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CONTRATO CPRA VTA, ESCRITURA

  • Consulta : 236031
  • Autor : add_bsb_NR
  • Publicado : Martes 15 de Julio de 2014 17:52 desde la IP: 201.167.27.254
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,146
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  • Autor
    Consulta

  • add_bsb_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    ojala me pudieran ayudar, tengo un contrato de compra venta privado que celebramos mi esposo y su servidora al comprar un terrero y el vendedor y su esposa, este contrato se firmó ante notario hace ya varios años, jamas escrituramos, pero ahora que lo queremos escriturar el vendedor ya fallecio, unicamente sigue en vida su esposa, ya fuimos con ella y nos dice que no hay problema por ella ni sus hijos en firmarnos en donde queramos, pues su esposo no dejo testamento. Fui con el notario que nos escrituro y nos dijero que hay que hacer un juicio, me gustaria saber que tipo de juicio es, cual seria su procedimiento, mas o menos cuanto tarda y como cuanto deberian de cobrarme. gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 359832

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE add_bsb_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Así es Consultante, le debe demandar dicho otorgamiento y firma de escritura al albacea provisional, por ser el actual REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN DE LA PERSONA QUE LE VENDIÓ A USTED, además espero que la siguiente información jurídica respecto al tema del JUICIO DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular.

     

    EL JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA.

     

    El simple nombre solo nos habla de una firma, pero ¿que conlleva ese hecho?; Sin embargo este juicio se aplica cuando queremos hacer valido nuestro CONTRATO DE COMPRAVENTA, que tiempo atrás celebramos con el vendedor de un inmueble y que a la fecha ignoramos su paradero, o incluso no desea darnos la firma ante un Notario Público para formalizar la venta.

     

    Cuantas veces nos ha pasado que compramos nuestra casa o terreno, negociamos con el vendedor la compra del mismo, y se formaliza la venta a través de un contrato de compraventa entre ambas partes,  dándose con ello tanto la entrega del inmueble como el precio de la compra perfeccionándose la venta; sin embargo por cuestiones diversas ambas partes deciden formalizar dicho contrato ante el notario publico con posterioridad, pero a través del tiempo pueden surgir muchas variantes que eviten formalizar la COMOPARVENTA, como puede ser el que no se tenga el paradero del vendedor o se niegue este a firmas la escritura, es así como surge el JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA el cual se inicia ante el Juez Civil competente, solicitando se formalice ante ese tribunal el contrato y obligar al vendedor a firmar, hechos que se desahogan por medio de un proceso, donde la prueba principal es nuestro Contrato de Compraventa y a su vez tener la posesión del inmueble, ya que si no se da este requisito estaremos en presencia de otro tipo de Juicio que con posterioridad platicaremos.

     

    Una vez tramitadas todas las etapas en el Juicio de Otorgamiento de firma, surge la Sentencia la cual tiene el fin de obligar a la vendedora a firmar la escritura que en Derecho proceda, y en caso de su negativa o en el supuesto de nunca comparecer en juicio, el Juez FIRMARA LA ESCRITURA EN SUPLENCIA DEL VENDEDOR, para que de esa forma tengamos las escrituras de nuestro bien y con ello formalizar nuestras propiedades.

     

    Este JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA garantizara siempre que nuestro contrato de compraventa tenga validez a pesar de no haberlo formalizado ante un notario público.

     

    Los Invito a todos nuestros lectores a que si tienen un terreno o inmueble pendiente de regularizar, lo haga a través de este tipo de juicios, los cuales son totalmente validos ya que se realizan ante el Tribunal competente y tiene toda la fuerza legal, ya que el Juez en turno siempre colaborara con la escritura en caso de ausencia o negativa del vendedor.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL,de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 359833

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En efecto, los hijos del Vendedor (Padre) deben hacer un Juicio Intestamentario para que se pueda nombrar un Albacea y ya todos en conjunto (hijos) y la Vendedora (Madre) puedan formalizar la Venta del Inmueble.

    El Juicio tarda un promedio de Un Año, los hijos requeriran los servicios de un Abogado Especialista en Civil que de manera personal atienda la situacion. Cuidado con los coyotes!!! este Foro es Gratuito.



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