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SE POCECIONARON SIN M AUTORIZACION DE MI CASA

  • Consulta : 228678
  • Autor : adrianpb79_NR
  • Publicado : Domingo 04 de Mayo de 2014 07:58 desde la IP: 187.148.67.179
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  • Autor
    Consulta

  • adrianpb79_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    hola mi nombre es adrian  ..tengo una casa que estoy pagando con credito infonavit pero antes de irme a vivir la estaba construyendo las bardas

    se me agoto el dinero y ya no le hice nada deje un mes de ir a la casa y cuando volvia a ir  encontre ahy viviendo a unas personas al cuestionar que que hacian ahy me repondiero que la esban rentando y me mostraron un contrato de arrendamiento de esos que se compran en cualquier papeleria por dos años y que le dio al que se la rento tres meses de anticipacion. se la rento vien varata a 700.00 pesos,  que debo hacer en este casa yo tengo todos los papeles en regla y las nominas donde me descuenta el pago de la misma Gracias ... me urge fuen pues segun su cntrato de arrendamiento tiene inicio el 20 Abril 2014 y yo fui a la casa y me enterre el 3 de Mayo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 354159

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    contrate a un abogado para iniciar el desalojo ya q ud es el dueño desgraciadamente o mañosamente ellos tienen un contrato y si los engañaron pues q ellos demanden a quien proceda pero si es maña asi se les va a quitar ud no se toque el corazon es su propiedad y a ud le ha costado



  • Autor
    Respuesta No: 354161

  • abraham5694
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas,  de igual manera que la respuesta que le brindaron anteriormente le suigiere que contrate un abogado para que lleve su asunto, ya que usted es la persona que tiene el derecho de propiedad sobre el inmueble, se procederia a un desalojo, son muchos los factores determinantes en los cuales al usted al hacer referencia en su consulta es de notar que usted tiene mejor derecho y de mejor calidad que la otra persona, es cuestion de que se asesore y le expliquen bien su caso.

    Saludos!!!!!!!!!!!!



  • Autor
    Respuesta No: 354180

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE adrianpb79_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción en su caso, si es que el vendedor al momento de la realización del citado contrato de compraventa le dio la posesión de citado bien inmueble, y si es así DENUNCIE PENALMENTE A LA PERSONA O PERSONAS QUE LO DESPOJARON DE MANERA FURTIVA DE SU BIEN INMUEBLE, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE DESPOJO Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN SU AGRAVIO POR  QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como las Tesis Aisladas, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:

     

     [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; VII, Junio de 1998; Pág. 639; Registro: 196 065 Numero de Tesis: VI.2o.210 P

     

    “DESPOJO. ELEMENTOS DEL TIPO DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    Es intrascendente que el ofendido y el sujeto activo aleguen la titularidad de los derechos de propiedad del bien inmueble materia del ilícito, pues lo realmente importante para comprobar los elementos del tipo del delito de despojo, es que en autos se encuentre demostrada la posesión material que sobre el inmueble citado tenía el agraviado y el desapoderamiento que sufrió, ya que la figura delictiva de despojo tutela la posesión quieta y pacífica, y no el derecho de propiedad de un inmueble.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 17/98. Álvaro Ruiz Andrés. 4 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

     

    Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 45/98-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 42/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII,  enero de 2001, página 48, con el rubro: "DESPOJO, DELITO DE. EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 408, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, TUTELA TANTO LA PROPIEDAD COMO LA POSESIÓN."

     

     

    [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; CXXI; Pág. 3160; Registro: 295 731 Numero de Tesis:

     

    “FRAUDE POR VENTA DE COSA AJENA Y FALSIFICACION.

    En rigor no se trata del caso de venta de cosa ajena por parte del acusado, si no aparece que este haya vendido por su propio derecho el inmueble objeto del contrato, pues la escritura de venta aparece firmada por un tercero cuya firma se falsificó; por otra parte, el acusado no puede ser responsable del delito de fraude por ese concepto, porque la disposición relativa se refiere al que vende y en perjuicio del que compra, caso en que no se encuentra el repetido acusado porque es un tercero el que se ostenta como afectado por la operación. en resumen, esa actividad delictuosa no integra ese fraude, sino que solo constituye el efecto directo e inmediato perseguido por la falsificación.”

     

    Amparo penal directo 1227/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

     

     

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 354195

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Podrás iniciar en dos vías la penal y la vía civil en ambos tendrás q acreditar tu titularidad es un proceso de alguna manera q lleva tiempo sí tornes slguna duda nos ponemos a tus órdenes Lic Alejandro Barroso Tel despacho 47.56.98.42 Tel nextel 36.19.84.09 Email alejandrojuridicodya Web juridicodya



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