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DENUNCIA POR ALTERACION DE DOCUMENTO

  • Consulta : 235632
  • Autor : DonCairo
  • Publicado : Viernes 11 de Julio de 2014 15:14 desde la IP: 189.223.212.230
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,134
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  • Autor
    Consulta

  • DonCairo
    USUARIO REGISTRADO

    Saludos!

    He realizado en este foro mas de una pregunta relacionada con lo mismo.

    Espero no me penalicen, pues esta es una pregunta diferente, pero en cierto modo está relacionada con un juicio ejecutivo mercantil.

    Mi madre quiere poner una denuncia ante el ministerio publico por que una señora la demandó y le embargó presentando pagarés alterados.

    Ya dudo que el juez del juicio ejecutivo mercantil pueda mandar pedir un perito del ministerio publico para que refuerce la alteracion del documento.

    Entonces, se quiere poner la denuncia penal, para que esas pruebas sirvan para el juicio mercantil.

    Mi duda es:

    ¿Conviene presentar una denuncia por cada pagaré alterado? En total sn 12 pagarés. ¿O es mejor presentar una denuncia por los 12 pagarés?

    ¿Cual es la penalización por alteración de pagaré?

    Espero sus respuestas. Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 359416

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado don cairo

    tiene que presentar en el juicio ejecutivo mercantil un incidente criminal ofreciendo una prueba pericial y dando vista al agente del ministerio publico investigador por los hechos ocurridos, ok



  • Autor
    Respuesta No: 359418

  • DonCairo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Se le pidió al juez mandara llamar au n perito del ministerio publico, pues no contamos con recursos para pagar uno. Nuestro abogado no esta seguro que eso se pueda hacer. Ya se acerca el periodo probatorio y  si no mandan llamar al perito perderemos el caso, es por eso que queremos poner la denuncia penal, para que el peritaje sirva como prueba de que se alteró el documento.



  • Autor
    Respuesta No: 359422

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Don Cairo, ya se le han dado respuestas en sus anteriores consultas.

    Su mamá puede presentar la denuncia por la alteración de todos y cada uno de los documentos, a fin de que una vez ratificada, el agente del Ministerio Público ordene a uno de los peritos de Servicios Periciales el dictamen sobre si están o no alterados los pagarés, y en caso que si hayan sido alterados, consignará la averiguación a un juez penal.

    Pero las periciales que practique el Ministerio Público durante esa averiguación, NO LE SIRVEN DE NADA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, ya que en éste, también debe rendirse dictamen en respeto a las garantías que audiencia y acceso a la justicia que también le corresponden a la parte actora.

    Asimismo, ya se le dijo que el Juez que conoce del juicio ejecutivo mercantil, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA le puede pedir al Ministerio Público que designe a un perito, ya que esa carga procesal sólo le corresponde a la parte demandada, y por tanto, deberá ser ésta quien demuestre la alteración de los documentos base de la acción, precisamente porque la etapa probatoria en dicho juicio, es para que su señora madre (no el juez), acredite las excepciones y defensas que hizo valer al contestar la demanda.



  • Autor
    Respuesta No: 359424

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado don cairo

    tambien es otra posibilidad que puede hacer uso de ella, estimado consultante, acudir a denunciar el probable hecho delictuoso ante una agencia del ministerio publico investigador y que este, se constituya con todas las formalidades ante el juez civil que esta conociendo del juicio ejecutivo mercantil y ordene la practica de una pericial en caligrafia, grafoscopia y grafologia para probar la alteracion del documento privado, ok

    o de igual manera, puede sacar copias certificadas del juicio ejecutivo mercantil y denunciar el hecho ante el citado agente señalando con precision el juzgado donde ocurre el hecho y solicitando la practica de las periciales antes citadas, ok

    fue un gusto asistirle y buena suerte 



  • Autor
    Respuesta No: 359448

  • DonCairo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    INCIDENTE CRIMINAL EN EL JUICIO MERCANTIL. NO SUSPENDE EL
    PROCEDIMIENTO.
    Conforme a lo dispuesto en los artículos 1391 a 1414 del Código de
    Comercio, el juicio ejecutivo es un procedimiento especial de litis cerrada que se integra con
    el escrito de demanda y contestación, el cual podrá ser suplido en su deficiencia por el
    Código Federal de Procedimientos Civiles. Tales artículos establecen que la parte actora debe
    expresar en su demanda los hechos en que funde su acción y ofrecer las pruebas que
    acrediten la misma; y el demandado debe referirse a cada hecho en forma concreta y oponer
    las excepciones que tuviere, ofreciendo las pruebas que apoyen esas excepciones en el propio
    escrito de contestación, ya que de otra forma no le serán admitidas, con la salvedad de las que
    deriven del propio título exhibido como base de la acción; a su vez al actor se le da la
    oportunidad de manifestarse en contra de las excepciones opuestas y ofrecer las pruebas
    pertinentes para desvirtuarlas. De modo que el juicio ejecutivo también se caracteriza por su
    celeridad. En términos del artículo 1404 del citado ordenamiento mercantil, en los juicios
    ejecutivos los incidentes no suspenden el procedimiento y se tramitarán cualquiera que sea su
    naturaleza con un escrito de cada parte y contándose con tres días para dictar resolución. Esta
    disposición especial sobre el curso que debe darse a cualquier incidente, es trascendente,
    porque por un lado no dispone expresamente en qué etapa del procedimiento se deben
    promover los incidentes, y por otro lado, excluye la posibilidad de suspender el
    procedimiento; lo que se justifica por la tramitación especial de los juicios ejecutivos.
    Cuando dentro de un juicio ejecutivo mercantil se promueve incidente criminal bajo el
    argumento de que el título de crédito base de la acción es falso; sin excepción se tramitarán
    conforme a las reglas previstas en el artículo 1404 del Código de Comercio, y no tienen
    aplicación los artículos 1250 y 1251 del citado ordenamiento legal, porque tales preceptos
    rigen para el procedimiento ordinario y no el especial como lo es el ejecutivo, ya que la
    suspensión sería contraria a la celeridad en la tramitación y limitación al tipo de excepciones
    que pueden oponerse en el juicio ejecutivo mercantil; en el entendido que la falsedad de la
    firma del documento base de la acción es materia de excepción personal, en términos del
    artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que debe acreditarse en la
    etapa probatoria, con las pruebas pertinentes.
    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 569/2009. Luis G. Vázquez de la Cerda. 16 de octubre de 2009. Unanimidad
    de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

    ARTICULO 1403. CONTRA CUALQUIER OTRO DOCUMENTO MERCANTIL QUE TRAIGA APAREJADA EJECUCION, SON ADMISIBLES LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:

    I. FALSEDAD DEL TITULO O DEL CONTRATO CONTENIDO EN EL;

    II. FUERZA O MIEDO;

    III. PRESCRIPCION O CADUCIDAD DEL TITULO;

    IV. FALTA DE PERSONALIDAD EN EL EJECUTANTE, O DEL RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA DEL EJECUTADO, EN LOS CASOS EN QUE ESE RECONOCIMIENTO ES NECESARIO;

    V. INCOMPETENCIA DEL JUEZ;

    VI. PAGO O COMPENSACION;

    VII. REMISION O QUITA;

    VIII. OFERTA DE NO COBRAR O ESPERA;

    IX. NOVACION DE CONTRATO.

    LAS EXCEPCIONES COMPRENDIDAS DESDE LA FRACCION IV A LA IX SOLO SERAN ADMISIBLES EN JUICIO EJECUTIVO, SI SE FUNDAREN EN PRUEBA DOCUMENTAL.
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE MAYO DE 1996)

    ARTICULO 13

    EN CASO DE ALTERACION DEL TEXTO DE UN TITULO DE CREDITO, LOS SIGNATARIOS POSTERIORES A ELLA SE OBLIGAN SEGUN LOS TERMINOS DEL TEXTO ALTERADO, Y LOS SIGNATARIOS ANTERIORES, SEGUN LOS TERMINOS DEL TEXTO ORIGINAL. CUANDO NO SE PUEDA COMPROBAR SI UNA FIRMA HA SIDO PUESTA ANTES O DESPUES DE LA ALTERACION, SE PRESUME QUE LO FUE ANTES.

    ARTICULO 8

    CONTRA LAS ACCIONES DERIVADAS DE UN TITULO DE CREDITO, SOLO PUEDEN OPONERSE LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES Y DEFENSAS:

    I.- LAS DE INCOMPETENCIA Y DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL ACTOR;

    II.- LAS QUE SE FUNDEN EN EL HECHO DE NO HABER SIDO EL DEMANDADO QUIEN FIRMO EL DOCUMENTO;

    III.- LAS DE FALTA DE REPRESENTACION, DE PODER BASTANTE O DE FACULTADES LEGALES EN QUIEN SUBSCRIBIO EL TITULO A NOMBRE DEL DEMANDADO, SALVO LO DISPUESTO EN AL ARTICULO 11;

    IV.- LA DE HABER SIDO INCAPAZ EL DEMANDADO AL SUSCRIBIR EL TITULO;

    V.- LAS FUNDADAS EN LA OMISION DE LOS REQUISITOS Y MENCIONES QUE EL TITULO O EL ACTO EN EL CONSIGNADO DEBEN LLENAR O CONTENER Y LA LEY NO PRESUMA EXPRESAMENTE, O QUE NO SE HAYAN SATISFECHO DENTRO DEL TERMINO QUE SEÑALA EL ARTICULO 15;

    VI.- LA DE ALTERACION DEL TEXTO DEL DOCUMENTO O DE LOS DEMAS ACTOS QUE EN EL CONSTEN, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13;

    VII.- LAS QUE SE FUNDEN EN QUE EL TITULO NO ES NEGOCIABLE;

    VIII.- LAS QUE SE BASEN EN LA QUITA O PAGO PARCIAL QUE CONSTEN EN EL TEXTO MISMO DEL DOCUMENTO, O EN EL DEPOSITO DEL IMPORTE DE LA LETRA EN EL CASO DEL ARTICULO 132;

    IX.- LAS QUE SE FUNDEN EN LA CANCELACION DEL TITULO, O EN LA SUSPENSION DE SU PAGO ORDENADA JUDICIALMENTE, EN EL CASO DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 45;

    X.- LAS DE PRESCRIPCION Y CADUCIDAD Y LAS QUE SE BASEN EN LA FALTA DE LAS DEMAS CONDICIONES NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION;

    XI.- LAS PERSONALES QUE TENGA EL DEMANDADO CONTRA EL ACTOR.

     
    fuente: //sjf.scjn.gob/sjfsist/Documentos/Tesis/164/164778.pdf
                 //info4.juridicas.unam/ijure/fed/2/1493.htm?s=
                 //cem.itesm/derecho/nlegislacion/federal/153/172.htm
     
    Esto fué lo que encontré en internet y tienen relación con el juicio de mi mamá.



  • Autor
    Respuesta No: 359452

  • DonCairo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En este ejemplo de incidente criminal sí se pide la participación de peritos del ministerio público.

    OCTAVO.- Así las cosas, por lo anterior y por ser también evidente que los dictámenes rendidos en este juicio por los peritos XXXXXXXXy XXXXXXXX, han resultado sustancialmente contradictorios, se pide al C. Agente del Ministerio Público proceda a dar inicio a la Averiguación Previa correspondiente en términos de ley, solicitándosele desde este momento la práctica, entre otras, de las siguientes diligencias para integrar la indagatoria respectiva:

     

    A) Solicitar la intervención de peritos de la H. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en materia de grafoscopía y documentoscopía, a efecto de que dictaminen lo siguiente:

     

    1.- Si los dictámenes emitidos por los C. XXXXXXXXy XXXXXXXXXXXXX, se encuentran ajustados a las técnicas de la grafología y grafoscopía;

    2.- Si dichos dictámenes versaron de manera exclusiva sobre las documentales que el órgano jurisdiccional admitió para dicha probanza, como lo fue exclusivamente determinar sobre la firma que se atribuye al vendedor en el contrato de compraventa base de la acción, o si alguno de los peritos se extralimitó y rindió dictamen sobre documentos cuya pericial no fue admitida.

    3.- Si los dictámenes de marras contienen hechos falsos que pudieran atribuirse dolosamente a alguno de los peritos mencionados.

    4.- Si la firma que calza el contrato de compraventa base de la acción de fecha XX de XXXX del año 200X y que se atribuye al vendedor, fue puesta por el puño y letra del señor XXXXXXXX

    //reffreger/incidentes/incid3.htm

     

    Entonces si se puede pedir al juez que mande llamar a peritos del ministerio público?



  • Autor
    Respuesta No: 359453

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sigue Usted confundido. No es lo mismo Falsedad que alteración. Su mamá sí firmó el título de crédito por lo que éste no es falso. Por otra parte no aclara el monto, porque por pagarés de dos mil pesos es más caro el caldo que las albóndigas.



  • Autor
    Respuesta No: 359459

  • DonCairo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pienso que es falso por que la cantidad que se cobra no es la que se debe.

    El monto real son $1300 pesos. Mi madre recibió $100 pesos cada mes aproximadamente, hasta que se hicieron $1300 pesos. Cada vez que mi mamá recibia dinero, le daba a la ahora parte actora un disque recibo aprovechandose de la ignorancia de mi mamá para que lo firmara. Casi tres años despues, mi mamá se entera con el embargo, que la señora le pide $14300 pesos, mas intereses, mas costas y gastos.  La emplazaron para que diera contestación a la demanda.

     La parte actora sin duda alteró los documentos.

     No había dinero para contratar abogado, pero a como diera lugar teniamos que conseguir uno para que contestara.

    Al principio fuimos a hablar con el abogado de la señora para expresarle nuestra intención de pagar los $1300 pesos, pero no quiso, dijo que demostraramos la alteracion con perito, pero eso salia muy caro.

    A simple vista se nota la alteracion.

    aqui una copia de uno de los pagarés.

    Cuando digo alteración, me refiero a que mi mamá firmó cuando estaba solamente el $100 pesos, con numero, no habia nada mas.

    Despues la señora le agregó un 1 o un 2. Eso no se puede hacer. Se nota por el espacio que usó, hasta la orilla.

    Pero eso solo lo corroborará un perito, por la antiguedad de las tintas y todo eso.

    https://imageshack/i/nfllj0p



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