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QUE HAGO MINERA BISMARK ME ESTAFO
- Consulta : 230777
- Autor : capetillo71_NR
- Publicado : Martes 27 de Mayo de 2014 18:32 desde la IP: 189.188.120.149
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Oaxaca
En una pagina de internet ofrecen en remate maquinaria de una minera esta es la liga de la pagina //minera-bismark/ , los contacte y empece la negociacion para la compra de una retro excavadora, me mandaron la informacion para un financiamiento de la misma, despues de aceptar el trato via transferencia bancaria les deposite $60,000.00, en una cuenta de banarte a nombre de minera bismark, sa de cv, al dia siguiente me informan que requerian $30,000.00, a lo que les dije que ese no habia sido el trato, en resumen me ofrecieron el reembolso del monto depositado y que se cancelaba el trato, cuando les marco telefonicamente al numero de dicha oficina 8716903371 con un tal Mauricio Aguilar Castro, una tal Lucero Alvarado Paissan Y DE LA O para ver lo del reembolso me cuelgan y de ahi ya no contestan llamadas, ni correos, reporte a grupo peñoles dueño de dicha minera via mail y no me responden, a donde puedo acudir para levantar una denuncia. Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 356248
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Junio de 2014 11:25 2014-06-04 11:25 desde IP: 201.230.13.194
Señores de Mexico legal,
le saluda mauricio aguilar, pedimos sea borrada esta referencia debido a que ya se soluciono el tema
se envio la unidad el dia 29 de mayo a la localidad del cliente
el problema fue que la inicial de enganche que Ofrecio no fue aceptada para el plan del financiamiento que queria el señor y tubo que depositar 30 mil pesos mas para que fuera aceptada y enviada la unidad.
Espero puedan eliminar esto porque nos da mala referencia a nuestra web
minera-bismark
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Autor
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AutorRespuesta No: 356256
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Junio de 2014 12:09 2014-06-04 12:09 desde IP: 187.144.245.217
Bueno pues constitucionalmente es el Ministerio Publico el encargado de la persecución de los delitos. Si usted estima que deposito y no le enviaron nada acuda a denunciar los hechos.
Si la persona que aqui escribe pidiendo se borre la pregunta por haber sido cumplido a cabalidad las demandas convenidas es la persona que dice ser... bueno pues igual puede usted o la empresa que representa pueden iniciar acciones por la reparacion de daño moral si estiman que los hubo y listo.
O bien si las dos partes ya llegaron a una negociación... hagan caso omiso de la misma.... la pregunta se perdera entre las miles que existen cuando nadie mas vuelva a escribir sobre el tema
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 356940
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Junio de 2014 09:26 2014-06-11 09:26 desde IP: 177.232.54.48
Buenos días
Pues a mi me pasa exactamente lo mismo, la página en internet que tenían ya no funciona por ningún lado.
En el teléfono 8716903371 no contesta nadie. Nosotros pagamos las unidades en efectivo y nos prometieron que llegaban hace 2 días y hasta el momento no ha llegado nada ni nos podemos comunicar.
¿Qué documentos debemos llevar para presentar la denuncia?
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Autor
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AutorRespuesta No: 356949
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Junio de 2014 11:25 2014-06-11 11:25 desde IP: 177.232.54.48
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Autor
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AutorRespuesta No: 356954
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Junio de 2014 12:01 2014-06-11 12:01 desde IP: 187.201.254.125
CONSULTANTE capetillo71_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando ya sea por escrito ó mediante comparecencia, penalmente a la persona que lo DEFRAUDÓ A USTED POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ante el C. Agente del Ministerio Público de su Localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Junio de 2004; Pág. 1441; Registro: 181 331 Numero de Tesis: II.2o.P.137 P
“FRAUDE. EL DELITO SE CONSUMA EN EL MOMENTO DEL TRASPASO INDEBIDO DE NUMERARIO DE UNA CUENTA A OTRA, A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS APLICABLES AL MANEJO NACIONAL E INTERNACIONAL DE VALORES Y DIVISAS, CON INDEPENDENCIA DEL MATERIAL APROVECHAMIENTO DEL LUCRO OBTENIDO.
Si bien el delito de fraude es calificado como de lesión, ello no significa que para acreditarlo tenga que evidenciarse el material aprovechamiento del lucro indebido por parte de los activos, esto es, el disfrute específico del producto del ilícito. Por el contrario, la descripción legal del delito contiene expresis verbis los elementos referidos a la conducta (obtener mediante maquinaciones o aprovechamiento del error) y la naturaleza patrimonial de afectación al bien jurídico tutelado (lucro indebido o perjuicio); además, de manera sub intellegentia contiene también la exigencia implícita del elemento subjetivo genérico o dolo; sin embargo, resulta evidente que bajo esa descripción quedan plenamente captados no sólo aquellos supuestos en los que, conforme a una concepción tradicional, se patentice el traslado materializado del monto patrimonial de afectación más allá de la consumación y abarcando, incluso, los fines perseguidos por el delincuente, sino que también se comprenden aquellas hipótesis en las que, dada la marcha evolutiva de los sistemas y tecnologías aplicables al manejo nacional e internacional de valores y divisas por medios electrónicos u otros similares, se logran concretizar, para todos los efectos legales, operaciones de transacción válida; de manera que si éstas se obtienen fraudulentamente nada impide considerar la consumación del ilícito de fraude desde el momento en que se traspasa indebidamente el numerario de una cuenta a otra, pues desde ahí se produce el perjuicio para unos y un lucro o beneficio indebido para otros, con independencia de que los activos alcanzaran sus ulteriores fines de aprovechamiento personal del lucro obtenido, pues esto, que no se exige por la descripción típica, queda fuera y más allá de la consumación instantánea del delito en cuestión.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 442/2003. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Sexta Parte, página 78, tesis de rubro: "FRAUDE, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, AUN CUANDO EL ACTIVO NO DISFRUTE DEL LUCRO OBTENIDO."
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s a r r o b a m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 357297
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Junio de 2014 18:39 2014-06-14 18:39 desde IP: 187.243.253.57
Tambien me engañaron a mi los de minera-bismark. No contestan los telefonos y se quedaron con mi deposito de 26,000 pesosy no tengo razones de ellos. Por que?. pues por que simplemente me cuelgan el telefono como a la persona de oaxaca. Mismo modo operandi, desfalcando a las personas que creyeron que era una empresa seria. Resulto ser un grupo de criminales defraudadores. Ojala alguien puede hacer algo para que les den carcel.
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AutorRespuesta No: 357298
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Junio de 2014 18:47 2014-06-14 18:47 desde IP: 187.243.253.57
Tambien me engañaron a mi los de minera-bismark. No contestan los telefonos y se quedaron con mi deposito de 26,000 pesosy no tengo razones de ellos. Por que?. pues por que simplemente me cuelgan el telefono como a la persona de oaxaca. Mismo modo operandi, desfalcando a las personas que creyeron que era una empresa seria. Resulto ser un grupo de criminales defraudadores. Ojala alguien puede hacer algo para que les den carcel.
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AutorRespuesta No: 357299
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Junio de 2014 18:49 2014-06-14 18:49 desde IP: 187.243.253.57
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