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NEGLIGENCIA MEDICA

  • Consulta : 237311
  • Autor : jose aviles
  • Publicado : Lunes 28 de Julio de 2014 13:51 desde la IP: 189.215.227.129
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  • jose aviles
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos dias me llamo jose francisco aviles lara vivo en la ciudad de merida yucatan, tengo 42 años y quiero ver si me pueden asesorar por un problema que tengo con el imss. para mi es negligencia medica, pero la ultima palabra la tienes los abogados que saben del tema

    el año pasado el 7 de septiembre del 2013 tuve un accidente de transito. donde se volo el alto una camioneta y colisionandome por mi costado yo iba manejando mi carro, girando el carro y proyectandose sobre una banqueta y un predio. mi carro fue perdida total. sali con problemas de cervical y lumbargia

    en el imss pasaron 6 meses y me mal diagnosticaron y ni si quiera se tomaron la molestia de hacermee los estudios institucionales para ver la gravedad del  asunto. 

    me mandaron 4 veces de primera vez por mi medico familiar a ortopedia y a neurocirugia y me regresaban a mi clinica por no ser candidato a cirugia

    estuve incapacitado desde noviembre hasta el 28 de julio del año en curso. no me daran ninguna incapacidad mas. me mandan a hacer valoracion para una posible incapacidad temporal por que fue riesgo de trabajo, un comite llamado cocoitt decide darme de alta  por incapacidades prolongadas. yo tengo derecho a 52 semanas como riesgo de trabajo y si a esto le descontamos  6 meses de una mala atencion y no detectaron el problema a tiempo me mal diagnosticaron. 

    tuve la necesidad de operarme en la clinica privada, por la aseguradora del carro que tuvo la responsabilidad. ya que el imss insistio en todo este tiempo que no era candidato a cirugia y tampoco me mandaba a hacer los estudios institucionales (resonancia magnetica y electromiografias) 

    me operaron de cervicales me pusieron 2 cajas de policarbonato, 3 tornillos de titanio una placa posterior y 2 tornillos mas. aun me falta la cirugia de lumbargia por que tengo una  compresion en la medula y ya no se que hacer por que no quiero perder mi trabajo. no puedo trabajar por que casi no puedo caminar se me entuen las piernas, los gemelos, mucho dolor en el area lumbar y en la columna., y somo consecuencia de las hernias de disco cervical tengo limitacion en el cuello, me duelen los brazos y las manos. sobre todo la derecha. mi medico me dice que no deberia de andar en camiones que por que son muy agresivos para el cuello la manera de conducirse los camiones y ahora me manda a trabajar. 

    soy agente promotor de afore mi trabajo es 90% de campo y 10 % de oficina. tengo que cargar mi bulto con carpetas y papeleria, mi laptop, copiadora, e ir de empresa en empresa, en camion por que no tengo carro. 

    el medico que me atendio en el imss, por orden de la coordinadora de medicina del trabajo , me dijo, anda y ve que te liquiden en tu trabajo por que ya no podras trabajar mas alla, o que te cambien de puesto. le dije alla no hay otro puesto en el unico lugar donde me pueden poner es en la calle. y me dijo que yo vea que me liquiden por que ya no podre hacer muchas cosas que hacia como antes. rompio una hoja de papel y me dijo ese eres tu ahora.

    intente sacar cita con el delegado y nunca me la dieron

    a que tengo derecho. que me ayuden si alguien sabe. en la pgr, me dijeron que tengo que esperar que me contestara el h.  consejo consultivo para poder demandarlos penalmente. no hay abogados que quieran defenderme que por que es muy dificil ganar el caso por que necesitan un perito y tiene que ser un medico, y entre los medicos se cubren a lo hora de un juicio no van

    yo tengo mi propio expediente donde espongo todo lo que hicieron los medicos del imss. mi expediente del imss me lo perdieron en el archivo segun ellos. 

    espero me puedan ayudar gracias y quedo a sus ordenes 

    atte. jose aviles 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 361462

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE jose aviles,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    De conformidad a la normatividad vigente y aplicable para el Instituto Mexicano del Seguro Social, LO PROCEDENTE EN SU CASO ES QUE INICIE UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CITADO SEGURO SOCIAL (CONTRALORÍA INTERNA), PARA INICIAR ASÍ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOS MÉDICOS Y DEMÁS PERSONAL MÉDICO DE APOYO, QUE INTERVINIERON DE MANERA NEGLIGENTE, solicitando el pago de la indemnización que le corresponda por Ley, para ello deberá usted marcarle copia de la misma a RELACIONES LABORALES, A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL DERECHOHABIENTE, AL JURÍDICO, ETC; a efecto de integrar el expediente administrativo correspondiente, donde se le pedirá AL DIRECTOR DE LA CLÍNICA O DEL HOSPITAL donde fue usted tratado su INFORME TÉCNICO, y los datos personales y antecedentes laborales de todos los servidores públicos involucrados en esta negligencia médica, para que una vez sustanciado el procedimiento administrativo correspondiente, EN SU CASO SE DICTE UN ACUERDO DE PROCEDENCIA, si ello es así en ese momento, usted puede solicitar copias certificadas de todo lo actuado en dicho procedimiento administrativo disciplinario de servidores públicos, para iniciar la demanda en la vía ordinaria civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios causados por dicha negligencia médica, así como el pago del daño moral, el cual será cuantificado al arbitrio del Juez que conozca y resuelva del citado asunto, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 479; Registro: 197 521

     

    “SEGURO SOCIAL. LA INDEMNIZACIÓN QUE SE DEMANDA DEL INSTITUTO POR GASTOS EROGADOS CON MOTIVO DE NO HABERSE OTORGADO ASISTENCIA MÉDICA A UN ASEGURADO O A SU BENEFICIARIO, CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN CIVIL DE LA QUE DEBE CONOCER UN JUEZ COMÚN.

    Si se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una cantidad de dinero por concepto de indemnización por los gastos erogados con motivo de no haberse prestado asistencia médica a un asegurado o a su beneficiario, se actualiza el ejercicio de una acción civil que debe deducirse ante el Juez común, pues tal prestación, además de no encontrarse prevista en la Ley del Seguro Social, ni en ningún otro ordenamiento de trabajo, escapa del ámbito laboral, dado que se encamina a entablar una contienda jurídica, no en contra del órgano que sustituye al patrón en el cumplimiento de la obligación de proporcionar seguridad social a sus trabajadores, que es el carácter con el que la mencionada Ley del Seguro Social concibe al instituto, sino en contra del prestador de un servicio médico, al que se le atribuye haber incurrido en responsabilidad por negligencia, impericia o falta de cuidado, al reclamarle el cumplimiento de una prestación económica que encuentra existencia en la legislación civil, bajo la aplicación de cuyas normas es posible resolver sobre su procedencia.

     

    Competencia 300/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Civil del Distrito Bravos del Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.

     

    Simultáneamente a la tramitación de la DENUNCIA ADMINISTRATIVA que le refiero en líneas que preceden, LE SUGIERO QUE TAMBIÉN INICIE UNA DENUNCIA PENAL POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA, HOMICIDIO Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS en agravio de su amigo, y en contra de quien o quienes resulten responsables, así al iniciar la averiguación previa correspondiente los gastos de peritajes médicos y de laboratorio serán cubiertos por el Erario Público con cargo al presupuesto de la Procuraduría, y al consignarse ante el Juez Penal competente dicha indagatoria penal, puede Usted también ya en el citado Juzgado Penal como víctima del delito, y por conducto del Ministerio Público adscrito al citado Juzgado Penal, solicitar copia certificada de todo lo actuado en dicha causa penal, la cual le servirá como documento base de su acción para su DEMANDA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXXVII; Pág. 6810; Registro: 307 391

     

    “RESPONSABILIDAD MEDICA Y TECNICA.

    Si en el proceso que se instruyó a la quejosa, por los delitos de homicidio por imprudencia y responsabilidad técnica, no se cuidó de precisar si la hemorragia posterior al parto, que causó la muerte de la persona a quien aquélla atendió, fué provocada por maniobras torpes indebidas de dicha quejosa, o bien si tal hemorragia se debió exclusivamente a una cuestión fisiológica o patológica de la enferma, y en este último caso, si era controlable o no, con los medios que la ciencia aconseja, debe estimarse que por falta de datos en el proceso, que ilustren acerca del origen y naturaleza de la hemorragia y de la posibilidad de controlarla con los recursos médicos, no se pueden fincar en contra de la agraviada, responsabilidad de los delitos antes mencionados, y siendo en último análisis dudosa esa responsabilidad, debió absolvérsele, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.”

     

    Amparo penal directo 2544/43. Urízar Ceballos Margarita. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

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