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JUICIO DE PRESCRIPCION POSITIVA
- Consulta : 236458
- Autor : elias67-_NR
- Publicado : Sábado 19 de Julio de 2014 22:34 desde la IP: 189.205.60.244
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 19 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Chihuahua
Hola ,de antemano agradezco el espacio para plantear mi problema. Es el siguiente ; Hace serca de 9 años compre un terreno ejidal sin escrituras dado que en ese momento estaba recien expropiado por el gobierno para su urbanizacion, las parcelas ejidales habian sido invadidas unos 15 años atras del momento en que hice la compra, por lo que muchos de los terrenos ya no pertenecian a quienes habian iniciado la invasion y que mediante contratos privados de compraventa, habian ido trasladando la posesion o cediendo sus derechos sobre dichos terrenos, asi de esta manera hice la compra, en un contrato privado y mediante una carta de cesion de derechos con las firmas de quien me vendio la mia y la de un testigo presente en el momento de realizarse el trato, por circunstancias varias no ocupe ni construi en dicho lote durante 8 años, pero en diciembre del año 2013 por motivo de mi inminente divorcio y al no tener mas medios ni recursos asi como ninguna otra propiedad , construi con tuberias y laminas galvanizadas una pequeña vivienda para mi asi como un cobertizo, mismo que utilizo como lugar de trabajo, luego de vivir tranquilamente durante casi dos meses en la propiedad se presento una persona, diciendo que es el legitimo propietario, y que mi compra es un fraude, al pedirle yo que lo demostrara solo me advirtio que dejara el inmueble, a lo que hice caso omiso, hace serca de dos meses fui citado a una reunion conciliatoria con dicha persona ante un facilitador del centro de justicia alternativa, solo se me pidio llevar mi credencial de elector, ningun otro documento, al acudir fui varias veces acusado de manera velada pero tangible por el facilitador de estar ocupando un predio que no me pertenecia, a lo que alegue que lo habia comprado, tras lo cual el mismo facilitador me dijo que mi compra era un fraude pues el dueño era el señor ahi presente, fui bastante amenazado y presionado y coaccionado a firmar una orden de desalojo,pues ya habia una amenaza anterior de uso de influencias y fuerza por parte de estas personas hacia mi, en ella me comprometi a dejar libre el lote , cosa que no hice, ahora quisiera saber como puedo interponer un juicio de prescripcion positiva, y si es procedente en mi caso, dado que habito y trabajo en el terreno, ahora mi vivienda. Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 360435
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Julio de 2014 16:56 2014-07-20 16:56 desde IP: 187.201.159.237
CONSULTANTE elias67-_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que refiere en su consulta, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, por la probable comisión de los delitos de EXTORSIÓN Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO CONSULTANTE, POR LA PERSONA QUE NOS REFIERE Y POR QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:
Época: Décima Época
Registro: 160312
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3
Materia(s): Penal
Tesis: II.3o.P.16 P (9a.)
Pag. 2286
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 2286
”EXTORSIÓN. ELEMENTOS OBJETIVO Y SUBJETIVO DE DICHO DELITO, DESDE EL MOMENTO DE LA COACCIÓN (ACCIÓN) HASTA LA OBTENCIÓN DEL LUCRO (CONSECUENCIA).
La extorsión es aquella acción que afecta de forma inmediata el sentido emotivo de quien la sufre, inhibiendo y coaccionando la voluntad del individuo (acción), para actuar de acuerdo al interés de quien la ejerce (consecuencia). De manera que dicho ilícito puede hacer que el activo obtenga un lucro para sí o para otros y que se cause un perjuicio patrimonial; pero independientemente de obtener un lucro que se refleja en la pérdida o daño en el patrimonio familiar, ocasiona también una afectación emocional por el inmediato daño moral al pasivo. Por ello, es importante ubicar el delito desde el momento en el que se ejerce la coacción, a efecto de que quien lo lleve a cabo resienta la consecuencia inmediata jurídica.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO
Amparo directo 106/2011. 20 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Olimpia Reyes García. Secretario: Edgar Dotor Becerril.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s a r r o b a m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 360471
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Julio de 2014 23:32 2014-07-20 23:32 desde IP: 189.205.60.244
Lic. Jorge Ariel Morales Franco por medio de la presente quiero agradecer a usted el tomarse el tiempo de responder mis dudas, no obstante quisiera aclarar un punto que no toque en mi anterior consulta y es que; el dia 14 de julio del presente año recivi un citatorio de la fiscalia del estado en el que requerian mi presencia para rendir mi declaracion en una averiguacion que se sigue en mi contra, al hacerselo saber a mi abogado este me aconsejo no acudir, aduciendo que no habia ningun problema y que el iria antes para investigar un poco sobre el caso, pues bien la demanda es por despojo inmueble, pero mi abogado anteriormente no habia dado importancia al caso pues dado que cuento con el documento por medio del cual efectue la compra, no habia caso por la via penal, eso es lo que dijo el, ahora y tras hablar con el ministerio publico que sigue la averiguacion, me llama y me dice que tenemos que inventar otra version sobre la manera en la que he ocupado el terreno, pues de decir solo la verdad lo perdere, a lo que yo no estoy de acuerdo, mi duda real y el motivo de la consulta es mi temor a ser echado de mi propiedad, dado que este es el unico bien con el que cuento, y yo no estoy dispuesto a mentir por conservarlo, tengo la proxima cita con el ministerio publico el dia martes 22 de julio, mas no se si seguir confiando en mi abogado pues antes de su entrevista con el MP decia tener el caso en la bolsa, y ahora me dice que de no mentir sobre el tiempo de mi posesion perdere el terreno y lo que he construido, solo quisiera saber si hay una posibilidad con lo que le he contado de iniciar el juicio de prescripcion y la manera de iniciarlo, le repito que la persona que me demanda no cuenta con escrituras y si solo con una carta testimonio del ejido, pero jamas ha construido nada en este terreno y ningun vecino lo reconoce como dueño. de antemano gracias y quedo de usted en la mejor disposicion. atte Jesus Elias Piñon
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AutorRespuesta No: 360476
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Julio de 2014 00:33 2014-07-21 00:33 desde IP: 189.234.245.111
prescripcion¿...? ninguna... tienes dos meses... no 9 años... tu contratito privado... no te da ningun derecho... eso... es lo que no quieres entender... si fumas... diselo a tu abogado... para que te lleve tus cigarros el dia de visita... porque lo tuyo es despojo... ya lo admitiste por escrito al firmar lo que hayas firmado al facilitador.... perdiste el derecho al reconocer....
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Autor
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AutorRespuesta No: 360536
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Julio de 2014 13:30 2014-07-21 13:30 desde IP: 189.234.245.111
ml ml ml
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Autor
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AutorRespuesta No: 360603
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Julio de 2014 19:23 2014-07-21 19:23 desde IP: 189.205.60.244
Si es como lo dice usted estamos hablando que la ley es una sarta de trampas en las que una persona sin instruccion siempre va a salir perjudicada, en pocas palabras la ley no es la justicia, porque si yo pague el predio en la manera que lo hice dentro de mi ignorancia pues solo curse el 2do año de secundaria y he estado trabajando muy afanosamente desde entonces para lograr tener un patrimonio, y usted sin conocer los echos como han susedido ya me tacha de invadir y despojar, de que estoy despojando y a quien, y el dinero que he pagado que, y si el terreno es de esta persona porque he sido el unico presente durante este tiempo en que lo he tenido. quisiera ser mas atento con usted sr, garovalo, pero usted me esta ofendiendo en la manera en que me ha contestado. Jamas he robado a nadie y estoy algo grande para comenzar ahora yo solo quiero JUSTICIA, porque en los años que el terreno paso a ser mi propiedad el supuesto dueño no ha puesto ni siquiera un pie en el ya no digamos una mano. No obstante sr. garovalo yo le agradezco se halla tomado la molestia de responder a mis dudas.
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