- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
SOLUCIONES ECONóMICAS Y PATRIMONIALES
- Consulta : 219965
- Autor : Vhhs13_NR
- Publicado : Miércoles 29 de Enero de 2014 09:06 desde la IP: 187.211.46.81
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 29 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Soluciones económicas y patrimoniales es fraude, al principio Ofrecen crédito con mínimos requisitoria , lo aprueban Después te pedirán una fianza o un aval, seguro iras por la fianza Te piden q la Pagues y después te mandan el contrato el cual dice Que aunque hallas pagado la fianza tienes q presentar aval Y lo q pagaste por fianza son al final del día gastos No te dejes engañar no creas -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 339162
-
Fecha de respuesta: Martes 04 de Febrero de 2014 13:24 2014-02-04 13:24 desde IP: 189.135.220.229Buenas tardespor este medio me desisto de los comentarios publicados con numero 338586 y 338587 por el usuario VHHS13 el dia enero 29, 2014 toda vez que he llegado a un acuerdo satisfactorio en las oficias de Soluciones Economicas Patromoniales SA de CV, el dia 4 de Febrero de 2014Por lo cual adjunto la siguiente informacion.file:///Users/Mercadotecnia3/Desktop/Captura%20de%20pantalla%202014-02-04%20a%20la(s)%2013.19.18.png
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 352978
-
Fecha de respuesta: Domingo 13 de Abril de 2014 15:54 2014-04-13 15:54 desde IP: 201.141.181.115
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 353871
-
Fecha de respuesta: Lunes 28 de Abril de 2014 16:55 2014-04-28 16:55 desde IP: 66.249.85.193
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 356768
-
Fecha de respuesta: Lunes 09 de Junio de 2014 14:42 2014-06-09 14:42 desde IP: 200.38.176.110
Buenas tardes: Efectivamente estas personas de Soluciones económicas y patrimoniales, prometen que daran el crédito con minimos requisistos y al final no dan nada, lo que promete el promotor que te atiende y te preciona para que firmes el contrato y hagas el depositó son puras mentiras, y al final del proceso se deslinda olimpicamente de las promesas que hizo, espero que algun licenciado este leyendo esto y pueda ayudar con una demanda por lo menos por información engañosa que hace esta disque empresa, y para las demas personas que estan en la misma situación les pido que difundan el problema en las redes sociales para quemas a esta empresa y que no sigan engañando a mas gente que esta con problemas economicos y que enpreoran sus problemas al creer en estas personas que solo defraudan la confianza de los que llegamso a creer en ellos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 357414
-
Fecha de respuesta: Martes 17 de Junio de 2014 11:57 2014-06-17 11:57 desde IP: 189.179.222.46
ESTA EMPRESA ES UNA EMPRESA QUE LEGALMENTE NO EXISTE. ES DEFRAUDADORA.
LIC. MARCO ANTONIO VEGA.
TELEFONO CINCUENTA Y CINCO CATORCE SETENTA Y OCHO NOVENTA Y SIETE.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 362076
-
Fecha de respuesta: Viernes 01 de Agosto de 2014 09:08 2014-08-01 09:08 desde IP: 189.179.69.16
Buen día. Efectivamente Soluciones Económicas y Patrimoniales con domicilio en Paseo de la reforma núm 322 5to piso ES un FRAUDE. Ayudemos a evitar que más personas caigan en manos de esta supuesta financiera que solo abusa de la confianza y la necesidad de la gente. Te aprueban un crédito, te piden una garantia líquida (así la llaman) pero te dan un documento que justifica esa garantía el cual es una nota donde desglosan el dinero como gastos de investigación. Ellos dicen que es un mero trámite eso de los gastos porque el crédito ya esta practicamente aprobado y que en 15 dias hábiles una licenciada lo liberará y se pondra en contacto. Esto nunca sucede y te dan un telefono de la supuesta licenciada y te piden paciencia porque es la única que atiende las liberaciones de toda la financiera. El telefono que dan suena ocupado y a veces dice que no existe. Es evidente que legalmente nadie ha podido hacer nada contra esta bola de rateros pero hagamos una cadena de denuncia social para que la gente cuando busque información de la financiera se de cuenta que NO es VERDAD que prestan dinero y que lejos de ayudar nos complican más el nivel de deudas y proyectos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 362115
-
Fecha de respuesta: Viernes 01 de Agosto de 2014 13:13 2014-08-01 13:13 desde IP: 189.181.88.240
CONSULTANTE Vhhs13_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, es que a la brevedad posible realice una denuncia de hechos en contra de la persona que le vendió a Usted de manera fraudulenta el terreno que nos menciona en su Consulta así como a la supuesta dueña, por la probable comisión de los delitos de FRAUDE ESPECIFICO POR SIMULUCIÓN DE ACTO JURÍDICO, CON UN CONTRATO FRAUDULENTO Y/O LOS QUE RESULTE COMETIDOS EN SU AGRAVIO POR LA PERSONA QUE LE VENDIÓ A USTED Y/O POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s a r r o b a m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 363082
-
Fecha de respuesta: Sábado 16 de Agosto de 2014 11:34 2014-08-16 11:34 desde IP: 201.141.245.75
es un fraude se dedican a robar casas y dinero, nunca les prestaran nada lastima que lei esto despues de caer en su fraude , yo estoy emprendiendo accion legal en su contra por fraude ya que hasta estupidos son , afortunadamente tengo todos los mails que me enviaron y un pseudo contrato que contradice todo lo que usaron para no dar ni regresar el dinero , pero tengan cuidado y no se dejen engañar por estos rateros yo por lo pronto me dedicare a quemarlos en donde quiera que vea mencionar su epresa fraude para evitar que mas gente caiga en sus engaños , incluso hasta su pagina de facebook quitaron los cobardes cuando les comenzaron a llegar todas las quejas de la gente afectada , hagamos unidad y comenten en donde los mencionen para evitar que roben mas estos infelices
-
Autor







