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TITULO DE PROPIEDAD INVALIDO
- Consulta : 224317
- Autor : lic.pacheco_NR
- Publicado : Miércoles 12 de Marzo de 2014 16:45 desde la IP: 200.56.160.8
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 12 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Sonora
se expide un titulo de propidad a nombre de un partiular de una fraccion de terreno de un fundo legal, presumiblemente ya dotado al H. Ayuntamiento , al momento de querer registrar en el Registro publico de la propiedad y de comercio, no es posiblme hacerlo, el argumento es que el H. Ayuntamiento , necesito de una concesion federal para poder fraccionar y en su momento vender dichos terrenos, en contra parte el argumento esque solo es necesaria la aprobacion del congreso del estado para que esos titulos sean validos, la pregunta es en este enredo de competencias, es necesaria la arpobacion del congreso del estado solamente o se necesita la donacion federal para que se pueda hacer eso de un fundo legal que sugun la constitucion el municipio y los estados pueden hacer uso para urbanizacion ? saludos!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 345110
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Marzo de 2014 00:32 2014-03-15 00:32 desde IP: 187.199.248.3
Desde mi punto de vista, los bienes inmuebles sólo pueden ser de dominio público o de los particulares. Los bienes pertenecientes al dominio público son de la Federación, a los Estados o a los Municipios. Los bienes de dominio público se dividen en bienes de uso común destinados a un servicio público o bienes propios. El Ayuntamiento no puede tener más bienes de los que sean necesarios para su funcionamiento, no para lucrar con ellos.
Los bienes de uso común tienen la característica de ser inalienables e impreibles. El régimen jurídico de estos bienes tiene sustento en los principios de inalienabilidad, impreibilidad e inembargabilidad. Pero estas características desaparecen mediante decreto de desafectación siguiendo todo un procedimiento como el que describe ante el Congreso estatal. Esto último, ¿se realizó en el caso planteado?. Tal vez se refiera a los titulares de terrenos urbanos pertenecientes al régimen ejidal en el cual se dice que son propietarios plenos y podrán enajenarlos conforme al derecho civil, gracias a la reforma agraria de 1992. Así observamos que las tierras que originariamente eran para cultivo han cambiado para hacerlas residenciales, habitacionales o comerciales con planes y programas directores urbanos bajo el esquema del Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio vigente. Todo con base a la Ley General de Asentamientos Humanos y a la legislación urbana de cada entidad federativa. Luego entonces, los terrenos o son propiedad del estado o de los particulares, y estos últimos los pueden adquirir mediante diversas formas: OCUPACION, ACCESION, ENAJENACION, PRESCRIPCION ADQUISITIVA, ADJUDICACION, Y HERENCIA. Los términos "título" y "escritura" a veces se utilizan indistintamente, sin embargo, dependiendo de la operación que se debe completar un título o una escritura puede ser utilizada. La propiedad personal estrictamente usa títulos. Los inmuebles utilizan escrituras, y el título de las propiedades inmobiliarias estrictamente se refiere a quién es dueño de la propiedad. La posesión de los inmuebles se legaliza mediante los títulos de propiedad o escrituras notariadas inscritas ante el Registro Público de la Propiedad. No hay de otra. Probablemente a lo que se refiere sea solamente a una constancia de posesión del bien, cosa muy distinta a lo descrito.
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