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ASESORAMIENTO POR MUERTE DE FAMILIAR EN OBRA
- Consulta : 234855
- Autor : dgarcia_pti_NR
- Publicado : Viernes 04 de Julio de 2014 12:02 desde la IP: 189.135.176.121
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 04 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenos días
Les escribe Daniel García del B., el caso de nustra familia es el siguiente:
Mi suegro de nombre Fernando Sanchez Arteaga fallecio 16-06-14 en una obra de puente en el poblado de Bahias de Santa Cruz Huatulco. No hemos podido a bien saber realmente como fueran las circunstancias de su muerte mas que por un articulo de internet en donde se ve uan foto y descripcion de lo que paso que mas o menos dice "El hoy occiso realizaba maniobras de trabajo tomando fotos (ha dicho de una operador de grua que estaba ahi) estaban por las vigas del puente cuando en una varilla se le atora el pantalon y cae de una altura de mas o menos de tres metros pegandose primero en la grua y posteriormente en el suelo provocandole traumatismo craneo encefalico severo con fractura multiple, multifragmentada y laceracion hemorragica por precipitacion"
El sigue casado todavia con mi suegra y al irse el a Oaxaca a radicar por trabajo entabla relacion con una persona y tiene una hija (estamos hablando de una relacion de mas o menos 7 a 8 años) a ella es a la que le avisan del suceso y se traslada para alla realizando todo los tramites ante la fiscalia y funeraria. El Lunes por la noche nos avisan del suceso y que si queriamos recibir el cuerpo a lo cual dijimos que si pero fue un via crucis porque flataban mucho papeles para el tramite pero bueno esa no es la consulta.
La consulta es, con el # de seguridad social checamos en la pagina del IMSS y no tenia seguro vigente con la Cia, la ultima baja fue en Octubre de 2013, se puede tramitar Viudez para mi suegra, tienen menos de 800 semana cotizadas de sus demas trabajos, se puede tramitar pension para mi suegra?
La concubina puede tramitar cualquier de estos dos tramites?
Podemos demandar a la empresa por negligencia ya que en la foto se aprecia que mi suegro no llevaba ningun implemento de seguridad como casco, fajilla, botas de seguridad, googles, etc.?
Por cuanto deberia de pedirse la indemnizacion?
Esto Sr. nos esta llamando para ir a Oaxaca que por quier darle buen termino a esto, el no sabe que nosotros ya sabemos que no habia seguro y nos da larga cuando le pregutamos solo nos dice vengan y platicamos.
Es obvio que la Sra. de seguro le esta pidiendo dinero por la muerte, puede hacerlo, podemos los dos hacerlo?
Nos gustaria su aseoria para ver que es lo que decimos en la reunion de este domingo concertada con el dueño
O ustedes que sugieren que deberiamos de hacer.
Gracias de antemano por su amable respuesta.
Saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 359006
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Julio de 2014 12:11 2014-07-04 12:11 desde IP: 189.210.253.56
Urgentemente, deben ustedes asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral del Estado de Oaxaca, para que inicie los trámites legales necesarios para que a su suegra se le declare legítima beneficiaria y así pueda reclamar a la empresa el pago de la indemnización por muerte derivada de un riesgo de trabajo.
Si no cuenta con los recursos para pagar a un abogado particular, acuda entonces a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de aquella entidad, en donde le asignarán a uno de oficio que se encargue de llevar a cabo todos los trámites, para lo cual requerirán copia certificada del acta de matrimonio.
Como no señala si sus suegros tenían hijos menores de edad, no puede afirmarse que, aparte de ella y los hijos que haya tenido de la unión de amasiato que sostuvo con la otra persona, tengan derecho a ser declarados beneficiarios a otras personas.
El abogado que los asista y oriente, una vez que su suegra sea declarada legítima beneficiaria, también podrá demandar del Seguro Social el pago de la pensión de viudez, en sustitución de la indemnización, y el Instituto se encargará de fincar a la empresa los capitales constitutivos por no haber tenido inscrito al trabajador en el momento del riesgo de trabajo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 359007
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Julio de 2014 12:24 2014-07-04 12:24 desde IP: 187.212.141.82
estimado consultante
antes que nada, la vida de una persona, no se compara con todo el dinero del mundo, ya que, es irreparable para la familia la perdida de su familiar, ok
en cuanto a la omision de proporcionarle seguro social al trabajador hoy fallecido, es multa al responsable de la obra, y tiene que pagar la indemnizacion por muerte a sus beneficiarios, salvo que el hoy fallecido haya encontrado la muerte en estado de embriaguez lo cual sera arrojado por la autopsia que se le practique a su cuerpo sin vida, ok
en cuanto a que no contaba el hoy fallecido con elementos de seguridad para salvaguardar su integridad fisica tambien es multa para el responsable de la obra.
hasta la misma obra puede ser clausurada por la autoridad correspondiente. ok
en cuanto a la pension a la viuda y a la pension de orfandad establece algunas excepciones especiales y requisitos legales que hay que observar y cumplir asi como prohibiciones,
por ultimo, le aconsejo que no firme ningun papel nadie de la familia del trabajador fallecido ni que nadie de los familiares llegue a un acuerdo verbal ni escrito con el responsable de la obra acudan primeramente con un buen abogado en materia laboral y que sea este quien lleve todo lo legal hasta su feliz termino, ok
ojala el lic Polo pueda asistir tambien a usted consultante, segun conoce la materia laboral
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Autor






