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NO OTORGAR EL PERDóN

  • Consulta : 232838
  • Autor : mxlegal
  • Publicado : Domingo 15 de Junio de 2014 21:33 desde la IP: 189.217.2.0
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,226
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  • Autor
    Consulta

  • mxlegal
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:

     

    El artículo 196 del Código Penal para el Distrito Federal, dice:

     

    PARA EL CASO DE QUE LA PERSONA LEGITIMADA PARA ELLO OTORGUE EL PERDON, SOLO PROCEDERA SI EL INDICIADO, PROCESADO O SENTENCIADO PAGA TODAS LAS CANTIDADES QUE HUBIERE DEJADO DE PROPORCIONAR POR CONCEPTO DE ALIMENTOS Y OTORGUE GARANTIA CUANDO MENOS POR EL MONTO EQUIVALENTE A UN AÑO.

     

    ¿Quién es la persona legitimada para otorgar el perdón en este caso?

    En el caso de que fuera el denunciante la persona legitimada, ¿Qué sucede si no se otorga el perdón? ¿Se puede negar el perdón aun cuando se hayan pagado todas las cantidades?

     

    En este caso si sucede lo que menciona el artículo 197 del mismo Código:

     

    SI LA OMISION EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, OCURRE EN INCUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCION JUDICIAL, LAS SANCIONES SE INCREMENTARAN EN UNA MITAD.

     

    Agradezco sus comentarios

     

    Realizo esta consulta ya que me parece contradictorio que se presente una querella, la mayor parte de las veces por la madre de los ofendidos, para finalmente otorgar el perdón. Aun cuando se hubieren pagado las cantidades.

     

    Saludos y gracias 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 361498

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada consultante

    el perdon judicial extingue la accion penal, ok, una vez otorgado no puede ser revocado, ok, el citado perdon solo procede en los delitos perseguibles por QUERELLA, ok

    ahora bien, en cuanto al articulo 196 es muy claro tiene que pagar el responsable a los ofendidos las cantidades que dejo de dar por alimentos y ademas de ello, dar una garantia correspondiente al pago de un año

    y en cuanto al articulo 197 tambien es muy claro, constituye una circunstancia que aumenta la pena mejor conocidas como "agravantes" 

    sin embargo, es preciso señalar, que a ninguna ley se le dara efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, conforme a nuestra ley suprema, ok,



  • Autor
    Respuesta No: 361501

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    consultante

    pagadas las cantidades por alimentos y dando la garantia por el año la ofendida tiene que otorgar el perdon, no puede negarse a ello, 

    ya que, eso constituye la reparacion del daño del delito de incumplimiento de alimentos



  • Autor
    Respuesta No: 361503

  • mxlegal
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agradezco su atención!! Y es precisamente mi duda, si con el perdón se extingue la acción penal, entonces, pensé que no se debería otorgar. Pero veo que es consecuencia a la reparación del daño



  • Autor
    Respuesta No: 361508

  • mxlegal
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pero, si él rescinde, ya no puede invocar ese perdón, verdad??



  • Autor
    Respuesta No: 361509

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    asi es

    se repara el daño y se otorga el perdon, 

    sino hay reparacion del daño, no otorgue el perdon 



  • Autor
    Respuesta No: 361510

  • mxlegal
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No, lo haría... Ni convenios no nada de eso... Lo presenté con la convicción de que él comete un delito



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