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FRAUDE AYUDENME

  • Consulta : 220465
  • Autor : comoenlatv_NR
  • Publicado : Lunes 03 de Febrero de 2014 14:07 desde la IP: 98.249.241.29
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,090
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  • Autor
    Consulta

  • comoenlatv_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola 

     
    Aproximadamente desde el mes de Agosto se le solicito a la compania CC Films una producion de un comercial de television.
     
    La compania estaba supuesta a hacer la entrega en aproximadamente 2 semanas.

    Despues de pasar las dos semanas se contacto la compania en varias ocaciones para saber que pasaba y porque no hacian la entrega.
     
    Comenzaron las siguientes respuestas.
     
    La persona que tenia todo el material tubo un accidente
    El dueno de la empresa tiene un problema y no puede responder
    Estamos esperando que terminen para la entrega
    Tenemos que grabar algunas cosas una vez mas
    No nos alcanzo el dinero
    vamos a rembolsar el dinero 
    Estamos mirando si enviamos el dinero de la cuenta personal del dueno
    Salimos de vacaciones
    No tenemos el dinero tiene que esperar
     
    Estas han sido las respuestas hasta el mes de Enero casi mas de 5 meses.
     
    Adjunto factura de esa empresa.
     
    Se les mando el 70% del valor de esta factura.
    Necesito que me den un rembolso.
     
    Que hacemos?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 339040

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    comoenlatv:

    Disculpe usted por que decline la elaboración del trabajo que usted solicita, habida cuenta que lo que usted requiere rebasa los límites de lo que es una asesoría gratuita y altruista propia de éste que es un foro de asesoría en general, porque usted solicita ya todo un trabajo de aprovechamiento personal y, como muchos hemos dicho: me agrada ayudar a la gente, pero no el regalar mi trabajo.

    Su consulta implica un trabajo profesional aplicado a un negocio particular caracterizado por tener la finalidad de un interés personal con contenido económico de una cierta cantidad de personas físicas y/o personas morales que cuentan con recursos suficientes para contratar y pagar a un profesional de la abogacía, pero que concurren a estos foros con la idea de ahorrarse el pago de los honorarios de quien merecidamente se los gane con su trabajo.

    En otras palabras, usted requiere de un abogado que le realice un trabajo por el cual la empresa en la que usted trabaja obtendrá un beneficio ó utilidad, y los abogados, pasantes de derecho y demás personas que participan en este Foro lo hacen de manera altruista, de tal manera que, lógicamente y salvo mejor opinión, la pretensión de usted rebasa los límites de lo que humanamente se puede pedir como trabajo desinteresado, por lo que será mejor que busque un abogado que le patrocine sus negocios.


    Disculpe usted, y espero que todo el foro me disculpe, pero declino desahogar su consulta, en virtud de que lo que usted solicita rebasa con creces los límites de lo que deba ser una asesoría legal gratuita, propia de éste que es un foro de asesoría en general, y porque lo que usted solicita es propio de todo un trabajo de aprovechamiento personal que a usted le reportará un beneficio económico y, como muchos hemos dicho: me encanta ayudar a la gente, pero me incomoda y me perjudica el regalar mi trabajo.

    En otras palabras, usted requiere que un abogado realice un trabajo por el cual la empresa en la que usted labora obtendrá un beneficio o utilidad, y los abogados, pasantes y demás peronas que participamos en estos foros lo hacemos de manera altruista, de tal manera que, lógicamente y salvo la opinión de quien regale su trabajo, la pretensión de usted rebasa los límites de lo que se puede pedir como trabajo gratuito y desinteresado, por lo que, lo correcto y adecuado es que usted busque un profesional a quien le pague los respectivos honorarios para que desarrolle el trabajo que usted desea.

     



  • Autor
    Respuesta No: 339042

  • abogados100
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Gracias por la respuesta. pero esta un poco confundido.

     

    Aqui se esta haciendo una consulta sobre un problema que hay, no se le esta pidiendo a nadie que tome el caso y haga llamadas o comienze un proceso legal.

     

    Si usted lee bien la consulta... estamos preguntando que podemos hacer... Una opinion, ya de hay segun la respuesta que nos den miramos como procedemos y con mas bases sabemos a quien contactar, o que tipo de abogado contactar o si nos recomiendan un abogado por aqui para que nos ayude. LOGICO pagando honorarios. nadie trabaja gratis.

     

    Toda esa explicacion de arriba sobra, cuando nunca se le pidio que hiciera un trabajo.

     

     

    SLDS



  • Autor
    Respuesta No: 339043

  • Lic. Saúl Toluca
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Desprendase de su primera intervención que finaliza la misma con la pregunta:Que hacemos? Lo que implica una solicitud de opinión respecto de un tema en especifico que como bien dice Primus Tribunus implica un aprovechamiento personal.

    Efectivamente y como bien menciona, toda expilcación esta de sobra dado que asi como usted tiene derecho a solicitar que se le emita una oponión también nosotros tenemos derecho de negarnos a emitirla y en lo personal comparto el punto de vista de Primus Tribunus.

    Ahora bien, quiere una recomendación, le recomiendo a Primus, es un buen abogado, tiene buena reación en el presente foro, siempre emite opiniones con un fundamento legal vigente, valido y lógico y se encuentra en su misma demarcación, solicitele una cotización.

    Saludos.





  • Autor
    Respuesta No: 339056

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE comoenlatv_NR,

    Presente:         

            

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

            

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que de forma fraudulenta obtuvo de Usted Consultante un lucro indebido, valiéndose para ello de los documentos falsos que refiere, por la probable comisión de los delitos de FRAUDE Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN SU AGRAVIO, Y EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE CONSIDERA LO ESTÁN DEFRAUDANDO QUE REFIERE, PARA OBTENER DE USTED CONSULTANTE UN LUCRO INDEBIDO, Y POR QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:

     

    Época: Novena Época, Registro: 181 331, Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, Tipo Tesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización:  XIX, Junio de 2004, Materia(s): Penal, Tesis: II.2o.P.137 P, Pág. 1441

     

    ”FRAUDE. EL DELITO SE CONSUMA EN EL MOMENTO DEL TRASPASO INDEBIDO DE NUMERARIO DE UNA CUENTA A OTRA, A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS APLICABLES AL MANEJO NACIONAL E INTERNACIONAL DE VALORES Y DIVISAS, CON INDEPENDENCIA DEL MATERIAL APROVECHAMIENTO DEL LUCRO OBTENIDO.

    Si bien el delito de fraude es calificado como de lesión, ello no significa que para acreditarlo tenga que evidenciarse el material aprovechamiento del lucro indebido por parte de los activos, esto es, el disfrute específico del producto del ilícito. Por el contrario, la descripción legal del delito contiene expresis verbis los elementos referidos a la conducta (obtener mediante maquinaciones o aprovechamiento del error) y la naturaleza patrimonial de afectación al bien jurídico tutelado (lucro indebido o perjuicio); además, de manera sub intellegentia contiene también la exigencia implícita del elemento subjetivo genérico o dolo; sin embargo, resulta evidente que bajo esa descripción quedan plenamente captados no sólo aquellos supuestos en los que, conforme a una concepción tradicional, se patentice el traslado materializado del monto patrimonial de afectación más allá de la consumación y abarcando, incluso, los fines perseguidos por el delincuente, sino que también se comprenden aquellas  hipótesis en las que, dada la marcha evolutiva de los sistemas y tecnologías aplicables al manejo nacional e internacional de valores y divisas por medios electrónicos u otros similares, se logran concretizar, para todos los efectos legales, operaciones de transacción válida; de manera que si éstas se obtienen fraudulentamente nada impide considerar la consumación del ilícito de fraude desde el momento en que se traspasa indebidamente el numerario de una cuenta a otra, pues desde ahí se produce el perjuicio para unos y un lucro o beneficio indebido para otros, con independencia de que los activos alcanzaran sus ulteriores fines de aprovechamiento personal del lucro obtenido, pues esto, que no se exige por la descripción típica, queda fuera y más allá de la consumación instantánea del delito en cuestión.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 442/2003. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Sexta Parte, página 78, tesis de rubro: "FRAUDE, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, AUN CUANDO EL ACTIVO NO DISFRUTE DEL LUCRO OBTENIDO."

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                   

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

     

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