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OBLIGACIONES DE UN ALBACEA

  • Consulta : 220032
  • Autor : nohemizuiga_NR
  • Publicado : Miércoles 29 de Enero de 2014 14:40 desde la IP: 148.245.144.65
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,227
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  • Autor
    Consulta

  • nohemizuiga_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    mi papa fallecio... no dejo testamento y tenia bienes ya abrimos un jucio y me nombraron albacea, de los bienes en Guanajuato y una casa en el estado de mexico.  en guanajuato ya se dividio y cada uno de los herederos tiene ya sus escrituras. pero en la casa del estado de mexico sigue sin solucionarse pero yo no vivo ahi es otro de mis hermanos pero no a pagado ni predio ni agua etc,

    1, cuales son mis obligaciones con respecto a los bienes de guadajuato si ya cada uno tiene sus escrituras a sus nombre exiet aun alguna obligacion.( inclusive ya han vendido algunos de sus biebes)

    2. del bien de edo mexico cual es o ya no tengo obligacion.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 338610

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE nohemizuiga_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que lo previsto en el artículo 1706 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, le sea de utilidad en su asunto:

    “Artículo 1706. Son obligaciones del albacea general:

    I. La presentación del testamento;

    II. El aseguramiento de los bienes de la herencia;

    III. La formación de inventarios;

    IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;

    V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

    VI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios

    VII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento

    VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella;

    IX. Las demás que le imponga la ley.”

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR CON ESPECIALIDAD EN SUCESIONES, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                   

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . l i n a r e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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