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LA DISTRIBUIDORA DE ROPA .COM Y KARLA GABRIELA CHAVEZ MENCHACA SON UNA ESTAFA

  • Consulta : 237180
  • Autor : sany29dulce_NR
  • Publicado : Sábado 26 de Julio de 2014 21:52 desde la IP: 187.192.93.55
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    Consulta

  • sany29dulce_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Durango

    Sufrí un fraude por 10,000.00 o 790 dólares pesos parte de una empresa llamada distribuidora de ropa que tiene un sitio Web con una tienda virtual cuya propietaria es Karla Gabriela Chávez Menchaca

    Esta es la información que nos llega después de haber hecho el pedido en la tienda virtual:

    Datos bancarios

    DATOS PARA DEPOSITO O TRANSFERENCIA BANCARIA.

    BANCO BANAMEX

    TITULAR KARLA GABRIELA CHAVEZ MENCHACA

    NO.DE CUENTA 4059 3037 4926 1897

    NOTA:USTED PUEDE REALIZAR SU PAGO EN LAS CAJAS DE CUALQUIER TIENDA OXXO CON EL MISMO NUMERO DE CTA.

    Durante el pedido se mostró la siguiente información para la forma de pago seleccionada:

    UNA VEZ REALIZADO SU PAGO FAVOR DE CONFIRMARLO A NUESTRO CORREO DISTRIBUIDORADEROPAUSA O BIEN COMUNICARSE A NUESTRO NUMERO DE ATENCION AL CLIENTE 01 656 381 3439.

    Yo realice el pago el día 16 de Julio del 2014 la empleada me informo que mi pedido de tres pacas de ropa de calidad credencia llegarían 3 días después como no llegaron, llame al teléfono  y ya no me contestaron y tampoco me proporcionaron ninguna información vía email metí el nombre de  KARLA GABRIELA CHAVEZ MENCHACA  y me apareció esto //publicarquejas/publicarQuejaGratis.php

    Con 3 quejas de personas a las que también esta mujer había defraudado.

    Cualquier persona puede tener acceso a esta página y  la extorción se extiende a varios países si gustan revisar la pagina web de distribuidora de ropausa todavía esta activa el caso se empeoro cuando comenzamos a ponernos en contacto los afectados y descubrimos que somos mas de 1890 solo en Mexico faltan los de los demás paises

     

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    Respuesta No: 362666

  • sany29dulce
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Quiero informarle a la comunidad en general que el personal de Karla Gabriela Chvez Menchaca se comunico para informarnos que habian tenido un problema con la aduana y por eso los retrazos en los envios de las pacas se supone que mi pedido llegara el dia 12 de agosto a su vez ofrezco una disculpa por los daños a la reacion que pude haber causado a esta empresa y a la reacion de Karla Gabriela Chavez Menchaca. Pero espero que comprendan que primero el producto no llega, luego no contestan los telefonos y finalmente los apagan no me contestaron los e mails que mande pidiendo una explicacion del retrazo. Luego meto su nombre en Google y me salen un monton de personas que tambien pensaron que las habian estafado. ¿Que querian que pensara?: Yo solo quise advertir a otros pensando que se trataba de un fraude. Espero que todo salga bien para todos estaremos informando 



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    Respuesta No: 363290

  • AALVAREZ
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    BUEN DÍA,

    YO ESTOY PASANDO POR LA MISMA SITUACIÓN sany29dulce, DE HECHO ESTOY INVESTIGANDO PARA LEVANTAR UNA DEMANDA CONTRA ELLA Y/O LA EMPRESA.

    PUEDO ENTENDER PERFECTAMENTE LOS CONTRATIEMPOS QUE PUDIERAN PRESENTARSE, PERO ESO DE QUE NO CONTESTEN EL TELEFONO Y NO RESPONDAN A TUS CORREOS ESTA MUY MAL.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 363765

  • sany29dulce
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sabes que Alvarez a mi esto me esta dando muy mala espina te dejo mi e mail para que te comuniques conmigo es sany29dulce







  • Autor
    Respuesta No: 364927

  • AALVAREZ
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    SI, DE HECHO HASTA EL DIA DE HOY ME DICEN LO MISMO QUE A TI.

    LA VERDAD TODO ESTO FUE UNA ESTAFA. AHORA HAY QUE AYUDAR A LA DEMAS GENTE PARA QUE NO CAIGA EN LO MISMO.



  • Autor
    Respuesta No: 366760

  • sany29dulce
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    estoy armando un expediente con las personas que les pagaron y a los cuales no les llego la ropa si pudieras enviarme tu ticket de pago y te envio los que tengo para poner una denuncia conjunta  es una estafa



  • Autor
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  • sany29dulce
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    estoy armando un expediente con las personas que les pagaron y a los cuales no les llego la ropa si pudieras enviarme tu ticket de pago y te envio los que tengo para poner una denuncia conjunta  es una estafa



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  • sany29dulce
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    estoy armando un expediente con las personas que les pagaron y a los cuales no les llego la ropa si pudieras enviarme tu ticket de pago y te envio los que tengo para poner una denuncia conjunta  es una estafa



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  • sany29dulce
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    estoy armando un expediente con las personas que les pagaron y a los cuales no les llego la ropa si pudieras enviarme tu ticket de pago y te envio los que tengo para poner una denuncia conjunta  es una estafa



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  • sany29dulce
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    estoy armando un expediente con las personas que les pagaron y a los cuales no les llego la ropa si pudieras enviarme tu ticket de pago y te envio los que tengo para poner una denuncia conjunta  es una estafa



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    Respuesta No: 366791

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE sany29dulce_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando ya sea por escrito ó mediante comparecencia, penalmente a la persona que lo DEFRAUDÓ A USTED POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ante el C. Agente del Ministerio Público de su Localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Junio de 2004; Pág. 1441; Registro: 181 331 Numero de Tesis: II.2o.P.137 P

     

    “FRAUDE. EL DELITO SE CONSUMA EN EL MOMENTO DEL TRASPASO INDEBIDO DE NUMERARIO DE UNA CUENTA A OTRA, A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS APLICABLES AL MANEJO NACIONAL E INTERNACIONAL DE VALORES Y DIVISAS, CON INDEPENDENCIA DEL MATERIAL APROVECHAMIENTO DEL LUCRO OBTENIDO.

    Si bien el delito de fraude es calificado como de lesión, ello no significa que para acreditarlo tenga que evidenciarse el material aprovechamiento del lucro indebido por parte de los activos, esto es, el disfrute específico del producto del ilícito. Por el contrario, la descripción legal del delito contiene expresis verbis los elementos referidos a la conducta (obtener mediante maquinaciones o aprovechamiento del error) y la naturaleza patrimonial de afectación al bien jurídico tutelado (lucro indebido o perjuicio); además, de manera sub intellegentia contiene también la exigencia implícita del elemento subjetivo genérico o dolo; sin embargo, resulta evidente que bajo esa descripción quedan plenamente captados no sólo aquellos supuestos en los que, conforme a una concepción tradicional, se patentice el traslado materializado del monto patrimonial de afectación más allá de la consumación y abarcando, incluso, los fines perseguidos por el delincuente, sino que también se comprenden aquellas  hipótesis en las que, dada la marcha evolutiva de los sistemas y tecnologías aplicables al manejo nacional e internacional de valores y divisas por medios electrónicos u otros similares, se logran concretizar, para todos los efectos legales, operaciones de transacción válida; de manera que si éstas se obtienen fraudulentamente nada impide considerar la consumación del ilícito de fraude desde el momento en que se traspasa indebidamente el numerario de una cuenta a otra, pues desde ahí se produce el perjuicio para unos y un lucro o beneficio indebido para otros, con independencia de que los activos alcanzaran sus ulteriores fines de aprovechamiento personal del lucro obtenido, pues esto, que no se exige por la descripción típica, queda fuera y más allá de la consumación instantánea del delito en cuestión.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 442/2003. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Sexta Parte, página 78, tesis de rubro: "FRAUDE, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, AUN CUANDO EL ACTIVO NO DISFRUTE DEL LUCRO OBTENIDO."

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

                               

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 366947

  • sany29dulce
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchisisimas gracias lpor tomarse la molestia  de asesorarme Licenciado se lo agradezco profundamente sobre todo la respuesta que me dio no solo me servira a mi sino tambien a toda las personas que estos estafadores han robado muchas gracias 



  • Autor
    Respuesta No: 366948

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE sany29dulce,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su comentario que hace en esta consulta, le comento lo siguiente:

           

    No tiene nada que agradecer a su Servidor, ya que con mucho gusto respondo las preguntas de USTEDES LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, esperando que las mismas les sean de utilidad a fin de que puedan resolver disipar sus dudas, así como sus problemas legales que nos hacen el favor de plantear en este foro, esperando que conozcan y puedan elegir la mejor alternativa jurídica en su caso, a fin de resolverlo a su favor, saludos.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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