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COMPRE UNA CASA QUE SE HABÍA VENDIDO A 2 PERSONAS MÁS

  • Consulta : 218996
  • Autor : yasminmiranda23_NR
  • Publicado : Domingo 19 de Enero de 2014 10:24 desde la IP: 189.249.228.236
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • yasminmiranda23_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenos días, mi consulta es la siguiente. Hace poco más de dos años  yo rentaba una pequeña casa en Xochimilco, la persona que me rentaba fungía como dueña, y debido a que en dos años nunca hubo avisos, visitas o algo raro jamas nos percatamos de nada extraño. En noviembre del 2012, la dueña me dice que tiene una emergencia, su madre esta enferma y en el hospital. Le urge vender la casa, y me la ofrece a mí, en ese momento yo solo contaba con 50 mil pesos, se los doy como adelanto de un "enganche" de 100 mil que se acompletarìa en diciembre. Posteriormente yo pagaría como renta el total de la casa. La dueña me dice que no tiene escrituras, por eso la vende barata, me enseña un contrato de compraventa de la dueña original con todo y copias de las escrituras. El 26 de enero del 2013, la dueña me marca a mi trabajo diciendo que vaya rápido que hay " una bronca" con la casa, cual es mi sorpresa que cuando llego están desalojando mi casa, mis muebles estan afuera, los muros fueron rotos con mazos para "no violar chapas", yo asustada, trate de proteger y cuidar las cosas de valor que quedaban, destruyen mi cocina integral, dañan mi estufa, refri, horno, y roban una laptop, chamarras, relojes, dinero en efectivo... y bueno, en ese momento yo no sabìa que hacer. La dueña "verdadera" se presenta con un actuario y policias, diciendo que es legal el desalojo. La persona que me vende me consigue un cuarto improvisado, donde no quepo y mis cosas de afuera se dañan y mojan, supuestamente ella paga 2000 de renta por este cuarto, y todo el año, hablo con ella sobre la deuda del dinero y dice que luego, luego, y no me ha pagado nada. Ahora el dueño del cuarto me pide desocupe, porque me dice que no le pagan la renta. Yo no he firmado ningun recibo de dinero ni convenio de ningun tipo y existe un acta levantada por robo el mismo día del despojo, cuento con contrato de compraventa y recibos de dinero. Aún puedo demandar? Que procede en estos casos?

    Agradezco la atención prestada al presente y les envío un cordial saludo en espera de su respuesta. 

    Atte. Sra. Miranda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 337931

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE yasminmiranda23_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, es que a la brevedad posible realice una denuncia de hechos en contra de la persona que le vendió a Usted de manera fraudulenta esa casa que no era de su propiedad, por la probable comisión de los delitos de FRAUDE ESPECIFICO POR SIMULUCIÓN DE ACTO JURÍDICO, CON UN CONTRATO FRAUDULENTO Y/O LOS QUE RESULTE COMETIDOS EN SU AGRAVIO POR LA PERSONA QUE LE VENDIÓ A USTED Y/O POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                   

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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