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CESION DE DERECHOS.
- Consulta : 234303
- Autor : jess_pach_NR
- Publicado : Lunes 30 de Junio de 2014 10:47 desde la IP: 177.224.149.247
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 30 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola Buenos dias, Mi padre tiene una casa de la cual solo tiene un poder notarial, en la cual le hacian una cesion de derechos de la persona que le vendio en su momento, al dia de hoy el ya repartio la casa con sus hijos, cabe hacer el hincapie que el no ha elevado esos papeles a escritura, como le puedo hacer yo para que la parte que me hereda en vida pueda ponerla a mi nombre y asi mismo pedir mi credito al Infonavit y poder remodelarlo o construir.
Agradezco de antemano la atencion a la presente.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 358638
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Junio de 2014 20:04 2014-06-30 20:04 desde IP: 187.201.144.30
CONSULTANTE jess_pach_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Así es Consultante, le debe demandar dicho otorgamiento y firma de escritura al albacea provisional, por ser el actual REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN DE LA PERSONA QUE LE VENDIÓ A USTED, además espero que la siguiente información jurídica respecto al tema del JUICIO DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular.
EL JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA.
El simple nombre solo nos habla de una firma, pero ¿que conlleva ese hecho?; Sin embargo este juicio se aplica cuando queremos hacer valido nuestro CONTRATO DE COMPRAVENTA, que tiempo atrás celebramos con el vendedor de un inmueble y que a la fecha ignoramos su paradero, o incluso no desea darnos la firma ante un Notario Público para formalizar la venta.
Cuantas veces nos ha pasado que compramos nuestra casa o terreno, negociamos con el vendedor la compra del mismo, y se formaliza la venta a través de un contrato de compraventa entre ambas partes, dándose con ello tanto la entrega del inmueble como el precio de la compra perfeccionándose la venta; sin embargo por cuestiones diversas ambas partes deciden formalizar dicho contrato ante el notario publico con posterioridad, pero a través del tiempo pueden surgir muchas variantes que eviten formalizar la COMOPARVENTA, como puede ser el que no se tenga el paradero del vendedor o se niegue este a firmas la escritura, es así como surge el JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA el cual se inicia ante el Juez Civil competente, solicitando se formalice ante ese tribunal el contrato y obligar al vendedor a firmar, hechos que se desahogan por medio de un proceso, donde la prueba principal es nuestro Contrato de Compraventa y a su vez tener la posesión del inmueble, ya que si no se da este requisito estaremos en presencia de otro tipo de Juicio que con posterioridad platicaremos.
Una vez tramitadas todas las etapas en el Juicio de Otorgamiento de firma, surge la Sentencia la cual tiene el fin de obligar a la vendedora a firmar la escritura que en Derecho proceda, y en caso de su negativa o en el supuesto de nunca comparecer en juicio, el Juez FIRMARA LA ESCRITURA EN SUPLENCIA DEL VENDEDOR, para que de esa forma tengamos las escrituras de nuestro bien y con ello formalizar nuestras propiedades.
Este JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA garantizara siempre que nuestro contrato de compraventa tenga validez a pesar de no haberlo formalizado ante un notario público.
Los Invito a todos nuestros lectores a que si tienen un terreno o inmueble pendiente de regularizar, lo haga a través de este tipo de juicios, los cuales son totalmente validos ya que se realizan ante el Tribunal competente y tiene toda la fuerza legal, ya que el Juez en turno siempre colaborara con la escritura en caso de ausencia o negativa del vendedor.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL,de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)
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