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COMO PUEDO RETIRAR O DESISTIR DE UNA DENUNCIA DE INTENTO DE ROBO DE AUTO

  • Consulta : 234744
  • Autor : luroca64t_NR
  • Publicado : Jueves 03 de Julio de 2014 15:14 desde la IP: 187.194.119.57
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • luroca64t_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    se metio una denuncia por robo de auto pero se detuvo al delincuente casi inmediatamente y se recupero el vehiculo, pero hay cosas en las que no estamos de acuerdo y queremos retirar la denuncia o desistir, se tiene una cita preeliminar para un juicio oral, pero nosotros ya que no queremos seguir con la denuncia. ¿Es esto posible y de que forma? unos abogados nos dicen que no se puede y otros que si, estamos desorientados y preocupados porque ya queremos detener esto.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 358985

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE luroca64t_NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    En el caso del DELITO DE ATAQUE PELIGEROSO, previsto y sancionado en el artículo 253 del Código Penal para el Estado de México en vigor, LA PENA ES DOS A CINCO AÑOS, QUE SUMADOS DAN SIETE AÑOS, DIVIDIDOS ENTRE DOS NOS DA LA MEDIA ARITMETICA DE TRES AÑOS SEIS MESES, POR LO QUE SI ES SUCEPTIBLE DE QUE LE OTORGUE EL PERDÓN A SU ESPOSO YA ANTE EL JUEZ DE CONTROL Y JUICIO ORAL QUE LLEVA LA CAUSA PENAL DE SU ESPOSO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 91 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO EN VIGOR.

     

    Ahora bien, el delito de AMENANZAS NO EXISTE EN EL ESTADO DE MÉXICO.

     

    Asimismo, espero que la siguiente información le sea de utilidad en su caso:

    EL PERDÓN OTORGADO EN LOS DELITOS QUE SE PRESIGUEN DE OFICIO, NO EXINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO O PROCESADO, SEGÚN SEA EL CASO, YA QUE EN ESE SUPUESTO TAN SOLO REPERCUTE EN LA EXCLUSIÓN DE LA CONDENA AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, MAS NO ASÍ A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL,entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Aisladas, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismas que son del tenor literal siguiente, a saber:

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; III, Enero de 1996; Pág. 322; Registro: 203 444 Numero de Tesis: II.2o.P.A.21 P

    “PERDON DEL OFENDIDO.

    Cuando el ofendido se da por pagado de los daños sufridos y señala que no desea querellarse contra los procesados, tratándose de un delito de oficio, no se configura el perdón del ofendido, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Penal para el Estado de México, éste sólo procede cuando se trata de delitos perseguibles a petición de parte, es decir, por querella.”

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 276/95. Ismael Bernal Martínez. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.

     

    [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; X, Septiembre de 1992; Pág. 259; Registro: 218 508Numero de Tesis:

    “DAÑO EN LOS BIENES, DELITO DE. EL PERDON DEL OFENDIDO NO EXTINGUE LA ACCION PENAL.

    El ilícito de daño en los bienes, es perseguible de oficio por ser un delito intencional, por lo cual, el perdón del ofendido sólo repercute en la exclusión de la condena al pago de la reparación del daño, mas no así a la extinción de la acción penal.”

     SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     Amparo directo 126/92. Carlos Alberto González Reyes. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.

    Ahora bien, EL PERDÓN OTORGADO EN LOS DELITOS QUE SE PRESIGUEN POR QUERELLA, EXINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO O PROCESADO, SEGÚN SEA EL CASO, ASÍ COMO EL DERECHO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, entiende; saludos.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

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