrotado en su amparo promovido, o ese es el punto de vista de un servidor, ok 

    aunque tampoco hay que perder de vista que el contrato no esta registrado conforme a lo que usted refiere en su consulta, salvo que hubiere alguna jurisprudencia que hubiere beneficiado y mucho al quejoso,



  • Autor
    Respuesta No: 363067

  • Gregor Samsa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Señor abogado, agradezco su respuesta.

    Efectivamente, al quejoso que apareció ser dueño de 600 metros no se le dejó en estado de indefensión mas que por esos metros, y no por el total de hectáreas que fueron materia de un juicio agrario ya firme, es muy buena su observación.

    Y respecto al amparo, le comento que todavía no se resuelve, apenas lo interpuso ese "tercero extraño", alegando que no se le llamó al juicio agrario (y el contrato que exhibe esta ratificado ante notario, aunque no inscrito en registro, y esta celebrado entre él y el demandado del juicio agrario, con fecha anterior al citado juicio),

    Su pretension pues es probar que el compro esos metros desde antes de que iniciara el juicio agrario, que en éste no se le llamó, y por lo tanto se violo su derecho de audiencia... pero, pretende anular "TODO" el juicio agrario desde el auto admisorio.. para volver a llamar a su vendedor (demandado del juicio agrario) y que se le emplace a él también...

    Obviamente esa persona esta coludida con el demandado del juicio agrario al que ya se le terminaron todas sus oportunidades e instancias, incluso son los mismos abogados. 



  • Autor
    Respuesta No: 363077

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto,contrario a lo que afirma el forista Pasante, la sentencia dictada en el juicio agrario al que usted hace referencia, si debe declararse insubsistente, para el efecto que se ordene la reposición del procedimiento y se mande llamar al juicio de origen a quien promueve el amparo como tercero extraño a juicio.

    Lo anterior, porque no debe pasarse por alto que dicha sentencia afectó derechos de propiedad del quejoso, dechos que se encuentran plenamente acreditados con la documental que el impetrante exhibe, consistente en el contrato traslativo de dominio pasado ante la fe de Notario Público, con independencia de que dicho documento se encuentre o no inscrito en el Registro Nacional Agrario, pues es incuestionable que los contratos traslativos de dominio se perfeccionan por elmero consentimiento de las partes, sin que si validez esté sujeta al cumplimiento de requisitos de registro, ya que éstos, en todo caso, solamente publicitan el nombre de los propietarios.

    Obviamente, el artículo 14 constitucional es muy claro, al establece que NADIE PUEDE SER PRIVADO DE LA VIDA, DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

    Luego entonces, es claro que la sentencia dictada por el Tribunal Agrario, privó al ahora quejoso de sus derechos de propiedad y posesión, aunque dichos derechos solamente sean sobre una superficie de 600 metros, sin que se le haya dado oportunidad de ser oido y vencido en juicio, dejando de observarsepor tanto, en su perjuicio, las formalidades esenciales del procedimiento, ya que se le negó la ocasión para hacerlos valer, oponer las excepciones y defensas que a su derecho correspondía, ofrecer pruebas y alegar en su provecho, cuestiones todas estas que constituye, precisamente, las formalidades esenciales del procedimiento que el precepto constituciona exige sean acatadas, para que pueda privarse a alguna persona de esos derechos de propiedad.

    Y es claro que, al resolver el juicio de amparo el Órgano Constitucional que conozca de él, si los conceptos de violación fueron debidamente argumentados, le concederá el amparo y protección de la Justicia de la Unión, paras el efecto que la sentencia privativa de sus derechos de propiedad, quede insubsistente, y se ordene la reposición del procedimiento para que se respeto su garantía constitucional de acceso a la justicia, así como las prerrogativas de legalidad, seguridad jurídica y estricto derecho que emanan de la propia norma constitucional.

    Ello no quiere decir que la parte que ya resultó vencida, tenga una segunda oportundiad para corregir, en caso que hubiera incurrido en algún error o defecto en su defensa, esas deficiencias , pues la reposición será solamente para dar oportunidad al ahora tercero extrano y quejoso, de que se le notifique y emplace, conceda término para contestar la demanda y en su escrio de mérito, se excepciones y ofrezca las pruebas que considere pertientes, así como que, en el momento procesal oportuno, algue de buena prueba lo que a su derecho convenga, y una vez que se le haya dado la oportunidad de seer escuchado en el procedimiento, el Tribunal Agrario nuevamente dicte la sentencia que en derecho proceda, en la que, si el hoy quejoso demostró ser el legítimo propietario de esos 600 metros cuadrados de tierra, y respecto la superficie restante, se resuelva sobre la nulidad del contrato celebrado entre "A" y "B".

    Lo anterior signifca, no que se anule todo el juicio, como equivocadamente usted lo considera, ya que repuesto el procedimiento y dando oportunidad al quejoso de ser escuchado en su defensa, todas las actuaciones en que existió la intervención de las partes actora y demandada, subsisten y surten todos sus efectos legales, por lo que no habrá necesidad de volver a emplazarlos, ni tendrán nuevamente oportunidad de ofrecer y desahogar elementos probatorios o alegar, pues ellos ya fueronooídos en juicio, y uno resultará vencedor con base en las posturas procesales que hayan tenido en el juicio.



  • Autor
    Respuesta No: 363130

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado consultante

    que la parte que gano en el juicio agrario, argumente en ese juicio de amparo indirecto como tercero perjudicado o tercero interesando, practicamente tiene que defender la sentencia que le favorece, que revise la ley supletoria a la ley agraria, no recuerdo bien, si es el codigo federal de procedimientos civiles pero que investigue, ok  y todo lo relativo al registro publico de la propiedad y los efectos que tienen las inscripciones de los documentos tralastivos de dominio en relacion a terceros, ok, que sucede cuando esos no se inscriben, ok,

    tal vez puedan tumbar ese juicio de amparo hasta hoy no resuelto,





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