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ME CORRIó DE LA CASA

  • Consulta : 231577
  • Autor : soloparapropaganda_NR
  • Publicado : Miércoles 04 de Junio de 2014 07:27 desde la IP: 187.165.179.107
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  • Autor
    Consulta

  • soloparapropaganda_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco

    Hoy le di a mi esposo el citatorio para ir al dif y hacer un acuerdo de separación (no es demanda de divorcio todavía), y se enojó mucho.

    Cuando subí a preguntarle si le hacía un sándwich para llevar me gritó delante de nuestro hijo de 9 años "deja de estar ándome la madre, gorda mantecosa".

    Luego, abajo en la cocina, se acercó a mí amenazadoramente y me dijo que el lunes me quiere fuera de su casa, no quiere que siga viviendo aquí.

    Vivo en Villahermosa, Tabasco y soy originaria de Orizaba, Veracruz. Llevo un año y medio viviendo aquí, y no tengo familia ni casi amigos.

    NO TENGO A DÓNDE IR.

    La casa donde vivimos es de su mamá, él la paga pero no tengo forma de demostrarlo. Su mamá seguramente no querrá que viva aquí por lo mientras.

    Yo tengo una casa que me dió mi mamá en Orizaba, Ver., pero aún no está a mi nombre. Puedo regresar a vivir ahí, y realmente deseo irme. PEro el niño grande aún no termina la escuela, necesito un lugar dónde vivir por lo mientras termina el ciclo escolar.

    Qué puedo hacer?

    Puedo levantar una demanda por haberme corrido, para que quede constancia y me sea más fácil la separación y el divorcio? Debo manifestar que en el pasado me ha golpeado, pero nunca lo denuncié para evitar fuera a la cárcel. Mi hijo de 9 años es testigo de eso.

    Estoy desesperada. Estoy sola. Y me quiere quitar a los niños.

    Muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 356271

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Señora, tira la pedrada y luego esconde la mano!!!.....asi po's como!!!.....y luego quiere que no se enoje!!!.....antes de hacer las cosas debe pensarlo primero para saber los pro y los contra, no aventarse como el "borras"......No hay demanda procedente por que la "corrio"....Acuda a los Juzgados Civiles de su Localidad y solicite la asistencia de un Abogado de Oficio, es gratuito, para que le oriente y pueda iniciar los tramites de divorcio, mientras aguantese ahi donde vive, no le haga caso y si la golpea echele a la Poli para que se le quite lo sabroso, asi sin miedo, ya basta!!..recuerde....el valiente vive mientras el cobarde quiere.....Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 356286

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE soloparapropaganda_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que debe de hacer jurídicamente en su asunto Consultante es que, denuncie a la brevedad posible a esposo que nos refiere en su Consulta, por la probable comisión de LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN AGRAVIO DE SU MENOR HIJO Y DE USTED CONSULTANTE, POR PARTE DE SU ESPOSO QUE REFIERE Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SU LOCALIDAD, SOLICITÁNDOLE AL CITADO MINISTERIO LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HAN CAUSADO A SU MENOR HIJO Y A USTED CONSULTANTE ESTOS DELINCUENTES QUE NOS MENCIONA CONSULTANTE, PARA QUE ASÍ TENGAN DERECHO TANTO SU MENOR HIJO COMO USTED CONSULTANTE AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LES IMPONGA A ESTOS DELINCUENTES, YA QUE TIENEN DERECHO A LA MISMA SU MENOR HIJO Y USTED CONSULTANTE COMO VÍCTIMAS DEL DELITO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y POR LA AFECTACIÓN PSICOLÓGICA QUE EN SU CASO HAYA SUFRIDO POR EL MALTRATO FÍSICO Y MORAL QUE REFIERE EN SU CONSULTA, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE LOS DENUNCIANTES PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DE ESTOS DELINCUENTES, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LES ACERQUEN ESTOS DELINCUENTES A SU MENOR HIJO Y A USTED CONSULTANTE A LA DISTANCIA QUE A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERE PERTINENTE, A FIN DE EVITARLE A  SUS MENORES HIJOS CONSULTANTE VÍCTIMAS DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LE PUDIERAN CAUSAR ESTAS PERSONAS, ADEMÁS DE SOLICITARLE AL MINISTERIO PÚBLICO QUE SU HIJO QUEDE BAJO SUS CUIDADOS ANTE LA INCAPACIDAD DE SU ESPOSO PARA HACERSE CARGO DE DIHO MENOR, saludos, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1925; Registro: 163 246 Numero de Tesis: VI.1o.P.275 P

                             

    “VIOLENCIA FAMILIAR Y LESIONES. AL SER DELITOS AUTÓNOMOS NO DEBE SUBSUMIRSE EL SEGUNDO AL PRIMERO, PUES TRANSGREDEN DIVERSOS BIENES JURÍDICOS, COMO SON LA SEGURIDAD DE LA FAMILIA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, RESPECTIVAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    De una interpretación literal y teleológica de los artículos 284 Bis y 305 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla se llega a la conclusión de que no es subsumible la conducta del delito de lesiones al de violencia familiar, puesto que ambos delitos son autónomos, con independencia de que el primero fuera el medio comisivo del segundo, pues se transgreden diversos bienes jurídicos tutelados por la norma penal, como son, por una parte, la seguridad de la familia y, por otra, la integridad personal, circunstancias que confirman su autonomía.”

                                                 

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 170/2010, 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

     

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

                                  

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

                                  

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s  a r r o b a  m y c a b o g a d o s . c o m . m x  (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 356353

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Morales.

    Lo que quiso decir  a "soloparapropaganda" resulta viable que puede acudir al MP para interponer una denuncnia por "afectacion a sus derechos personales, patrimoniales y por la afectacion psicologica"....pero aqui, no habra que "pensarla"???, porque la señora medio cabula, le dice al marido......"gordo, te prepare un sandwich y te dejo esta servilleta, que diga, este citatorio del DIF para separarnos, ya no te aguanto mas".....oigameee nooo!!!, pues como no se va a enojar, si al escuchar de golpe eso, primero se atraganta, se ahoga y casi lo "mata" el sandwich!!!....segundo,...si la señora procede a la denuncia ante el MP, pues si con el sandwich casi la mata por que se enojo mucho, imaginese al salir del bote, la recontra mata!!!!....y esperese,  aqui en Mexico las ordenes de restricciones se las pasan por el arco.....Habria que valorar...y desde luego Lic., es valido ofrecerle sus datos de contacto para orientarla y ella de contactarlo para recibir su apreciable y altruista servicio....

    Saludos. Lic.



  • Autor
    Respuesta No: 356380

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ud vive en situacion de violencia familiar pero su caso es curioso ya q da la impresin de q tambien ud es generadora de dicha violencia pero entre dos seres con una alta dosis de neurosis entre ambos es el sr quien se lleva la bandera por lo q ud debe acudir con abogado de confianza o deensor de oficio y denunciar la violencia familiar y como acto preparatorio a juicio de divorcio solicitar la separacion de cuerpos, la ddemanda de pension alimenticia y ud puede vivir en dicha casa hasta q se decida a divorciarse su abogado le dira q tiene 6 meses a partir de los medios preparotorios a juicio para q pueda promover el divorcio en ese tiempo trabaje ocupese de ud misma y ahorre lo mas qpueda para irse a orizaba a comenzar una nueva vida lejosde violencia y una vez alla solicite ayude psicologico acuda al difem para tomar terapias y ser una mejor mujer



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