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ABUSO DE CONFIANZA

  • Consulta : 237216
  • Autor : ing.leonardo.gerente_NR
  • Publicado : Domingo 27 de Julio de 2014 13:51 desde la IP: 189.217.4.201
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  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • ing.leonardo.gerente_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Estimados, muy buenas tardes:

     

    Su servidror fui gerente general de una empresa automotriz, que fui contratado por el dueño de esta empresa, con el fin de dar un giro positivo a sus negocios debido a que estos eran operado por sus hijos esto a partir del año del 2008, obviamente su servidor tuvo que actuar de acuerdo a a las directrices del dueño con el establecimiento de politicas regulatorias y de control con el fin de darle un mejor resultado a los negocios, esto ocaciono una situacion de problema con los hijos con la consavida concecuencia, la persona que mecontrato tuvo un deterioro de salud desde el mes de septiembre de 2013 hasta su fallecimiento en marzo de 2014, a partir de ese mes de septimebre el que suscribe empezo a tener problemas con los hijos debido a que lograron tener el poder de los negocios y posterioormente empece a sufrir situaciones de precion hacia mi persona, siendo esto, descontando un 40 % de mis ingresos, bonos e incentivos, negociados con el dueño anterior y posteriormente me pusieron un tio como director de la empresa el cual los hijos del dueño ya habian acusado de robo cuando el operaba estos negocios en el pasado, situacion que me fue comentada por el dueño y no lo queria en sus negocios.

    Con esta breve historia, emana la siguiente situacion , presente mi renuncia con fecha 28 de febrero de 2014 en la cual menciono  mi retiro por la siguientes causas, incumplimiento de los pagos anteriores y las condiciones laborales que se me fueron presentando ,solicite el pago de estos pendiente dandome largas y abusando de la circunstancia, tome la decision de demandar por ese incumplimiento situacion que esta en proceso, asi tambien tome la decision de traermeun vehiculo asignado a mi servicio a nombre de la empresa  como presion para la liiquidacion de mi pago, sin embargo a travez del tiempo no hubo respuesta 4 meses , el dia de hoy presentaron una demanda por abuzo de confianza, tristemente observo que mi demanda no camina y la de ellos creo que tiene mas beneficio, me queda claro y tengo conocimiento que  no tendre ningun provecho con el vehiculo, pero considero que era una manera de precion, el monto del los adeudos que se tienen con un servidor es de  $ 200,000.00. puedo solicitar un amparo, o bien regreso el vehiculo y me quedo con mi lastima? ojala me apoyaran pronto debido a que debo tomar una decision.

    Nota: este asunto es en el estado de Michoacan, los dueños son de Jalisco y yo soy de D.F

     

    SALUDOS  !!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 361347

  • Ariel Raul
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El auto no se lo puede quedar y más si no esta pactado en su contrato laboral de que se lo quedará si se retira de su trabajo y más aún si está a nombre de la empresa, solo pudo haber hecho exigible el pago de la prestación en la demanda laboral al momento de pedir la indemnización Constitucional y su liquidación por ser empleado de confianza ya que estos montos se deteminanr con base en el Salario Diario Integrado, que integran presisamente todas las prestaciones tanto las de Ley como las extraordinarias.

    En lo que respecta al amparo éste es improcedente puesto que no se a violentado ningún derecho fundamental en su contra, podrá hacerlo solo hasta que se resuelva el laudo en la Junta de Conciliación y Arbitraje en un amparo directo, para el caso del delito de abuso de confianza si debe de tramitar un amparo indirecto por la orden de aprensión y devolver el vehículo y que le firmen que lo recibieron, mande a otra persona a entregar el auto y que le extiendan la carta de entregado correspondiente.

    Saludos

    Lic. Ariel Reyes 



  • Autor
    Respuesta No: 361349

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE ing.leonardo.gerente_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

               

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, para que esté seguro jurídicamente de que no será privado de su libertad personal, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE VA A ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA ORDEN QUE LE GIRÓ A LA POLICÍA JUDICIAL EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE LOS CITADOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL LO LOCALICEN Y LO PRESENTEN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SIENDO QUE ESTE ES SU CASO, Y PARA EVITAR LEGALMENTE QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR OPORTUNAMENTE UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL LE SUGIERO QUE MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13

                                 

    “MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).

    El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”

     

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.

     

    Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

                                 

    Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

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