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NEGLIGENCIA MéDICA, TUMOR CEREBRAL DIAGNOSTICADO DESPUéS DE 3 AñOS DE MAL DIAGNOSTICO
- Consulta : 220791
- Autor : Rubi_rt
- Publicado : Jueves 06 de Febrero de 2014 00:28 desde la IP: 187.144.151.213
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Febrero de 2014
Buenas noches, desde hace unos 3 años mi mamá comenzó a ver doble con el ojo izquierdo, en el IMSS la enviaron a oftalmología en San Juan de Río, Qro. pero lo único que le daban eran gotas para la presión del ojo, las cuales no la aliviaban, después de un tiempo comenzó además con mucho dolor de cabeza, parálisis parcial del ojo y debilidad del mismo, síntomas que fueron agravando con el tiempo y en el IMSS la oftalmóloga le seguía recetando las mismas gotas.
En diciembre del 2013 mi mamá acudió a su consulta con la oftalmóloga del IMSS y le dijo que no tenía nada, que se siguiera poniendo las gotas, ignorando que mi mamá le decia que le dolia e ignorando la paralisis, dos semanas después mi mamá acudió con una oftalmóloga particular y le dijo que efectivamente su problema no era oftalmológico, que lo mas posible es que fuera neurológico y la remitió con un neurologo.
El neurólogo le mando hacer una resonancia magnética las cuales le dieron el diagnóstico de un tumor cerebral que oprime varios nervios, principalmente el nervio óptico.
Mi mamá ha tenido gastos en estas consultas y estudios que se ha hecho particularmente y el neurólogo le ha dicho que es muy posible que ya no recupere la movilidad del ojo, que de haber habido una detección más temprana no habría estos problemas.
Por el momento tengo 3 preguntas:
1. Procedería una demanda por negligencia médica exigiendo el reembolso de los gastos que mi mamá ha tenido y si se podria exigir una indemnizacion en caso de que mi mama no recupere la movilidad de su ojo?
2. Qué tal útil resultaría poner una denuncia ante la CONAMED en este caso?
3.Estamos a tiempo de poner la denuncia?
Por su atención les agradezco de antemano.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339343
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Febrero de 2014 09:52 2014-02-06 09:52 desde IP: 187.201.244.128
CONSULTANTE Rubi_rt,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
De conformidad a la normatividad vigente y aplicable para el Instituto Mexicano del Seguro Social, LO PROCEDENTE EN SU CASO ES QUE INICIE UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CITADO SEGURO SOCIAL (CONTRALORÍA INTERNA), PARA INICIAR ASÍ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOS MÉDICOS Y DEMÁS PERSONAL MÉDICO DE APOYO, QUE INTERVINIERON DE MANERA NEGLIGENTE, solicitando el pago de la indemnización que le corresponda por Ley, para ello deberá usted marcarle copia de la misma a RELACIONES LABORALES, A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL DERECHOHABIENTE, AL JURÍDICO, ETC; a efecto de integrar el expediente administrativo correspondiente, donde se le pedirá AL DIRECTOR DE LA CLÍNICA O DEL HOSPITAL donde fue usted tratado su INFORME TÉCNICO, y los datos personales y antecedentes laborales de todos los servidores públicos involucrados en esta negligencia médica, para que una vez sustanciado el procedimiento administrativo correspondiente, EN SU CASO SE DICTE UN ACUERDO DE PROCEDENCIA, si ello es así en ese momento, usted puede solicitar copias certificadas de todo lo actuado en dicho procedimiento administrativo disciplinario de servidores públicos, para iniciar la demanda en la vía ordinaria civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios causados por dicha negligencia médica, así como el pago del daño moral, el cual será cuantificado al arbitrio del Juez que conozca y resuelva del citado asunto, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 479; Registro: 197 521
“SEGURO SOCIAL. LA INDEMNIZACIÓN QUE SE DEMANDA DEL INSTITUTO POR GASTOS EROGADOS CON MOTIVO DE NO HABERSE OTORGADO ASISTENCIA MÉDICA A UN ASEGURADO O A SU BENEFICIARIO, CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN CIVIL DE LA QUE DEBE CONOCER UN JUEZ COMÚN.
Si se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una cantidad de dinero por concepto de indemnización por los gastos erogados con motivo de no haberse prestado asistencia médica a un asegurado o a su beneficiario, se actualiza el ejercicio de una acción civil que debe deducirse ante el Juez común, pues tal prestación, además de no encontrarse prevista en la Ley del Seguro Social, ni en ningún otro ordenamiento de trabajo, escapa del ámbito laboral, dado que se encamina a entablar una contienda jurídica, no en contra del órgano que sustituye al patrón en el cumplimiento de la obligación de proporcionar seguridad social a sus trabajadores, que es el carácter con el que la mencionada Ley del Seguro Social concibe al instituto, sino en contra del prestador de un servicio médico, al que se le atribuye haber incurrido en responsabilidad por negligencia, impericia o falta de cuidado, al reclamarle el cumplimiento de una prestación económica que encuentra existencia en la legislación civil, bajo la aplicación de cuyas normas es posible resolver sobre su procedencia.
Competencia 300/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Civil del Distrito Bravos del Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Simultáneamente a la tramitación de la DENUNCIA ADMINISTRATIVA que le refiero en líneas que preceden, LE SUGIERO QUE TAMBIÉN INICIE UNA DENUNCIA PENAL POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA, HOMICIDIO Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS en agravio de su amigo, y en contra de quien o quienes resulten responsables, así al iniciar la averiguación previa correspondiente los gastos de peritajes médicos y de laboratorio serán cubiertos por el Erario Público con cargo al presupuesto de la Procuraduría, y al consignarse ante el Juez Penal competente dicha indagatoria penal, puede Usted también ya en el citado Juzgado Penal como víctima del delito, y por conducto del Ministerio Público adscrito al citado Juzgado Penal, solicitar copia certificada de todo lo actuado en dicha causa penal, la cual le servirá como documento base de su acción para su DEMANDA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXXVII; Pág. 6810; Registro: 307 391
“RESPONSABILIDAD MEDICA Y TECNICA.
Si en el proceso que se instruyó a la quejosa, por los delitos de homicidio por imprudencia y responsabilidad técnica, no se cuidó de precisar si la hemorragia posterior al parto, que causó la muerte de la persona a quien aquélla atendió, fué provocada por maniobras torpes indebidas de dicha quejosa, o bien si tal hemorragia se debió exclusivamente a una cuestión fisiológica o patológica de la enferma, y en este último caso, si era controlable o no, con los medios que la ciencia aconseja, debe estimarse que por falta de datos en el proceso, que ilustren acerca del origen y naturaleza de la hemorragia y de la posibilidad de controlarla con los recursos médicos, no se pueden fincar en contra de la agraviada, responsabilidad de los delitos antes mencionados, y siendo en último análisis dudosa esa responsabilidad, debió absolvérsele, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.”
Amparo penal directo 2544/43. Urízar Ceballos Margarita. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s . l i n a r e s y c i a a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 339356
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Febrero de 2014 13:29 2014-02-06 13:29 desde IP: 187.144.151.213
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Autor
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AutorRespuesta No: 339393
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Febrero de 2014 20:18 2014-02-06 20:18 desde IP: 187.201.244.128
Consultante la CONAMED no es la autoridad competente para conocer y resolver de NEGLIGENCIAS MEDICAS DEL IMSS, si presenta su Denuncia o Queja Administrativa en la CONAMED, dicha autoridad solo la recibira´y se declarará incompetente y la ENVIARÁ A LA DELEGACIÓN REGIONAL COMPETENTE DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL IMSS, saludos.
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AutorRespuesta No: 345707
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Marzo de 2014 23:48 2014-03-16 23:48 desde IP: 187.199.39.217
Estimado forista:
Viendo la situacion que esta viviendo por el retraso en la atencion medica a su mami le respondere sus preguntas directamente:
Es procedente que usted demande al imss por negligencia medica y el procedimiento es un procedimiento administrativo especial y no el que le dijeron anteriormente.
La CONAMED es una de de las vias que usted puede intentar pero la menos recomendable ya que su procedimiento no es obligatroio todavez que es un procedimiento arbitral solamente.
Todavia esta a tiempo de interponer una demanda en contra del IMSS tomando en cuenta que el daño producido es de tracto sucesivo, es decir no se interrumpe es permanente.
Quedo a sus ordenes por si desea despejar mayores dudas al 55 34 34 71 08, saludos
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AutorRespuesta No: 345711
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Marzo de 2014 00:11 2014-03-17 00:11 desde IP: 201.157.6.76
Buenas noches, la CONAMED brinda servicio a los pacientes o sus familiares que recibieron una atención médica, pública o privada, que les pudo ocasionar algún daño por mala práctica.
Se busca conciliar logrando que el médico y el paciente ó sus familiares, dialoguen e identifiquen si el daño fue por mala práctica médica o por mala información, y juntos decidan la forma de solución.
Cuando el paciente y su médico aceptan que la CONAMED resuelva el fondo del asunto, convirtiéndolo en cosa juzgada, estamos ante un proceso de arbitraje médico. Para la resolución del caso la CONAMED obtiene la opinión de un asesor externo, que es un médico experto certificado.
El conflicto se resuelve de cuatro formas básicas:
Explicación técnica, Atención médica, Indemnización y reembolso, Trámite administrativo.
La CONAMED no tiene poder coactivo, no puede obligar al médico a que acuda y se someta al procedimiento arbitral.En este caso se puede optar por una de dos vías, la administrativa o la civil.
La responsabilidad administrativa corresponde a los empleados de instituciones públicas y en este caso, se deriva de haber cometido infracciones en contra de la Ley General de Salud, así como sus reglamentos y decretos que se desprendan de la citada ley.
La vía civil es la que se intenta para satisfacer los daños y perjuicios ocasionados por una acción u omisión que es considerada ilícita por la ley. Se demanda a los profesionales de la salud, por incumplimientos de contrato o gastos que le ocasionó al usuario un tratamiento o procedimiento ejecutado y consiste en la reclamación de una cantidad en efectivo.
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AutorRespuesta No: 345715
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Marzo de 2014 00:22 2014-03-17 00:22 desde IP: 201.157.6.76
En cuanto a sus preguntas:
1. Procedería una demanda por negligencia médica exigiendo el reembolso de los gastos que mi mamá ha tenido y si se podria exigir una indemnizacion en caso de que mi mama no recupere la movilidad de su ojo?
Si procede la demanda por negligencia, debido a diagnóstico equivocado o insuficiente.
2. Qué tal útil resultaría poner una denuncia ante la CONAMED en este caso?
La CONAMED puede determinar si hubo o no negligencia y procederá a proponer un arreglo en amigable composición, que podría ser una indemnización.
3.Estamos a tiempo de poner la denuncia?
Si está a tiempo de poner la queja en CONAMED, el plazo es de un año, a partir de que usted tiene concimiento del hecho, en este caso, a partir de que el neurólogo particular le detecta el tumor intracraneal.
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