Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

EMBARGO EN DOMICILIO DONDE YA NO VIVE EL DEUDOR

  • Consulta : 220537
  • Autor : caam820510_NR
  • Publicado : Martes 04 de Febrero de 2014 09:54 desde la IP: 207.248.58.214
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • caam820510_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Hola, resulta que me deben la cantidad de 40 mil pesos, se firmo un pagare y todo el asunto, pero cuando fui a buscar a la deudora la cual es mi ex amiga, resulto que sus padres me dijeron que ya no vive ahi.

    Que puedo hacer al respecto; a continuacion realizare las preguntas siguientes:

    1.- Puedo ejercer la accion cambiaria en el domicilio de sus padres sin importar que ya no viva ahi.

    2.- Puedo embargar un vechiculo que sea de los padres y que posteriormente ellos deban exeptuarlo del embargo.

    3.- puedo embargar cualquier cosa del interior, claro que no este exeptuado de embargo.

    Agradeceria mucho su orientacion.

    Saludosss

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 339130

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De su consulta se infiere que usted está asistida de un abogado, a quien evidentemente le pagará sus honorarios por llevarle el juicio ejecutuivo mercantil que tiene promovido en contra de quien suscribió el pagaré.

    En las apuntadas condiciones, será su abogado quien deberá responderle a sus preguntas y despejar cualquier duda que ustenga, así como también, responder de las consecuencias legales que se produzcan en caso que su desempeño profesional no sea el adecuado y, con ello, cause perjuicios a un tercero que no tiene el carácter de deudor.



  • Autor
    Respuesta No: 339136

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante de acuerdo a la Ley Civil de aplicación supletoria a la Materia Mercantil, se presume que todos los bienes que se encuentran en un domicilio, que deudor señaló para ser requerido del pago del acreedor, se presumen el deudor salvo prueba en contrario, y en todo caso la obligación del deudor de haberle hecho saber al acreedor con toda oportunidad su cambio de domicilio si es que lo hizo, y si no fue así, se presume que el último domicilio que le dio a su acreedor para ser requerido de pago, se considera como el deudor, sin embargo; el actuario judicial tiene la obligación de que al momento de llevar a cabo la práctica de la dirigencia de requerimiento de pago, embargo de bienes y emplazamiento a juicio del deudor y demandado, debe cerciorarse perfectamente por todos los medios que se encuentren a su alcance que precisamente en el domicilio en que está llevando a cabo la práctica de dicha diligencia de carácter judicial, corresponde efectivamente al domicilio del deudor, de no ser así en actuario judicial típicamente no podrá práctica dicha diligencia en ese domicilio señalado por el actor como del deudor, si al momento de practicar dicha diligencia se cerciora que ese no es el domicilio del deudor, y en el caso de que se practique dicha diligencia, los bienes embargados se presumirá en que son propiedad del deudor, salvo prueba en contrario, y para ello las personas que sean realmente los dueños de dichos bienes embargados de manera contraria a la Ley, deberán promover una Tercería Excluyente de Dominio, y en caso de ser procedente el Juez Competente ante el cual se este tramitando el juicio mercantil correspondiente, dejará sin efectos el embargo trabado sobre los bienes embargados que en este caso sean propiedad de terceros, y no del deudor, y en este supuesto independientemente de que el juicio pudiera seguir su causa, usted consultante como acreedor no tendrá garantizado con bienes suficientes propiedad del deudor, el pago de su adeudo, por lo que le sugiero que analicen y en lo que va a hacer en este caso a efecto de que garantice conforme a la Ley el pago del adeudo que tienen su deudor a su favor, y evite trámites innecesarios que se traducirán en la dilatación de su juicio sin causa justificada sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada:

    Época: Novena Época

    Registro: 199027

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tipo de Tesis: Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Localización: Tomo V, Abril de 1997

    Materia(s): Civil

    Tesis: XIX.2o.21 C

    Pag: 236

    “EMPLAZAMIENTO. EL ACTUARIO DEBE CERCIORARSE DE QUE EFECTIVAMENTE SE TRATA DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

    El emplazamiento efectuado en el juicio ejecutivo mercantil de donde emana el acto reclamado resulta incorrecto si el actuario que lo practicó incumplió con las formalidades exigidas por el artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, pues al constituirse en el domicilio señalado como el de la parte demandada, debió cerciorarse de que la persona tuviera su domicilio en el lugar citado, ya que la sola afirmación del funcionario judicial en el sentido de que se cercioró de éste "por dicho de unos familiares", es insuficiente, pues no precisó las circunstancias concretas de la manera como llegó a la convicción de que en el domicilio en que se había constituido vivía el impetrante de garantías, al no mencionar de qué familiares se trataba, la forma en que éstos se identificaron, si eran hombres o mujeres, omitiendo incluso la media filiación de esas personas.”

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 131/96. Luis Guajardo Pérez. 19 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA MERCANTIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

               

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                       

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . l i n a r e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión