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JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

  • Consulta : 221051
  • Autor : magnusdier_NR
  • Publicado : Sábado 08 de Febrero de 2014 10:56 desde la IP: 189.251.49.15
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  • Autor
    Consulta

  • magnusdier_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Sin rodeos:

    Mi madre fallecio y no encontramos ningun testamento entre sus papeles para la reparticion de los bienes muebles e inmuebles, en conciliacion y arbitraje me dijeron que es necesario iniciar un juicio de sucesion intestamentaria, (nosotros -sus hijos- estamos de acuerdo en como se repartiran los bienes).

    El problema aqui es que mi padre biologico nos abandono hace 23 años y hasta donde sabemos nunca se realizo ningun divorcio, por lo cual hasta donde tengo entendido el es el que "hereda" los bienes...
    Nosotros obviamente queremos evitar que esta persona que nos abandono hace ya 23 años "reclame" y nos quite las cosas por las que mi madre lucho toda la vida.

    Mi pregunta es; en este caso que procede, o que se puede hacer para evitar que los bienes los "herede" esta persona... (no se si exista alguna denuncia de abandono de hogar en el ministerio publico, pero diganme que podemos hacer en ambos casos -si existe y si no-existe-).

     

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  • Autor
    Respuesta No: 339556

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE magnusdier_NR,

    Presente:                                      

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema del JUICIO DE PRESUNCIÓN DE MUERTE, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    Declaración de ausencia y presunción de muerte

     

    Es un proceso en la cual se promueve un juicio con el fin de obtener los bienes de una persona desaparecida, acto como tal ligado a la presunción de muerte, en este juicio finalmente deja como poseedor a la persona más cercana al desaparecido o según diga el testamento de este en caso de que lo allá .

     

    Este proceso cuenta de tres partes:

    ·         Medidas provisionales

    ·         Declaración de ausencia

    ·         Presunción de muerte

    Se entiende por medidas provisionales, según el código civil del estado de Puebla, cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el Juez, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos, publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalándole para que se presente un plazo que no bajará de tres meses ni pasará de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.

    Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante habrá acción para pedir la declaración de ausencia. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este período se tuvieren noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.

    Cuando hayan transcurrido 2 años desde la declaración de ausencia, el juez a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte, hecha esta declaración, se abrirá el testamento del ausente, los poseedores provisionales darán cuenta de su administración y los herederos entrarán en la posesión definitiva de los bienes sin garantía alguna, si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que debieron heredarle al tiempo de ella, pero el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios, al restituirlos se reservarán la mitad de los frutos correspondientes a la época de la posesión provisional, y todos ellos desde que obtuvieron la posesión definitiva.

    Si el ausente se presentare o se probare su existencia, después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el Estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo precio; pero no podrá reclamar frutos ni rentas.

    Es un decreto que señala la ausencia de una persona física, señala el depositario de los bienes como un poseedor provisional, nombra a un representante legal que administre su situación jurídica, en caso de haber personas dependientes del ausente nombra a un tutor que se haga responsable de estos, se les notificara a los cónsules mexicanos para que ellos publiquen los edictos con el fin de que se encuentre un respuesta del ausente

    Este proceso es  para que se disuelvan los vínculos matrimoniales de las personas, para que los bienes del ausente se trasmitan a los herederos.

    Los efectos de la declaración  son:

    ·         Cesa la situación de ausencia legal

    ·         Se fija la fecha a partir de la cual se entiende sucedida la muerte con arreglo a los plazos señalados en el apartado anterior

    ·         Se disuelve el matrimonio

    ·         Se abre la sucesión de los bienes del ausente, los herederos estarán obligados a formar notarialmente un inventario detallado de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles.

    Este proceso tiene sus antecedentes en el Derecho Romano, debido a que en la Roma antigua existían 3 estatutos que eran esenciales en la vida diaria, estos estatutos según Marta Morineau son:

    ·         Status libertatis; ser libre y no esclavo

    ·         Status civitatis; ser ciudadano y no peregrino.

    ·         Status familiae; ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad

    La pérdida de alguno de estos tres traía como consecuencia la disminución de la personalidad.

    En Roma cuando una persona perdía su status libertatis y caia en esclavitud, o que fuera a la guerra y no hubiera regresado, los bienes y personas bajo la potestad de este eran transmitidos al varón más grande dentro de su familia pero si este romano recupera su libertad o regresa a la Lazio, este podría recuperar sus bienes, y la potestad de las personas, esto vendría siendo en la actualidad del código las medidas que tomaría en caso de haber un ausente

    Pero aun así con todo esto en Roma no surgió un término como tal para nombrar a estas personas como ausentes, no fue hasta que con Napoleón Bonaparte en su Código Napoleónico usa como tal la palabra “ausente” para referirse a esto tomamos el artículo 115° en su código que dice:

    Cuando una persona haya dejado de verse en el pueblo de su domicilio o residencia y en cuatro años no se haya tenido noticia de ella, las partes interesadas podrán acudir al tribunal de primera instancia para que se declare la ausencia

     Hay personas que migran con el fin de obtener mejores condiciones de vida y en ocasiones se desaparecen y dejan atrás a dependientes de ellas, un patrimonio económico, y hasta a su cónyuge, y que la duda del que hacer, para eso se promulga este tipo de juicio  para poder resolver la situación de la parte afectada, en si sirve para la sucesión testamentaria, tutela, y disolución del matrimonio.

    En ocasiones de la vida cotidiana  toda una familia se retira de su domicilio y lo abandona, y no regresan sino hasta muchos años después y se ven afectados por el no haber resuelto su situación legal, y llegan a encontrar que ya no son propietarios de la propiedad que habían tenido debido a que otra persona llego y se plantó en ese lugar y después promulgo un juicio de usucapión, pero eso pasa por dejar las cosas inconclusos pero si los interesado en los bienes hubieran promulgado un juicio de ausencia habrían tenido seguro ese bien

    Otro problema que existe es que el código no habla sobre las personas homosexuales, esto le da una gran controversia al código, de hecho se sabe que el Derecho es imperfecto, debido a que cambia con el contexto en que vive cada día, podría ser que en un futuro puedan ser reformados los artículos del código con el fin de llevar los procesos más efectivamente.

    Tal vez debido a la sociedad tan conservadora del estado de Puebla no se ha podido reformar el código civil, tal vez por el mismo contexto en el que vivimos no se puedan tratar de abordar ciertos cosas dentro de nuestro contexto, todo esto se convierte en un tabú, al que no le podemos dar una efectiva solución, aunque sepamos cual es la respuesta a todo esto.

    ¿Por qué el código no habla de la ausencia en personas homosexuales? ¿Qué pasa si alguien dependía de la persona homosexual? ¿Cuál es la solución?

    Si hablamos del código civil del estado de Puebla, este se remite a decir persona, cónyuges, tutor, representante, apoderado, patria protestad, herencia, pero no nos habla de homosexualidad, para nosotros aquí está el error del código debido a que es importante dejar en claro que sería de las cosas en caso de una situación así, pero como sabemos para refórmalo tendría que ser primero en el DF y después se expandiría viendo los resultados y comprobando si cumplieron su objetivo.

    El artículo 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos no habla de que Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, por lo siguiente se entiende que no se debería hacer ninguna exclusión en los artículos en el código, esto es debido a que en México se entiende como a los derechos humanos como prerrogativas que cada mexicano cuenta.

    O podríamos dejar los principios de los jueces en estos casos, esos principios iusnaturalistas, de cualquier manera se trata de dejar atrás la controversia con este tipo de personas, finalmente se tratara de profundizar más en el tema con el fin de obtener mejore resultados.

    Según l iusnaturalismo está basado en el estoicismo que fue fundado por el jurista de origen semita llamado Zenón, las dos principales características del estoicismo son:

    ·         Vivir de acuerdo consigo mismo y vivir de acuerdo con la naturaleza, lo anterior significa que la naturaleza humana se caracteriza por la razón, es decir, por el elemento divino de nuestro ser, vivir de acuerdo con la naturaleza equivale con vivir en la razón, la vida es la razón, por consiguiente la virtud es el único bien y las pasiones son enfermedades del alma.

    ·         El ser humano debe liberarse de las pasiones para lograr una completa tranquilidad y armonía, de igual manera señalaba que al género humano le corresponde un derecho universal al cual llego con la ley de la razón

    Con base en esto el fundamento de la justicia era la razón, la cual habita en todos los hombres de cualquier parte del mundo sin distinción de raza o nacionalidad

    Los postulados del Derecho Natural son obligados para cualquiera en todo el mundo, su ideales un estado universal, en el que todos los seres humanos convivan en armonía, guiados por la razón divina que en una época primitiva había existido en lo que se llamó edad de oro, en la cual reinaba la armonía absoluta, entre los seres humanos en donde no existía la propiedad, ni la familia, ni la división de clases, ni esclavitud, teniendo como guía la razón para regir la conducta de los seres humanos.

    Sin embargo este mundo armónico fue destruido al aparecer el egoísmo, la ambición y el ansia de poder, para combatir estos males, la razón tuvo que crear medios para combatirlos, por consiguiente se originaron las instituciones de gobierno, la propiedad privada, el matrimonio, y la autoridad paterna, de acuerdo con la concepción del Derecho Natural debía entonces luchar por alcanzar un grado de absoluta armonía, construyendo una comunidad humana universal en donde todos  viviesen y se desarrollaran conforme a la razón.

    El fin era desarrollar una metodología en una investigación de manera correcta, esto fue posible con el método, esto hizo cumplir los propósitos dentro de la investigación, lo único malo fue que no se pudo comprobar la hipótesis.

    Como propósito dentro de la investigación era encontrar el error en el código, esto nos permitiría seguir con nuestra investigación y tener nuevos argumentos para poder defenderlos, el fin era resolver dudas y emplear el conocimiento en un futuro. Era necesario entender el tema y hacerlo propio con el fin de analizarlo, para así poder encontrar un indicio de error, y se encontró, pero al momento de seguir con la investigación de campo se fracasó al tratar de comprobar la hipótesis.

    No tomamos en cuenta la falta de experiencia en este tema, ya que debido a las cosas que no se abordan dentro del código los jueces deben de dictar una sentencia que sea conveniente en casos como las personas homosexuales.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

              

    Oficina: (0155) 6637-5063

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