- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
SUPUESTO RESPONSABLE DE PAGO CRéDITO
- Consulta : 235932
- Autor : davidenobadillo_NR
- Publicado : Lunes 14 de Julio de 2014 23:55 desde la IP: 187.163.254.227
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 14 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Michoacán
Buen día estaré muy agradecido me apoyen con la siguiente situación :
Mi consulta es sobre una llamada que recibí de un banco, en esta me llaman por mi nombre completo a mi celular desde la ciudad de México, en la cual me dicen que tengo pagos atrasados,porque supuestamente estoy como responsable de pago de un crédito a nombre de una supuesta hermana de Ecatepec de nombre X y apeídos igual que los míos, (quien por supuesto no es mi hermana y no conozco), tambien me dicen que ella dió mis datos y mi numero celular, tambien me dijeron que es referente al crédito de un automóvil. Yo respondí a quien me llamó que no tengo ninguna hermana de ese nombre , ni familia en Ecatepec, tambien le aclaré que no soy ni he sido cliente ni tengo relación con ese banco, me dijo que lo revisarían y de ser ne cesario me llamarían para aclarar, le pregunté su nombre y me lo dió , cuando quise preguntar más, me colgó.
Naturalmente me desconcerté asi que puse una queja en el sitio web del banco exigiendo me aclaren la situación,así como el origen de mis datos con ellos, (los cuales yo nunca les proporcione).
No conforme llame la misma tarde a atención a clientes del banco (no llamé al numero del que me llamaron porque no era gratuito), les hablé sobre la llamada y le exigí tambien que me aclarara la situación. la persona de atención a clientes me pidió el nombre de la persona a nombre de quien me dijeron estaba el crédito (la falsa hermana), para comprobarlo en la base de datos, la cual si apareció y al parecer si tiene dicho crédito, tambien me dijo que del número que me llamaron son del despacho juridico del banco y que si se realizó una llamada en relación a esa cobranza pero no a mi numero celular. Finalmente me tomó una queja y me dió el numero de seguimiento , asi como su nombre.
No se que mas hacer, si solo darle seguimiento a la queja y esperar la respuesta del banco o acudir a otras instancias como el IFAI, por supuesto tambien me preocupa el robo de mi identidad y que me puedan afectar más.
De antemano gracias y felicidades a todos los que hacen posible este foro.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 359858
-
Fecha de respuesta: Martes 15 de Julio de 2014 21:32 2014-07-15 21:32 desde IP: 189.155.247.0
Por lo que hace al credito, no hay que preocuparse puesto que Usted ya presento su queja/aclaracion y nunca a firmado nada, con eso no pueden hacer absolutamente nada....si le llaman para cobrar, solicitele el nombre y asustelo diciendole que va a interponer una denuncia ante el Ministerio Publico por el delito de Extorsion, asi nada mas o ya de plano ignorelos y ya.
Si puede ser indispensable poner una alerta ante la Condusef y el IFAI para prevenir el robo de identidad.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 359859
-
Fecha de respuesta: Martes 15 de Julio de 2014 21:39 2014-07-15 21:39 desde IP: 187.201.159.237
CONSULTANTE davidenobadillo_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y toda vez que Usted Consultante es víctima de la comisión de un delito, tome la iniciativa de acción denunciando penalmente A QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE URSURPACIÓN DE IDENTIDAD PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 211 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR, el cual es del tenor literal siguiente, a saber:
“CAPÍTULO III
USURPACIÓN DE IDENTIDAD
Artículo 211 Bis.- Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.
Se aumentaran en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo.”
Así como él o los DELITOS QUE RESULTEN, cometidos en su agravio ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES A SU FAVOR CONSULTANTE COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE LOS PROBABLES RESPONSABLES, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cuales es del tenor literal siguiente:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s a r r o b a m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
-
Autor






